Epílogo: La Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y el proceso laboral.

AutorAntonio Martín Valverde
CargoMagistrado de la Sala 4ª del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho del Trabajo
Páginas169-183

Epílogo: La Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y el proceso laboral ANTONIO MARTÍN VALVERDE * 1. LAS RELACIONES ENTRE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y EL PROCESO LABORAL: TRES PERSPECTIVAS DE ANÁLISIS L as relaciones entre la Ley de Enjui ciamiento Civil y el proceso laboral o social se pueden analizar, como es ló gico, desde distintas perspectivas o puntos de vista. Uno de ellos es el punto de vista histó rico, que contempla la evolución de la regula ción especial del proceso social, desde el anuncio de la misma en la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 hasta la vigente Ley de Procedimiento Laboral, pasando por las leyes de tribunales industriales y de jurados mix tos, y por la nutrida serie intermedia de tex tos refundidos de procedimiento laboral que comienza en 1958 y termina en 1980. Otro perfil muy interesante de nuestro tema de estudio atiende a la influencia que el régimen del proceso laboral ha tenido en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 de 7 de enero). Esta influencia resulta por cier to bien visible en muchas disposiciones del tex to legal a punto de entrar en vigor ; lo que no debe extrañarnos, si se tiene en cuenta la coinci dencia de los objetivos expresos de la nueva Ley con los que determinaron en su momento la for mación de un proceso laboral de régimen espe cial. En efecto, la finalidad de este último ha sido y es, de acuerdo con opinión generalizada, la consecución de mayor efectividad en la ga rantía jurisdiccional de los derechos sociales, mediante la adaptación del proceso común a las circunstancias particulares del mundo del tra bajo 1 . Por su parte, la directriz de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil es también, como se afirma al comienzo de su exposición de motivos, dar respuesta a «la necesidad social de una Jus ticia civil nueva, caracterizada precisamente por la efectividad». Una tercera perspectiva de consideración de las relaciones entre la legislación procesal laboral y la legislación procesal civil se centra en el impacto o repercusión que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (que citaremos, se gún venga mejor, como Ley 1/2000 o como LEC2000) tiene en la regulación del proceso laboral. La evaluación de este impacto es una operación al mismo tiempo necesaria y difícil. Es una operación necesaria porque se puede dar por seguro desde la primera lectura de sus preceptos que la incidencia de la LEC2000 en el proceso laboral afecta con más o menos pro fundidad a muchos aspectos de su relación y a numerosos institutos procesales. 169 * Magistrado de la Sala 4.ª del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho del Trabajo 1 A. MARTÍN VALVERDE, «Jurisdicción social y tutela ju- dicial efectiva», Derecho privado y Constitución, núm. 4 (1994). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 Pero la evaluación de la repercusión de la LEC2000 sobre el proceso laboral es también una operación de considerable complejidad. En primer lugar porque la LEC2000 es una disposición ambiciosa, que reforma y renueva no sólo las distintas fases del enjuiciamiento civil sino también buena parte de los moldes conceptuales en los que se vierte la normativa de esta rama de la jurisdicción. Y en segundo lugar porque, aunque hayan transcurrido ya varios meses desde su publicación, y aunque la doctrina haya prestado a este acontecimiento legislativo la atención que merece, no resulta fácil todavía en este momento hacerse cargo de toda su repercusión en el proceso laboral. A los anteriores factores de dificultad aun podemos añadir otro más. Para el conoci miento del impacto o incidencia de la nueva Ley en el proceso laboral nos falta todavía una fuente de conocimiento de valor inesti mable. Nos estamos refiriendo al bagaje de experiencia que proporciona el que dicho `im pacto' realmente se haya consumado; es decir, que la Ley 1/2000 entre en vigor (lo que acaba de suceder el 7 de enero de 2001, de acuerdo con su disposición final vigésimo primera), confrontándose con la prueba de fuego de su aplicación en casos o litigios concretos. Nos falta, en suma, la casuística judicial, que re sulta del esfuerzo de descubrimiento y de in vención de soluciones a problemas jurídicos concretos de muchas personas distintas en múltiples situaciones diferentes. Este ele mento de juicio, que sorprende la mayoría de las veces incluso a los más experimentados, suele aportar casi siempre una riqueza de cuestiones y valoraciones mayor de la que pueden reflejar la primera aproximación a un nuevo texto legal, como la que aquí se inten ta. El propósito del presente estudio se con trae a la última de las tres perspectivas que hemos identificado. Como sugiere su título, se trata de evaluar el impacto de la nueva Ley en el proceso laboral. Pero la extensión y la dificultad de esta labor de evaluación acon sejan una ulterior delimitación. No cabe en los límites de este ensayo hacer un balance o exposición detallada de todos los aspectos del proceso laboral afectados por la entrada en vigor de la Ley 1/2000. Pero sí es posible, y a ello nos aplicaremos, indicar primeramente el método que nos parece más adecuado para llevar a efecto tal balance; y apuntar a conti nuación las repercusiones de mayor enverga dura que la entrada en vigor de la Ley 1/2000 va a suponer. En suma, lo que nos propone mos no es estudiar soluciones a los problemas o cuestiones de interpretación que suscita la nueva Ley en su aplicación al proceso laboral sino, más modestamente, plantear de forma adecuada tales cuestiones o problemas orde nando las piezas normativas que la nueva Ley ha introducido o cambiado de lugar en la legislación procesal laboral. El descarte en el presente estudio de la perspectiva histórica sobre las relaciones en tre el proceso laboral y la Ley de Enjuicia miento Civil no quiere decir, sin embargo, que prescindamos de este punto de vista de manera absoluta. Nuestro estudio parte de tres presupuestos, que se derivan precisa mente de dicha perspectiva histórica, presu puestos que no necesitamos acreditar porque sobre ellos todo el mundo está de acuerdo. El primero es que el proceso laboral o proceso social aparece inicialmente como una rama que brota del tronco común del proceso civil 2 . El segundo es que esta configuración como proceso civil con regulación propia se ha con servado desde los orígenes, siendo previsible que se mantenga en el futuro, a la vista de la naturaleza de las relaciones jurídicas sustan tivas cuyas controversias se encarga de encau zar 3 . La tercera conclusión que nos interesa 170 ESTUDIOS 2 Ver, para la historia de las jurisdicciones y del pro- ceso de trabajo en España, A. ALONSO OLEA, «Notas sobre la historia de los procesos de trabajo», Revista de Trabajo, num. 15 (1966) ; y J. MONTERO AROCA, Los tribunales de trabajo (1908-1938). Jurisdicciones especiales y movi- miento obrero, Valencia, 1976. 