ORDEN 9/2012, de 20 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se regulan las ayudas a entes locales para las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de Competitividad del Comercio Urbano para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

La actual coyuntura económica aconseja a las administraciones públicas incrementar los esfuerzos para plantear medidas coordinadas para ofrecer una respuesta global, concentrando sus objetivos en el crecimiento y el empleo, y teniendo como referencias permanentes la cohesión social y el desarrollo sostenible, en línea con la Estrategia de Lisboa y el Plan de Recuperación de la Economía adoptado por la Comisión en noviembre de 2008.

La economía valenciana, en sintonía con la española y la europea, participa tanto en las consecuencias de la crisis como en las medidas para atajarla con ventaja. Por ello, y complementando las ayudas puestas en marcha por el Consell, la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, consciente del papel protagonista que deben desempeñar las entidades locales en la ordenación comercial de su territorio y, por tanto, en la gestión de actuaciones que dinamicen la economía y el conjunto del tejido empresarial valenciano, ha considerado necesario establecer una convocatoria de ayudas específicas para los entes locales que, en la misma línea que años anteriores, pretende, por un lado estimular la economía y el empleo y por otro, consolidar el comercio local y las áreas urbanas, al tiempo que se refuerzan las condiciones urbanas y las redes de cooperación e información para el mejor desarrollo del tejido comercial valenciano. De ahí, la especial importancia de incidir en la adopción de medidas que faciliten la accesibilidad y promuevan la sostenibilidad social y medioambiental en el marco de una economía equilibrada y responsable.

Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en el capítulo IV de Ley de la Generalitat 3/2011, de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana, la presente orden establece un marco de apoyo a las acciones que tienen por objetivo la dinamización de la actividad comercial de la Comunitat Valenciana, impulsando la modernización de las estructuras comerciales, la incorporación de nuevas tecnologías, la creación de entornos urbanos atractivos y adecuados, la formación de los agentes del sector y la promoción de los productos y de las empresas comerciales, para seguir contribuyendo a la progresiva y armónica adaptación de la estructura comercial a las pautas de la economía avanzada que garantice a los consumidores de la Comunitat Valenciana en general y de esos municipios en particular unas empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas.

Finalmente, y en cumplimento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se señala que las ayudas previstas en la presente orden no son incompatibles con el mercado común, y por lo tanto no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107 del propio Tratado, puesto que no suponen un beneficio para empresas. Las ayudas van dirigidas a la financiación de actividades de interés público realizadas por entidades locales, que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de empresas o entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y acciones apoyables
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas a entes locales para

    las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de Competitividad del Comercio Urbano para el ejercicio 2012.

  2. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:

    1. La ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2012, salvo cuando se trate ayudas para inversiones previstas en el capítulo I del título II, en cuyo caso, no podrán iniciarse con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    2. Las ayudas previstas en esta orden podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100% del presupuesto elegible, con los límites por expediente que puedan establecerse para cada tipo de ayuda.

    3. Será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, que forme parte del coste de la acción apoyable, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

    4. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100% de la misma. En todo caso deberá cumplirse la normativa que le sea de aplicación en materia de contratación pública.

    5. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que la cuantía de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

    6. En ningún caso serán subvencionables las inversiones en obra civil.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

  2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Solicitudes y plazos
  1. Deberá presentarse una solicitud con su anexo correspondiente, en impreso normalizado, por cada una de las ayudas solicitadas. Estos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat () a partir de la publicación de esta convocatoria.

  2. Las solicitudes se presentarán en los correspondientes Servicios Territoriales de Comercio y Consumo, o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al Catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat accesibles a través de y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

    Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido en el apartado 5 de este artículo.

  3. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación que para cada una de las ayudas se establece concretamente en el articulado de esta orden, de los documentos que a continuación se relacionan.

    1. Memoria firmada, descriptiva de la actuación para la que se solicita la ayuda y presupuestos detallados por partidas. La memoria deberá contemplar todos aquellos aspectos que, para cada tipo de ayuda, deban especificarse de acuerdo con lo dispuesto en el articulado de esta orden.

    2. Autorización expresa a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio para que ésta compruebe los datos de identidad del representante legal del solicitante o persona en quien delegue, de conformidad con la legislación de Régimen Local y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se

      establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad. Las entidades locales deberán aportar asimismo, documentación acreditativa e identificativa de las mismas y del nombramiento del representante legal o poder de representación de la persona en quien se delegue. En el caso de que ésta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del secretario de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del alcalde presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

    3. Certificado o copia del acto/acuerdo del órgano competente en el que se exprese la voluntad de solicitar la subvención.

    4. Certificación del secretario o interventor de la entidad solicitante sobre el carácter no compensable o no recuperable del IVA soportado en la actuación para la que se solicita subvención.

    5. Datos de domiciliación bancaria: si la cuenta bancaria no ha sido utilizada en las relaciones con esta...

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