SAP Córdoba 270/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2007:1465 |
Número de Recurso | 221/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 270/07
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 221/07
AUTOS 817/06
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA
En Córdoba a seis de Noviembre dos mil siete.
Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 817/06 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba, entre SANEAMIENTOS VALLEJO Y NAVARRO, S.L., representado por el procurador Sr./a. Miguel Ángel Calvo del Pozo, y asistido del letrado Sra. Maria Paz Aguilar Velasco, contra DON Jose Ramón Y MAPFRE representados por el Procurador/a Sr./a. Inés González Santacruz y asistido del letrado Sr. Jerónimo Zamora López pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Calvo del Pozo, en nombre y representación de Saneamientos Vallejo Navarro, S.L., contra Jose Ramón y Mapfre Mutualidad de Seguros y reaseguros a Prima Fija,
Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en la demanda.
Se condena a la actora al pago de las costas del procedimiento."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Saneamientos Vallejo y Navarro, S.L., siendo parte apelada D. Jose Ramón y Mapfre y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sres. Calvo del Pozo y Sra. González Santacruz como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
El primer motivo del recurso se refiere a la falta de legitimación pasiva que estima la sentencia apelada, atendiendo así, en sentido estimatorio, la excepción formulada por el demandado.
En definitiva, entiende esta Sala que el tema ha quedado resuelto en la primera instancia pues evidentemente la demanda es confusa a la hora de perfilar la persona del demandado. Si en el encabezamiento se nos dice que la demanda se dirige "contra el único accionista de la entidad mercantil Jesús Calavia Asociados S.L..., Don Jose Ramón...". Luego, en el Suplico se omite la mención de la aludida entidad y se pide una condena contra D. Jose Ramón.
Posteriormente y mediante un recurso de aclaración el Juzgador de Instancia perfila y señala como demandado a título individual al Sr. Jose Ramón (auto de 18-9-06 ). Dicho Auto es recurrido en reposición por la parte actora pretendiendo ahora, contra lo mantenido en su demanda, que el demandado sea "la entidad mercantil unipersonal Jesús...
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