3 En último análisis, los prototipos de procesos o ac- tividades procesales se pueden reducir a dos: el proceso civil y el proceso penal. Este binomio se aprecia con ma- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 destacar es que la regulación del proceso la boral se ha ido dotando entre nosotros a lo largo de su evolución histórica no sólo de una normativa peculiar sino de unos principios propios que presiden la interpretación de la legislación procesal laboral 4 . De la segunda perspectiva de nuestro tema identificada hace un momento, y en la que tampoco nos vamos a adentrar, se des prenden asímismo algunas consideraciones que pueden ser de utilidad para el enfoque concreto de nuestro estudio. La principal de ellas es que la corriente de influencia entre la legislación procesal laboral y la legislación procesal civil circula en doble dirección. Si la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha sabido aprender con provecho alguna lección de la legislación procesal laboral en su búsqueda de la tutela judicial efectiva, la misma acti tud receptiva, acrecentada seguramente por la «primogenitura» del proceso civil, se debe adoptar frente a las enseñanzas y ventajas comparativas de efectividad que puedan te ner «de lege ferenda» determinadas solucio nes de la LEC2000. De todas maneras, y ésta sería la segunda consideración a hacer a propósito de la interac ción entre el proceso laboral y la LEC2000, conviene tener presente que la experiencia le gislativa del proceso laboral es ya casi centena ria; y, lo que es más importante, que su historial de efectividad en la «tutela judicial» está sobra damente demostrado 5 . Esta ejecutoria no se puede olvidar por completo en la compara ción de sus soluciones con las de la LEC2000. De ahí que la más o menos posible o probable reforma de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que pueda plantearse a la vista de la LEC2000 no debería ceder apresuradamente y sin adecuado control crítico al deslumbra miento de las fórmulas novedosas de ésta. Y de ahí también, con un efecto más inmediato «de lege data», que la evaluación del impacto de la LEC2000 en los puntos en que existe una margen amplio de interpretación deba efectuarse con la debida ponderación. Volve remos sobre ello más adelante. 2. INCIDENCIA DIRECTA E INCIDENCIA INDIRECTA DE LA NUEVALEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN EL PROCESO LABORAL Vamos a dedicar este apartado de nuestro trabajo a presentar los distintos cauces o vías de incidencia de la LEC2000 en el proceso la boral 6 . Estas vías dependen en buena parte 171 ANTONIO MARTÍN VALVERDE yor claridad en las normas internacionales, que, por ra- zones fáciles de imaginar, están obligadas a utilizar un lenguaje más abstracto y más próximo a los `modelos' o `tipos ideales'. Como ilustración de lo que se acaba de decir pueden consultarse el Pacto Internacional de Dere- chos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El art. 14 del primero dice lo siguiente: «Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, in- dependiente e imparcial, establecido por la ley, en la sus- tanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus dere- chos y obligaciones de carácter civil». En términos pareci- dos, el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos ordena : «Toda persona tiene dere- cho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e impar- cial, establecido por la ley, que decidirá sea sobre sus dere- chos y obligaciones civiles, sea sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella» (los subrayados son míos, obviamente). Sobre la configu- ración del proceso laboral como proceso civil especial, J. Montero Aroca, Introducción al proceso laboral, Barcelo- na, 1994, págs. 59 sigs, y A. BAYLOS, J. CRUZ y Mª F. FERNÁN- DEZ, Instituciones de Derecho procesal laboral, Madrid, 1991, p. 105. La calificación del proceso laboral como proceso civil especial se refiere al proceso como institución jurídica, sin predeterminar ni la asignación de su estudio ni el encuadramiento del `derecho procesal laboral' como rama del saber jurídico en las disciplinas académicas esta- blecidas. 4 Ver M. RODRÍGUEZ-PIÑERO BRAVO-FERRER, «Sobre los principios informadores del proceso de trabajo». Revista de Política Social, num. 81. 5 Ver, por ejemplo, Consejo General del Poder Judi- cial, Libro Blanco de la Justicia, Madrid, 1997, págs. 271 y sigs. 6 Sobre la cuestión, con un planteamiento parecido, A. DESDENTADO BONETE, «Notas sobre la nueva Ley de Enjui- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 pero no totalmente de nexos normativos di rectos expresamente establecidos entre la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) y la Ley de Enjuiciamiento Civil, nexos que tienen una larga tradición legislativa, y que la Ley 1/2000 se ha encargado de mantener. La pre sentación en este apartado de tales vías de in cidencia directa conjuntamente con las que actúan de forma más indirecta o subterránea permitirá identificar y delimitar con suficiente precisión nuestro concreto campo de estudio. Una vez efectuado este primer reconocimiento del terreno dedicaremos los sucesivos aparta dos a la exploración de las distintas conexio nes y vías de incidencia identificadas. Son muchos los textos legales, unos de de recho sustantivo y otros de derecho procesal, los que han sido reformados en las disposicio nes finales de la Ley 1/2000 7 . Uno de ellos es precisamente la ley reguladora del procedi miento laboral. Esta reforma de la LPL se lleva a cabo en la disposición final undécima, que afecta a nueve artículos. La modificación de estos preceptos de la LPL constituye seguramente la incidencia más espectacular, aunque con seguridad no la más importante, de la LEC2000 en el pro ceso laboral. Como comprobaremos luego, salvo contadas excepciones, el impacto de es tos cambios es meramente de concordancia y aclaración, agotándose en la sustitución de la cita de remisión a artículos y apartados de la LEC1881 (o a veces de la Ley Orgánica del Poder Judicial) por los correspondientes a la Ley 1/2000. Con la salvedad de los aludidos preceptos nuevos, los cambios normativos efec tuados por esta vía no requieren operación in terpretativa alguna más que la bastante simple de identificación y comprobación de los precep tos concordados. Una segunda vía de incidencia de la LEC 2000 en el proceso laboral es también de per cepción a simple vista, si bien requiere un esfuerzo mayor de búsqueda a causa de su dispersión. Nos estamos refiriendo a los reen víos o remisiones expresas que la LPL hace en numerosos aspectos del procedimiento labo ral no sólo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, re misiones que ha pretendido agrupar la citada disposición final undécima de la Ley 1/2000, sino también a la «legislación procesal civil», o incluso de forma más genérica «a la Ley» o a «casos legalmente previstos», cuando la disposición legal de remisión resulta ser la propia LEC2000. Es claro que la derogación de la LEC1881 por la LEC2000 da lugar au tomáticamente a la sustitución de los pre ceptos antiguos por los preceptos nuevos como destinatarios de la remisión o reenvío. Lo que produce el conocido fenómeno de que bajo la apariencia de disposiciones de enun ciado idéntico cambia el contenido normativo de las mismas: la norma remitente se integra con las disposiciones de la nueva Ley en lugar de con las de la Ley anterior. La tercera vía de incidencia de la LEC 2000 en el proceso laboral es la conexión de supletoriedad de sus preceptos respecto de los de la LPL. Se trata de una conexión tradicional en nuestro ordenamiento procesal que la nueva Ley mantiene. El art. 4 de la Ley 1/2000 estable ce de manera expresa el carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de las leyes reguladoras de los restantes tipos de procesos: «En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, conten ciosoadministrativos, laborales y militares, serán de aplicación a todos ellos los preceptos de la presente Ley». El precepto refleja con clari dad, aunque con una variante de formulación que vale la pena tener en cuenta, una norma 172 ESTUDIOS ciamiento Civil y la prueba en el proceso laboral», Revista de doctrina social de instancia, número 0 (septiembre 2000), págs. 3 y sigs. 7 El apartado XX de la exposición de motivos de la Ley 1/2000 habla de «una veintena de leyes distintas» afectadas por la entrada en vigor de la misma . La afecta- ción, sigue el propio preámbulo, se traduce unas veces en que sus «preceptos son sustituidos por normas nuevas en la presente Ley», mientras que «otras veces se integran en ella», y otras en fin «son modificados por medios de disposiciones finales de diversa índole». Las leyes directa- mente modificadas en estas disposiciones finales son quince. