SAP Madrid 22/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2005:15647
Número de Recurso722/2004
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00022/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 722 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a trece de octubre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1111 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 722 /2004 , en los que aparece como parte apelante "CLEYTE, S.A.L." representado por el procurador DON ANTONIO ALBADALEJO MARTINEZ, y como apelado "ASESORAMIENTO PARA LA CLIMATIZACIÓN CENTRO NORTE S.A. (ACENSA)" Y "SOVA AIRCON, S.L.", quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, representados respectivamente por los procuradores DON FERNANDO ANAYA GARCIA Y DOÑA CELIA FERNANDEZ REDONDO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 7 de julio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demandada interpuesta por el Procurador Sr. ALBADALEJO MARTINEZ en nombre y representación de CLEYTE S.A.L. contra SOVA AIRCON S.L. con el Procurador DOÑA CELIA FERNANDEZ REDONDO y asistido por el Letrado DOÑA VICTORIA ROMERO HERRERA, y contra ACENSA con el Procurador DON FERNANDO ANAYA GARCIA y con el Letrado DOÑA CARMEN CAÑETE BERNAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas por la actora, y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por SOVA AIRCON contra CLEYTE SAL, debo condenar a esta última al pago de 8.087,18 euros, y a las costas causadas por la demanda principal.".

Asimismo en fecha 1 de septiembre de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de MADRID auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se acuerda aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 7 de julio de 2004, en el sentido de que donde consta "...contra SOVA AIRCON S.L con el Procurador DOÑA CELIA FERNANDEZ REDONDO y asistido por el Letrado DOÑA VICTORIA ROMERO HERRERA...", debe decir: "...contra SOVA AIRCON S.L con el Procurador DOÑA CELIA FERNANDEZ REDONDO y asistido por el letrado DOÑA CARMEN CAÑETE BERNAL...", y donde consta "...y contra ACENSA con el procurador DON FERNANDO ANAYA GARCIA Y con el Letrado DOÑA CARMEN CAÑETE BERNAL..." debe constar: "y contra ACENSA con el Procurador DON FERNANDO ANAYA GARCIA y con el Letrado DOÑA VICTORIA ROMERO HERRERA...".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "CLEYTE, S.A.L.", al que se opusieron las partes apeladas "ASESORAMIENTO PARA LA CLIMATIZACIÓN CENTRO NORTE S.A. (ACENSA)" Y "SOVA AIRCON, S.L.", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que deben ser sustituidos por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

La sociedad anónima CLEYTE interpuso demanda contra las entidades SOVA AIRCON S. L. y Asesoramiento para la Climatización CENTRO NORTE S.A. (en adelante ACENSA) para que se declarase resuelto el contrato de compraventa perfeccionado el día 22 de julio de 1999 en virtud del cual la actora adquirió a ACENSA nueve aparatos acondicionadores de la marca Frimoba, modelo RT-C, serie 60 fabricados por SOVA AIRCON, y el celebrado entre la actora y la fabricante de los aparatos el día 2 de noviembre de 2001 en virtud del cual SOVA AIRCON se comprometía a realizar las reparaciones que fueran precisas y a dirigir y supervisar los trabajos de instalación y puesta en marcha de los aparatos, y se condenase solidariamente a las demandadas al pago de la suma de 197.702,62 ¤, en concepto de devolución del precio abonado por la compraventa que quedaba resuelta y, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, de la cantidad de 91.485,95 euros, que fue la requerida para abonar unas reparaciones en los aparatos(4.106,11 ¤) y, sobre todo, para contratar, durante las celebración de las ferias que se había comprometido con IFEMA, otros aparatos de climatización debido al defectuoso funcionamiento de los adquiridos. En concreto afirma la demandante que, a pesar de sus continuas quejas y de las revisiones de que fueron objeto los aparatos climatizadores nunca se consiguió que los mismos diesen un servicio acorde con las prestaciones que ofrecían, ni siquiera tras la firma en noviembre de 2001 de un documento transaccional donde la fabricante se comprometió a repararlos, dejarlos en perfecto estado de funcionamiento para el fin para el que fueron adquiridos y a supervisar su instalación.

La sociedad demandada se opuso totalmente a la reclamación efectuada por la demandante, indicando que los problemas que surgieron en los aparatos no tenía relación alguna con el estado de la maquinaria cuando se adquirió sino con la actuación de la demandante, ya que los aparatos fueron instalados en unas carpas provisionales y en unas condiciones irregulares que impedían que funcionase correctamente, así, carecían de bancada y de amortiguadores para evitar la transmisión de las vibraciones, estuvieron trabajando sin conductos de retorno y encajonados entre unas mamparas que impedían la libre circulación de aire exterior, presentando, asimismo, reconvención en la que exigía que se le condenase a la entidad demandante al pago de la cantidad de 14.582,85 ¤ que era el importe de los trabajos realizados para reparar los aparatos debido a la irregular instalación y conservación por parte de los mismos por parte de CLEYTE, mas lo que un perito determine sobre otras reparaciones que se han realizando recientemente en otros de los aparatos y que provisionalmente fijada en unos siete mil euros.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda presentada por la parte...

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