SAP Málaga 290/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:1789
Número de Recurso195/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCÍON SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 11/2005.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 195/2007.

SENTENCIA Nº 290/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núiñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a once de mayo de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos número 11 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de doña Marí Luz, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Santiago Suárez de Puiga y Bermejo y defendida por el Letrado don Álvaro Ortigosa Solórzano, contra la entidad mercantil "Airzone S.L.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Martínez del Campo y defendida por la Letrada doña Elena Matamala del Yerro; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga se siguió proceso ordinario número 11/2005, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Suárez de Puga Bermejo, en nombre y representación de Dña. Marí Luz, contra la entidad Airzone S.

L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve euros con treinta y nueve céntimos (56.439,39 euros), más sus intereses legales y las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, en donde al no interesarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado doce de abril, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núiñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia definitiva estimatoria de la demanda y, consecuentemente, condenatoria de la sociedad demandada "Airzone S.L." al pago de la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve euros con treinta y nueve céntimos (56.439,39 euros), más sus intereses legales y costas procesales, es combatida por la representación procesal de la demandada en base a tres motivos de diferente naturaleza y alcance, en síntesis: 1) Por entender producirse error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 116 de la Ley de Sociedades Anónimas; 2) En segundo lugar, por error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 7.1 del Código Civil y doctrina jurisprudencial sobre los actos propios, y 3 ) Por último, en tercer lugar, por error en la valoración de la prueba e infracción del principio general del derecho de prohibición del enriquecimiento injusto, y de su doctrina legal y jurisprudencial, interesando en razón a ello el dictado de una sentencia por la que con revocación de la recurrida acordara desestimar la demanda contra ella dirigida con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

En primer término, por lo que concierne a la reproducción de la excepción perentoria de caducidad de la acción en cuanto a la reclamación en concepto de retribución por la condición de la demandante Sra. Marí Luz de administradora y miembro del Consejo de Administración de la demandada "Airzone S.L." entre los años de mil novecientos noventa y siete y dos mil tres que desglosa en las partidas económicas de trescientos treinta y cinco euros con setenta y tres céntimos (335´73 €) del año mil novecientos noventa y siete, de doscientos sesenta euros con noventa y un céntimos (260´91 €) del año mil novecientos noventa y ocho, de setecientos treinta y cuatro euros con noventa y nueve céntimos (734´99 €), de mil novecientos ochenta y un euros con dos céntimos (1.981´02 €) del año dos mil, de diez mil quinientos siete euros con ochenta céntimos (10.507´80 €) del año dos mil uno, de catorce mil setecientos noventa y siete euros con veintiún céntimos (14.797´21 €) del año dos mil dos y de dieciséis mil doscientos cuatro euros con ochenta y seis céntimos (16.204´86 €) del dos mil tres (documentos número cinco a once de la demanda) -folios 161 a 232-, al amparo de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con el 116 de la Ley de Sociedades Anónimas, entendió la demandada recurrente que en la sentencia apelada se producía error judicial, ya que si bien, decía, era cierto que la actora no ejercitaba acción de impugnación de acuerdos sociales ni del Consejo de Administración, indirectamente era lo que pretendía con su reclamación, y así el artículo 171 de la Ley de Sociedades Anónimas, obliga al órgano de administración...

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