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 clásica de la legislación procesal laboral. La LPL vigente incluye esta norma de remisión en su disposición adicional primera : «En lo no previsto en esta Ley regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil». La sustitución en la función de supletorie dad de la LEC1881 por la LEC2000 va a te ner sin duda una incidencia muy significativa en el proceso laboral. Evidentemente no es lo mismo que la norma aplicable por defecto en el proceso laboral sea una Ley de 1881, aun con múltiples reformas parciales, que una Ley nueva, concebida y redactada como un edificio normativo que se construye sobre ci mientos distintos de los que sirvieron de base a la legislación anterior 8 . Ciertamente, la atri bución de un papel de supletoriedad a otra ley no significa que los cimientos de la Ley supleto ria (en nuestro caso, la LEC2000) sustituyan a los de la ley cuyas lagunas se colman (en nuestro caso, la LPL). Pero sí supone, como se verá luego, dadas las características de la LEC2000, la sustitución de algunos de sus apoyos o elementos de integración externos, que en la nueva legislación suelen ser más só lidos y explícitos. Las vías de incidencia de la LEC2000 en el proceso laboral que hemos analizado hasta ahora se manifiestan todas ellas de manera expresa y directa en los textos legales. Pero existe otra corriente de influencia de la Ley nueva sobre la regulación de la normativa la boral, que va a operar subterráneamente, en el nivel más profundo de los conceptos nor mativos y de los principios informadores del proceso. En efecto, aunque haya huido delibe radamente de un excesivo tecnicismo, el len guaje, la sistemática y la regulación de la Ley 1/2000 están empapados de una dogmática procesal que resulta en muchos aspectos no vedosa 9 . Parece claro que, por una u otra vía, esta fuerte impregnación de dogmática reno vada dejará sentir su influjo tanto en el enjui ciamiento civil como en la aplicación de las restantes leyes procesales, entre ellas la de trabajo. La influencia difusa en el proceso laboral de la remodelación conceptual y de principios llevada a cabo en la LEC2000 no va a operar seguramente en el corto plazo, al menos de forma espectacular. Nos encontramos aquí, por decirlo de alguna manera, con fuerzas o elementos activos, que desempeñan sin duda un papel relevante en la vida del derecho, pero que intervienen en un nivel profundo, no perceptible a simple vista. Bajo la corteza de textos y enunciados legales solidificados se encuentran estos conceptos y principios que, junto con otros ingredientes hermeneúticos, orientan y determinan los movimientos nor mativos de superficie, habitualmente lentos. En alguna ocasión, sin embargo, el desliza miento o desplazamiento del terreno puede ser perceptible a simple vista. Un estudio como el presente sobre evalua ción del impacto de la LEC2000 en el proceso laboral no es la ocasión más propicia para ha cer un balance completo de los puntos en que puede dejarse notar esta influencia difusa de la nueva Ley, labor que requiere un instru mental analítico distinto del que estamos uti lizando 10 . En cualquier caso, no está de más 173 8 La exposición de motivos de la Ley 1/2000 lo des- taca con toda claridad en su apartado III, al hablar de un lado del «agotamiento del método de las reformas par- ciales para mejorar la impartición de justicia en el orden jurisdiccional civil», y de otro lado de la «necesidad de una ley nueva» de «radical innovación» para la efectivi- dad de la tutela judicial civil. 9 Utilizamos de nuevo la exposición de motivos de la nueva Ley que manifiesta el propósito de utilizar un lenguaje «más asequible», «con eliminación de expresio- nes hoy obsoletas o difíciles de comprender», y eludien- do «hasta la apariencia de doctrinarismo», pero sin perjuicio de ajustarse «a las exigencias ineludibles de la técnica jurídica» (apartado IV). Dejamos aparte en este trabajo el sumamente interesantes estudio de la LEC- 2000 desde estos puntos de vista del lenguaje elegido y de las elaboraciones dogmáticas subyacentes. 10 Nos conformaremos con señalar dos ejemplos se- ñalados de esta influencia `dogmática'. Uno de ellos es la concepción de la `juriusprudencia' en la LEC-2000, como `doctrina autorizada' y no como `precedente vin- ANTONIO MARTÍN VALVERDE REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 consignar que la vía natural a través de la que suele operar tal influencia en casos se mejantes es la que la doctrina suele llamar `interpretación evolutiva` 11 , que es, en los términos del art. 3.1. de nuestro Código Civil, la interpretación de las normas de acuerdo con «la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas». Por supuesto, en lugar de este filtro a tra vés de la interpretación, cuyo rendimiento en el ámbito procesal suele ser ciertamente me nor que en otros sectores del ordenamiento, el legislador puede optar por una reforma parcial del proceso laboral que traduzca di recta e inmediatamente en normas las inno vaciones dogmáticas del enjuiciamiento civil que se entiendan favorables a la mayor efec tividad de la tutela judicial en la rama social del derecho. Pero el tema de una eventual re forma parcial del la LPL queda ya, éste sí con toda claridad, fuera de nuestro propósito en este estudio. 3. EL IMPACTO LIMITADO DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL POR MEDIO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMADE LA LEY 1/2000 Los nueve artículos de la LPL reformados mediante la disposición final undécima de la Ley 1/2000 son el art. 2.d) (competencia de la jurisdicción social en los litigios entre los aso ciados y las mutualidades); el art. 15 (absten ción y recusación); el art. 47.2 (acceso al libro de sentencias); el art. 50.1 (sentencia de viva voz); el art. 183, párrafo inicial y regla 3ª (re curso de audiencia al demandado rebelde); el art. 186 (recursos de reposición y súplica); el art. 234 (recurso de revisión); el art. 235.1 (ejecución de sentencias firmes); y el art. 261.2 (embargo de valores). Ya hemos dicho que, salvo contadas excep ciones, la virtualidad de estos nuevos precep tos de la LPL se reduce a la concordancia de sus remisiones con la regulación de la LEC 2000 12 . Pero conviene advertir que esta labor 174 ESTUDIOS culante' (apartado XIV de la exposición de motivos, que explica el silencio de la parte dispositiva de la Ley sobre el valor de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supre- mo). En la doctrina procesalista civil es ésta la posición de A. DE LA OLIVA, I. DÍEZ-PICAZO, J. VEGAS, Derecho Procesal.- Introducción, Madrid, 1999, págs. 132-135. No estoy completamente seguro de que esta concepción deba ser acogida en el orden jurisdiccional laboral, cuya ley habla con lenguaje más exigente de la «infracción de jurispru- dencia» (artículos 191 y 205 LPL) como motivo del recur- so de suplicación y del recurso de casación común u ordinaria. Téngase en cuenta además que la virtualidad unificadora del recurso de casación laboral para la unifi- cación de doctrina parece exigir algún grado de vincula- ción de la doctrina jurisprudencial unificada, entendida como doctrina unificada reiterada o reproducida más de una vez en las resoluciones del Tribunal Supremo (art. 1.6 del Código Civil). A ello debe añadirse que la función de complemento del ordenamiento jurídico que a la ju- risprudencia del Tribunal Supremo atribuye el art. 6.1 del Código Civil parece suponer algo más que su considera- ción como «doctrina autorizada». Pero no es ésto lo que queremos destacar en este momento, sino la posibilidad (aunque no necesariamente probabilidad) de que una solución dogmática prevista para el orden jurisdiccional civil ---la no vinculatoriedad de la jurisprudencia, en el caso ---se difunda subterráneamente al orden jurisdiccio- nal social. Otro ejemplo de influencia difusa de la dogmática subyacente en la LEC-2000 es el que pudiéramos llamar principio de restricción de la actividad del Tribunal Su- premo a la «función de crear autorizada doctrina juris- prudencial» (apartado XIV de la exposición de motivos, que explicita la inspiración del nuevo régimen jurídico de la casación civil). A diferencia de lo que sucede con el ejemplo anterior, este principio sí tiene, a mi juicio, una clara utilidad inmediata en el proceso laboral : la de prestar apoyo adicional a la tarea jurisdiccional de conjurar el ries- go de banalización de los medios de impugnación no casa- cionales de que conoce el Tribunal Supremo, como el recurso de revisión y el recurso de error judicial. 11 Cfr. R. GUASTINI, «Introduzione alle techniche in- terpretative», en Materiali per un corso di analisi della giuirisprudenza (a cura de M. BESSONE y R. GUASTINI), Ce- dam, Turín, 1994, págs. 170 y sigs. 12 A diferencia de lo que sucede en la redacción an- terior, la disposición final undécima de la LEC-2000 ha optado por remisiones en abstracto, que no citan artícu- los o partes de la Ley nueva, sino la Ley de Enjuiciamien- to Civil sin más. Es una medida prudente, a la vista de posibles descuidos del legislador futuro que tengan como REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 de «consonancia», como la llama el preámbulo de la nueva Ley, no se ha llevado a cabo de manera completa. Queda todavía en el texto de la LPL alguna remisión anacrónica a artícu los de la LEC1881, como la relativa a admisión excepcional de aportación por las partes de nuevos documentos en la tramitación de los recursos de suplicación y casación 13 . Por otro lado, el ajuste de la LPL a las innovaciones de la LEC2000 de aplicación general pretendido por la disposición final undécima tampoco se ha conseguido plenamente en determinados as pectos del proceso, como el de los medios a disposición de las partes para denunciar la falta de jurisdicción o la falta de competencia jurisdiccional 14 . Otra observación que interesa hacer a pro pósito de los cambios en la LPL llevados a cabo por la disposición final undécima de la Ley 1/2000 es que en algún supuesto, como el del art. 50.1 LPL relativo a la sentencia de viva voz, la disposición destinataria de la re misión en la redacción anterior no era la de la LEC1881 sino la de la Ley Orgánica del Po der Judicial. El cambio de remisión del art. 50.1 a la LEC2000 desvela una faceta muy interesante de la nueva Ley, que es su propó sito de regular todos los aspectos procesales asumidos provisionalmente por la LOPJ, y que se mantienen en ésta en tanto no se lleve a cabo la reducción de su contenido al régi men de los órganos jurisdiccionales 15 . La justificación oficial de este trasiego de normas que expone el preámbulo de la Ley 1/2000 es que la referencia al «funcionamien to» de los Juzgados y Tribunales como conte nido de la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 122 de la Constitución) no incluye el de sarrollo de la actividad procesal o jurisdiccio nal en el sentido estricto de la expresión 16 , que corresponde en cambio a las leyes de pro cedimiento o de enjuiciamiento de los distin tos órdenes jurisdiccionales. El argumento parece convincente, y la consiguiente opera ción de trasvase de normas resulta, a mi jui cio, perfectamente posible desde el punto de vista constitucional 17 . 175 resultado la alteración de la numeración de los artículos. Este riesgo no es de incidencia remota, salvo que mejore sensiblemente la técnica legislativa; en los diez años de vida de la LPL ya ha acaecido en el texto refundido de la LPL de 1994, que alteró nada menos, sin necesidad y sin razones suficientes a mi juicio, la numeración de casi ciento cincuenta artículos (del 138 al 282). 13 El anacronismo, que se debe rectificar por medio de la interpretación correctora, se encuentra en el art. 231 de la LPL. La remisión de este precepto al art. 506 de la LEC no tiene sentido si se entiende hecha a la LEC-2000, cuyo art. 506 trata de las costas en el recurso de audiencia al rebelde. El art. 506 de la LEC-1881 sí trata de los supues- tos excepcionales de admisión de la presentación de docu- mentos después de la demanda y de la contestación. El equivalente en la LEC-2000, al que debe entenderse he- cha la remisión, es el art. 270 cuya rúbrica es «presentación de documentos en momento no inicial del proceso». La re- gulación del art. 270 LEC-2000 es por cierto bastante pare- cida a la del art. 506 de la LEC-1881. 14 La inhibitoria ha desaparecido entre estos medios o instrumentos de denuncia, pero el art. 189.3 de la LPL sigue incluyendo los «autos que declaren no haber lugar al requerimiento de inhibición» en la lista de resoluciones re- curribles en suplicación. Ello no quiere decir, en mi opi- nión, que la inhibitoria se mantenga en el proceso laboral, sino que la disposición final undécima no ha depurado el citado art. 189.3. Trata el tema, más ampliamente, el estu- dio de L. Gil Suárez publicado en esta misma revista sobre la regulación de la jurisdicción y la competencia en la LPL a raíz de la LEC-2000. 15 Tampoco aquí la exposición de motivos de la Ley 1/2000 utiliza muchos circunloquios en la exposición de este propósito, cuya culminación lógica será la depura- ción de los preceptos correspondientes de la LOPJ; dice literalmente su apartado V que «no existe impedimento alguno y abundan las razones para que la Ley Orgánica del Poder Judicial se desprenda de normas procesales, no pocas de ellas atinadas, pero impropiamente situadas y productoras de numerosas dudas al coexistir con las que se contienen en las Leyes de Enjuiciamiento». 16 El funcionamiento de los juzgados y tribunales, dice con énfasis el apartado V del preámbulo de la nueva Ley, «no puede entenderse, y nunca se ha entendido ni por el legislador postconstitucional ni por la jurispruden- cia y la doctrina, como referencia a las normas procesa- les». 17 Hemos de dejar aquí el tratamiento de la cues- tión, que nos llevaría demasiado lejos de nuestro tema de estudio. Bástenos con indicar que, en principio, cual- quier posible conflicto entre ley orgánica (del Poder Judi- cial) y ley ordinaria (de Enjuiciamiento Civil) se puede ANTONIO MARTÍN VALVERDE REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 Los preceptos de nueva redacción de la LPL que van más allá del mero propósito de concordancia con las disposiciones de la LEC 2000 son el artículo 2.d. y el artículo 15. La no vedad introducida en el art. 2.d. de la LPL por la disposición final undécima de la Ley 1/2000 es la exclusión por vía de excepción del conoci miento de la jurisdicción social de los pleitos surgidos entre mutualistas asociados y deter minadas mutualidades; concretamente aqué llas que han sido «establecidas por los Colegios Profesionales, en los términos pre vistos en los artículos 64 y siguientes y en la disposición adicional décimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y su pervisión de los seguros privados» 18 . Por su parte, el nuevo art. 15 de la LPL, además de remitir de manera expresa las nor mas de procedimiento de la abstención y la re cusación a la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que no se hacía en la redacción anterior, intro duce una nueva detallada regulación del inci dente de recusación, precisando a qué órganos jurisdiccionales corresponde su instrucción y su decisión 19 . Los criterios que presiden esta nue va regulación se pueden resumir en los si guientes puntos: 1) la instrucción del incidente de recusación corresponde a un Magistrado, mientras que la decisión se asigna a una Sala, o en su caso a una Sección de una Sala; 2) el Ma gistrado instructor se designa entre los del pro pio órgano jurisdiccional al que pertenezca el recusado, salvo que éste sea un Juez de lo So cial, en cuyo caso corresponderá la instrucción a un Magistrado de la Sala de lo Social del Tribu nal Superior de Justicia; 3) la designación del Magistrado instructor viene predeterminada por un turno de antigüedad en el escalafón de la carrera judicial; 4) las Salas encargadas de la decisión del incidente de recusación tienen unas veces una composición coincidente con la de Salas jurisdiccionales de funcionamiento or dinario, y son otras veces Salas de composi ción `ad hoc' para decidir específicamente estos incidentes; y 5) en el caso de que la de cisión de la recusación corresponda a una Sección, la Sección encargada será aquélla en la que no se encuentre el recusado o aquélla que siga en orden numérico a la del recusado. Una última observación conviene hacer a propósito de la regulación de la abstención y la recusación recién introducida en la LPL. De acuerdo con la disposición final decimo séptima de la Ley 1/2000, las disposiciones en la materia plasmadas en la nueva redacción del art. 15 de la LPL «no serán de aplicación» «mientras no se proceda a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial». El precepto es al mismo tiempo una consecuencia y un re cordatorio de que la LEC2000 es una ley or dinaria, que por razones de procedimiento legislativo no puede modificar lo establecido en una ley orgánica. 4. LA INCIDENCIA DE LAS REMISIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL ALA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Las remisiones de la LPL a la legislación procesal civil son mucho más numerosas de lo que pudiera parecer antes de efectuar un recuento detallado de las mismas 20 . En una 176 ESTUDIOS resolver bien mediante el establecimiento de una supe- rioridad jerárquica de aquélla sobre ésta, bien mediante el criterio de la competencia. Si se piensa que la materia de ley orgánica se encuentra constitucionalmente tasada, si se adopta en consecuencia la segunda posición sobre las relaciones entre ley orgánica y ley ordinaria, y si se piensa que la toda materia procesal corresponde a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el trasvase reseñado, que afecta a otros muchos preceptos procesales, entre ellos la ma- yor parte de los que se refieren a las «actuaciones judicia- les» (artículos 229 a 278 de la LOPJ y artículos 129 a 235 de la LEC-2000) o a la «buena fe procesal» (art. 11 LOPJ y art. 247 LEC-2000), es correcto. Conviene recordar que este planteamiento no lleva a la conclusión de que una dis- posición que haya sido tramitada como ley orgánica no pueda incluir válidamente disposiciones que correspon- derían a una ley ordinaria 18 Sobre esta atribución de competencia jurisdiccio- nal, M. ALONSO OLEA, C. MIÑAMBRES, Derecho Procesal del Trabajo, Madrid, 1999, pág. 63, con cita de doctrina y ju- risprudencia. 19 La regulación precedente de estos aspectos de la recusación se encuentra en los artículos 224 y 225 de la LOPJ. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 valoración de conjunto, las de mayor trascen dencia son seguramente las relativas a los medios de prueba, a los recursos y a la ejecu ción de sentencias. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que no todos las normas de remisión o reenvío de la LPL a la LEC pre sentan las mismas características. El análisis detenido de estas distintas modalidades de reenvío constituye un buen observatorio para apreciar la repercusión de la LEC2000 en el proceso laboral. En algún supuesto, como el del recurso de revisión, el reenvío a la LEC2000 (al igual que ocurría con el reenvío a la LEC1881 en momentos anteriores) comprende el régimen jurídico de la institución entera (art. 284 LPL). En otros supuestos, como en el recurso o demanda de audiencia al rebelde, la remi sión (que ya existía con idénticas característi cas en la legislación precedente) es también total, pero se establecen determinadas reglas especiales para el proceso laboral (art. 183 LPL). El mismo camino de salvar las reglas es peciales del proceso laboral, aunque sin deter minarlas o concretarlas se ha seguido, aquí novedosamente, en el precepto que sirve de pór tico al muy extenso territorio normativo de la ejecución de sentencias (art. 235.1 LPL). Otra remisión genérica en materia de ejecución de sentencias es la que incorpora al proceso labo ral los supuestos de ejecución provisional del enjuiciamiento civil; el precepto, que mantie ne literalmente un enunciado normativo que ya existía, precisa que tales ejecuciones pro visionales se llevarán a efecto «en la forma y condiciones establecidas en la legislación pro cesal civil» (art, 303 LPL). Junto a las remisiones anteriores, que atraen al proceso laboral bloques normativos bastante grandes, encontramos otros muchos preceptos de remisión en los que el reenvío se limita a aspectos más concretos de la regula ción procesal civil. Tal es el caso, por ejemplo, del «contenido» y de los «requisitos» de la sen tencia de viva voz (art. 50.1 LPL); o de la identificación de los supuestos de suspensión de la ejecución (art. 242 LPL); o del orden «le gal» de los embargos (art. 252 LPL); o de las reglas del «lanzamiento» en el desalojo de la vivienda ocupada por razón de trabajo (art. 283.2 LPL). La averiguación del alcance mayor o me nor de las disposiciones de remisión a la LEC de la LPL es un método imprescindible para verificar el impacto de la LEC2000 en el pro ceso laboral. En esta tarea deben tenerse en cuenta diversos factores. Uno, que hemos pro curado reflejar en la reseña de los párrafos an teriores, es la mayor o menor extensión de las materias remitidas. Otro factor más contingen te, pero muy considerable en el balance del im pacto de la nueva Ley, es la intensidad o profundidad de los cambios introducidos por la LEC2000 en las normas destinatarias de la remisión. También hay que tener presente, como variante del factor anterior, la condición más o menos polémica o controvertida desde el punto de vista doctrinal de las reformas in troducidas por la LEC2000 en las disposicio nes que se van a aplicar por remisión al proceso laboral. En resumidas cuentas, a mayor exten sión de materias remitidas, mayor impacto po tencial de la LEC2000 en el proceso laboral; y a mayor profundidad de las reformas introduci das en la LEC2000 en las materias remitidas, mayor impacto real de las mismas. Estos crite rios metodológicos son los que nos han llevado a señalar como áreas del ordenamiento proce sal laboral principalmente afectadas por las remisiones a la nueva Ley, seguramente por este orden, a la ejecución de sentencias, a los recursos, y a los medios de prueba. La remisión del art. 90.1 de la LPL a «cuantos medios de prueba se encuentren re gulados en la ley» apunta a numerosos pre ceptos de un largo capítulo de la Ley 1/2000, 177 20 Para esta tarea, y en general para todo el análisis minucioso que exige la valoración del impacto de la LEC- 2000 en el proceso laboral, me han sido de gran utilidad las observaciones, referencias y concordancias de la edi- ción (séptima) de la «Ley de Procedimiento Laboral» «adaptada a la Ley 1/2000» por ALFREDO MONTOYA MEL- GAR y BARTOLOMÉ RÍOS SALMERÓN para editorial Tecnos. ANTONIO MARTÍN VALVERDE REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 que comprende los artículos 299 a 386. Con viene advertir que la citada remisión legal se limita a la identificación de los medios de prueba, sin afectar a la actividad probatoria. De todas maneras, buena parte de los restan tes preceptos de la LEC2000 sobre el proce dimiento probatorio y sobre las disposiciones generales de la prueba pueden incidir en el proceso laboral por la vía de la aplicación su pletoria. En el ámbito propio de esta remisión es de destacar que la nueva Ley se refiere a un nuevo medio de prueba, aparte de los de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, cuya incor poración expresa a la actividad probatoria ya había anticipado la propia LPL. Se trata de «los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operacio nes matemáticas, llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso» (art. 299.2 Ley 1/2000). Interesa te ner en cuenta, además, que la lista de medios de prueba de la nueva ley no es exhaustiva. Vale también para la actividad probatoria «cualquier otro medio no expresamente pre visto» en la enumeración legal que pudiere proporcionar «certeza sobre hechos relevan tes» (art. 299.3 Ley 1/2000) 21 . Las vías de recurso en el procedimiento la boral que determinan el acceso a los distintos grados de jurisdicción son sensiblemente dis tintas de las que establece la LEC2000. El re curso de suplicación, concebido como recurso extraordinario contra sentencias de instancia única, difiere en puntos importantes del recur so de apelación o segunda instancia. Por su par te, las dos modalidades de la casación laboral, la llamada «común» u «ordinaria» y la casación especial para unificación de doctrina, también se apartan considerablemente en su finalidad y en su tramitación de la casación civil ante el Tribunal Supremo 22 . De ahí que la LPLno con tenga remisiones a la LEC en los capítulos de dicados a estos recursos, más que la del art. 231, ya aludida, relativa a supuestos de admi sión de aportación de nuevos documentos 23 . Pero, como ya hemos apuntado, las remisiones son, en cambio, muy importantes en las restan tes vías de recurso, como la reposición (y la sú plica) (art. 186 LPL), la queja (187 LPL), la revisión (art. 234 LPL) y la audiencia al re belde (art. 183 LPL). En lo que concierne al recurso de revisión el impacto de la remisión de la LPL a la LEC 2000 se dejará sentir sobre todo en la sustan ciación del recurso (art. 514 LEC2000), que determina la tramitación del mismo, después de la contestación de la demanda, con arreglo a lo dispuesto en la propia LEC2000 para los juicios verbales. Esta remisión interna den tro de la LEC2000 es distinta de la efectuada en el art. 1802 de la LEC1881, que reenvía a la tramitación de los incidentes 24 . 178 ESTUDIOS 22 Para la comparación entre la casación civil y la ca- sación laboral para unificación de doctrina, ver en este número el estudio de A. DESDENTADO. Téngase en cuenta que las diferencias entre la actual casación civil y la casa- ción laboral común u ordinaria son mucho mayores del que sugiere la denominación; las diferencias se aprecian tanto en la finalidad o función institucional de una y otra como en las normas de tramitación respectivas. 23 La norma incorporada en virtud de este reenvío no es tampoco por cierto una norma relativa a la tramita- ción del recurso de casación civil, sino el artículo 270 LEC-2000 sobre «presentación de documentos en mo- mento no inicial del proceso», precepto sistemáticamen- te encuadrado dentro de las disposiciones comunes a los procesos declarativos. El dato nos pone en la pista de que no se ha considerado necesario incorporar a la casación civil un precepto del tenor del art. 231 de la LPL, que ciertamente no tiene mucho sentido, al menos en el re- curso de casación para la unificación de doctrina desti- nado a depurar soluciones jurídicas y no a fijar los hechos del caso. Sobre el citado precepto, críticamente, A. MON- TOYA, J. GALIANA, A. SEMPERE, B. RÍOS, Curso de procedi- miento laboral, Madrid, 1998, pág. 349 y sigs. 24 Cfr. sobre la materia el estudio de G. MOLINER en el mismo número de esta revista sobre el recurso de revi- sión en la jurisdicción social tras la LEC-2000. 21 Sobre el impacto de los preceptos sobre la prueba de la LEC-2000, véase el estudio de J.Mª BOTANA en este mismo número de revista, y el ya citado de A. DESDENTA- DO, «Notas sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y la prueba en el proceso laboral», Revista de doctrina so- cial de instancia, número 0 (septiembre 2000). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 Aun más importantes son las innovacio nes de la LEC2000 en materia de recurso de audiencia al demandado rebelde. A par tir de la entrada en vigor de la nueva Ley, la pretensión del demandado rebelde de «rescisión de sentencia firme» dictada en rebeldía se ha de plantear, razonablemente a mi juicio, ante el tribunal que la hubiera dictado (art. 501 LEC2000) y no ante el ór gano jurisdiccional superior (art. 779 LEC 1881). Otra diferencia notable en la materia que entraña la entrada en vigor de la nueva Ley es que los trámites de este recurso o de manda de rescisión de sentencia firme son los del juicio ordinario (art. 504.2 LEC2000), y no los de los incidentes o cuestiones incidentales (art. 778 LEC1881) 25 . Por extensión y por intensidad las remi siones de mayor calado de la LPL a la LEC 2000 son las que tienen lugar en el marco de la ejecución de sentencias. El precepto del art. 303 de la LPL («Las sentencias favorables al trabajador o beneficiario que no puedan ser ejecutadas provisionalmente conforme a esta Ley podrán serlo en la forma y condiciones es tablecidas en la legislación procesal civil») puede adquirir con la entrada en vigor de la LEC2000 una significación que antes no te nía. Ello es así en virtud del principio o regla general de ejecución provisional de las sen tencias de condena de primera y de segunda instancia (artículos 524 y 535 LEC2000), sin necesidad de prestar caución (art. 526 LEC 2000), mediante demanda a instancia de par te (art. 549 LEC2000), que la nueva Ley ha introducido. La introducción de este principio de ejecu ción provisional sin caución constituye «tal vez», como apunta el apartado XVI de su ex posición de motivos, «una de las principales innovaciones» de la LEC2000. De todas ma neras, será preciso estudiar a fondo qué re percusión va a tener el trasplante de esta muy importante novedad en la estructura y en la dinámica del procedimiento laboral. En particular, los justiciables deberán te ner en cuenta a la hora de decidir sus estra tegias procesales que el uso de este instrumento de la demanda de ejecución ha de hacerse con todas sus consecuencias («en la forma y condiciones establecidas en la le gislación procesal civil»), incluidas las garan tías previstas para el ejecutado para el caso de revocación de condena (art. 533 LEC 2000) 26 . La remisión de la materia de ejecución de sentencias firmes a la LEC se encontraba ya en la redacción del art. 235.1 de la LPL ante rior al reajuste de este precepto operado en la disposición final undécima de la Ley 1/2000, la cual como novedad se encarga de puntualizar que tal remisión tiene lugar «con las especiali dades previstas en esta Ley» (de procedimiento laboral) 27 . La remisión a la LEC2000 y la salvedad de las especialidades del procedi miento laboral son tan extensas que el intér prete de la norma puede extraer muy escaso rendimiento de la técnica del reenvío, cuya principal utilidad debe ser la de incorporar a un campo normativo relativamente acota do preceptos determinados de otro campo normativo distinto. A efectos prácticos nos encontramos aquí en parecidas condicio nes a las que existirían de no figurar en la Ley el referido enunciado normativo. Dicho con otras palabras, la remisión y la salvedad de especialidades laborales tienen dimensiones tan desmesuradas que las ope raciones interpretativas que han de llevarse a cabo no son ya las del reenvío, sino más bien las de la supletoriedad. De ellas vamos a tratar en el próximo apartado. 179 25 La técnica legislativa en la nueva regulación de la rebeldía, de la rescisión de sentencias firmes a instancias del rebelde, y de la nueva audiencia al demandado re- belde es sensiblemente mejor que la deficiente y oscura de la LEC-1881. 26 A la ejecución provisional y a las medidas cautela- res se dedica en este número el estudio de J. Mª MARÍN CORREA. 27 De la ejecución en general y de la ejecución dine- raria tratan en este número monográfico los estudios de B. RÍOS SALMERÓN y de F. SALINAS MOLINA. ANTONIO MARTÍN VALVERDE REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 5. LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL: DEL APOYO EN DISPOSICIONES PRECEDENTES ALABÚSQUEDA DE DISPOSICIONES POSTERIORES En cuanto técnicas legislativas, la remi sión y la supletoriedad tienen bastantes ele mentos en común, aunque difieren también en aspectos relevantes. Una y otra establecen una conexión entre dos leyes o disposiciones (o entre dos preceptos de la misma ley o dis posición, en la remisión interna) que permite la aplicación de la norma prevista en una ley o disposición a un supuesto de hecho de una ley o disposición distinta. Son también comu nes las finalidades que persiguen estas técni cas legislativas, que se pueden reducir a dos: la simplificación de los textos legales median te la eliminación de repeticiones de los mis mos enunciados normativos, y la cobertura de las lagunas o vacíos de regulación. Es variable, sin embargo, la dosis o pro porción de estos ingredientes que encontra mos en la remisión y en la supletoriedad. La remisión se propone principalmente simplifi car la elaboración de las leyes, mientras que la supletoriedad persigue más bien suminis trar una regulación más completa a un deter minado sector de relaciones jurídicas. Pero la diferencia más profunda entre re misión y supletoriedad radica en la técnica o modo de conexión que establecen entre textos o disposiciones. En la remisión es el legisla dor quien precisa los supuestos de hecho a los que se aplica el reenvío y quien determina los preceptos aplicables, mencionándolos direc tamente o apuntándolos de manera que pue dan ser identificados sin especial dificultad. En la supletoriedad, en cambio, estas tareas de determinación son encargadas por el legis lador al intérprete, que debe pronunciarse tanto sobre la existencia o no de «defecto» o caso «no previsto» en la legislación suplida, como sobre la norma supletoria que le resulta aplicable. La dificultad de estas tareas puede ser a veces muy considerable. Y lo es bastante en la conexión de supletoriedad de la LEC 2000 respecto de la LPL, por las razones que veremos a continuación. La función de supletoriedad que la LEC 2000 está llamada a desempeñar respecto de la LPL presenta una particularidad respecto de la desempeñada antes por la LEC1881, que depende de lo que pudiéramos llamar el `factor cronológico'. Habiendo sido aprobados todos los sucesivos textos legislativos de la LPL cuando ya estaba en vigor la LEC1881, los vacíos de regulación de dichos textos fue ron previstos y `generados' deliberadamente. El legislador del proceso laboral tenía delan te el soporte supletorio en el que iba a apoyar su obra legislativa, y podía imaginar de ante mano en el momento de redactar los precep tos procesales laborales qué preceptos de la legislación procesal común podían colmar por vía de interpretación los huecos o espacios vacíos que dejaba en la LPL. Evidentemente no es ésto lo que ocurre en la relación de supletoriedad de la LEC2000 respecto de la vigente LPL. La LEC2000 ha formado un cuerpo normativo nuevo para el en juiciamiento civil, atendiendo primordialmente como es lógico a las necesidades de regulación de este último. Y es precisamente éste cuerpo normativo nuevo, de sistemática y estilo nor mativo muy diferentes a los de la LEC1881, el que ha de sostener por vía supletoria las dis posiciones del proceso laboral 28 . La distinta redacción de las normas de su pletoriedad de la LPL y de la LEC2000 desve la bastante bien esta diferencia en las 180 ESTUDIOS 28 Vale la pena llamar la atención sobre la importan- cia en la cobertura supletoria de «lo no previsto» en la LPL, o del «defecto» que en ella se pueda detectar, del li- bro I de la LEC-2000, que regula entre otros aspectos ge- nerales del proceso civil, los sujetos o partes del proceso y las actuaciones procesales ; a estos temas se dedican en este número, respectivamente, las colaboraciones de M. SAMPEDRO CORRAL y M. IGLESIAS CABERO. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 condiciones en que la función de supletorie dad se desenvuelve en atención al indicado factor cronológico. La LPL contempla el su puesto de la aplicación supletoria desde la perspectiva de la ley suplida, refiriéndose a «lo no previsto» en ella, es decir a los huecos o vacíos existentes en la misma pero que, acu diendo a la presunción del `legislador razona ble', hay que suponer cubiertos en la LEC1881 a la que se remite. Por el contrario, la LEC2000 se aproxima a la norma de su pletoriedad desde su propio punto de vista de ley supletoria; y lo hace, además, si atende mos al sentido de las palabras empleadas, consciente de ser una ley supletoria posterior que debe colmar no sólo el espacio vacío de la ley suplida sino el «defecto» o las posibles la gunas de la misma. La aparición de estas lagunas puede consi derarse un fenómeno más o menos excepcio nal si la ley supletoria se encuentra ya en el ordenamiento cuando se aprueba la ley supli da. Sólo la imprevisión del legislador que re dacta esta última o la emergencia de problemas procesales nuevos debidos a la evo lución de la realidad social pueden explicar de fectos o lagunas legales distintos de los espacios de regulación deliberadamente omitidos en la ley suplida. Pero cuando ocurre al revés, cuan do la ley supletoria es más moderna que la ley suplida, y cuando la ley supletoria es además un texto legal construido sobre bases dogmáti cas distintas y preocupado de acomodarse al es tado de la técnica en el momento de su aprobación, la hipótesis del defecto o laguna le gal es bastante más probable y no puede con siderarse excepcional. Así las cosas, no parece muy aventurado afirmar que la sustitución en la función de supletoriedad de los preceptos de la LEC 1881 por los de la LEC2000 va a tener un im pacto de mayor extensión e intensidad de lo que pudiera parecer en una primera aproxi mación. De un lado, y ésta es la repercusión más visible, la entrada en vigor de la LEC 2000 da lugar a desplazamientos y desajustes en los preceptos supletorios; el precepto suple torio que antes se encontraba con relativa fa cilidad acaso necesite una búsqueda más difí cil y minuciosa. Pero, de otro lado, la propia función de supletoriedad que desempeña la LEC2000 tiene una dimensión que no tenía la legislación procesal civil precedente. La averiguación del supuesto de aplicación su pletoria que antes se agotaba en una simple constatación de «lo no previsto» en la ley su plida exigirá ahora a menudo una indagación de mayor complejidad, que se ha de preocu par no sólo de los espacios vacíos 29 , sino tam bién de las posibles lagunas o carencias de regulación suscitadas por la nueva Ley. No es misión del presente estudio detectar y reseñar los vacíos y lagunas a que nos aca bamos de referir. Pero sí entra dentro de nuestro propósito indicar los criterios meto dológicos que pueden facilitar la realización con ciertas garantías de las operaciones de aplicación supletoria a que se ve abocado el intérprete a raíz de la entrada en vigor de la LEC2000. El primero de estos criterios es que la aplicación supletoria de la LEC2000 respecto de la LPL no debe concebirse como una simple operación mecánica de utilización de piezas normativas aisladas, sino como una actividad sistemática complicada que obliga a comparar dos conjuntos normativos emparen tados pero distintos. La actitud de prevención frente a la «implantación inconexa de piezas aisladas» de la que habla el apartado II de la exposición de motivos de la Ley 1/2000 a propó sito del uso «mimético» del derecho comparado debe ser también, mutatis mutandis, la actitud que debe adoptar el intérprete de la legisla ción procesal laboral ante las innovaciones de la LEC2000. Esta actitud de cautelosa atención a las exigencias de sistemas o modelos distintos va a obligar al intérprete a un esfuerzo renovado 181 29 Aunque no parece que vaya a ser frecuente, no es descartable que en algún caso la cobertura supletoria de espacios vacíos de regulación en el proceso laboral por disposiciones de la ley antigua pueda haber desapareci- do en la ley nueva. ANTONIO MARTÍN VALVERDE REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 de conocimiento y comprensión de las simili tudes y diferencias de las actividades juris diccionales encauzadas en el enjuiciamiento civil y en el proceso laboral. Desde luego, el recurso a los preceptos supletorios de la LEC 2000 sólo parece posible cuando su trasplante al proceso laboral no genere rechazo por in compatibilidad con las normas de éste. Es más, la función de supletoriedad de la LEC2000 sólo debe activarse cuando los criterios her meneúticos que ofrece la legislación procesal laboral no permitan encontrar en ésta la nor ma aplicable. Entre estos criterios herme neúticos se encuentran, desde luego, los principios del proceso laboral, algunos de ellos expresados por el legislador en el art. 74 de la LPL y en la Ley 7/1989, de bases de proce dimiento laboral de 1989 30 , y otros descubiertos por la jurisprudencia con ayuda de la doctrina científica. Pero la prevención frente a las importa ciones mecánicas al proceso laboral de las inno vaciones de la LEC2000 no debe tampoco amparar las posiciones inmovilistas frente a la nueva Ley. Tan perniciosa es la actitud miméti ca como la actitud inerte ante las novedades le gislativas, que sólo contempla los vacíos o lagunas de regulación del pasado. Las reglas innovadoras de la LEC2000 que no sean in compatibles con el modelo del proceso laboral y que colmen espacios no regulados en la legisla ción procesal laboral deberán ser incorporadas a ésta por vía de supletoriedad. Téngase en cuenta que la nueva ley contiene muchas solu ciones aprovechables en el proceso laboral desde la perspectiva de la tutela judicial efec tiva; y que la tutela judicial efectiva es, al mismo tiempo, la finalidad de la nueva Ley, la razón de ser del proceso laboral y un dere cho fundamental de los ciudadanos. 182 ESTUDIOS 30 La mayor extensión de la LPL desde el texto de 1990, así como la formulación expresa de principios de procedimiento laboral en la Ley 7/1989, de 12 de abril, de bases de procedimiento laboral (LBPL), han reducido ciertamente el juego de la función de supletoriedad de la LEC; en este sentido, F. VALDÉS DAL-RE, «Las claves de la reforma procesal laboral», Actualidad laboral, 1990 (num. 37); también publicado en J. CRUZ VILLALÓN, F. VAL- DÉS DAL-RE, Lecturas sobre la reforma procesal laboral, Madrid, 1991, pág. 204. Un principio de la LBPL que ha tenido una extraordinaria trascendencia en la configura- ción del recurso de casación para unificación de doctrina es el principio de doble grado de jurisdicción, del que se ha extraido, mediante inferencia difícilmente rebatible desde el punto de vista lógico, la caracterización de tal recurso como recurso excepcional; ver en este sentido I. ALBIOL, C.A. MELLADO, A. PELLICER, J. Mª GOERLICH, Dere- cho Procesal Laboral, Valencia, 1998, pág. 419. Tal ex- cepcionalidad no es aplicable, en cambio, a la llamada casación laboral común u ordinaria, que es una casación `directa' contra sentencias de instancia, que constituye por tanto un segundo grado de jurisdicción. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 RESUMEN La LEC2000 es un acontecimiento normativo de primer orden en la práctica procesal espa ñola, y no sólo en el orden jurisdiccional civil sino también en el orden jurisdiccional social. Las vías de incidencia de esta Ley en el proceso laboral son cuatro: 1) la vía de las modifica ciones de preceptos concretos de la LPL mediante la disposición final 11ª de la LEC2000; 2) la vía del cambio de «destinatario» de las remisiones de LPL a la legislación procesal civil, que de ser la LEC1881 pasa a ser la LEC2000; 3) la vía de la supletoriedad de la LEC2000 respecto de los vacíos y lagunas de regulación de la LPL; y 4) la vía más subterránea e indi recta de la influencia en el proceso laboral de la renovación dogmática y doctrinal sobre la que se asienta la LEC2000. Se estudian en este ensayo estas vías de influencia, destacando la dificultad de la tercera de ellas; el juego de la supletoriedad era más fácil en la situación normativa anterior (el legislador del proceso laboral tenía a la vista la «plantilla» de la LEC 1881) que en la actual (el intérprete ha de detectar los puntos en que hay «defecto» o «lagu na» en la legislación procesal laboral a la vista de los mandatos de la nueva LEC). 183 ANTONIO MARTÍN VALVERDE REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28

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