SAP Murcia 365/2011, 14 de Julio de 2011
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2011:1668 |
Número de Recurso | 648/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00365/2011
Rollo nº 648/10
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a catorce de julio de dos mil once.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 399/09
, - rollo nº 648/10 -, entre las partes, actora D. Patricio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, D. Victorio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, D. Juan Enrique, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, y D. Benedicto, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003, representados por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás y dirigidos por el Letrado Sr. Sánchez Martínez; y demandados, D. Eugenio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004, y Dª. Margarita, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM005, representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigida por la Letrada Sra. García Ruiz, y D. Mateo y Dª. Eva María, en rebeldía. Versando sobre acción de responsabilidad de administradores de Sociedad Anónima.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio y Dª. Margarita contra la sentencia de 10 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. P José María Jiménez-Cervantes Nicolás, en nombre y representación de
D. Jose Daniel contra D. Mateo, D. Eugenio, Doña Eva María y Doña Margarita, condeno a los codemandados al pago de:
1) A D. Patricio, la cantidad de 27.975,48.- Euros (veintisiete mil novecientos setenta y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos), más intereses legales.
2) A D. Victorio, la cantidad de 27.975,48.- Euros (veintisiete mil novecientos setenta y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos), más intereses legales. 3) A D. Juan Enrique, la cantidad de 24.412,44.- Euros (veinticuatro mil cuatrocientos doce euros con cuarenta y cuatro céntimos), más intereses legales.
4) A D. Patricio, la cantidad de 27.975,48.- euros (veintisiete mil novecientos setenta y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos), más intereses legales.
Que en ejecución de sentencia deben detraerse de dichas sumas los importes que los actores tienen recibidos a cuenta de la reclamación objeto del pleito.
Imponiendo asimismo a los demandados opuestos las costas procesales causadas en el presente procedimiento".
Contra dicha sentencia, aclarada por autos de 29-6-2010 y 12-7-2010, interpusieron D. Eugenio y Dª. Margarita recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 648/2010, y se señaló el 6 de julio de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Patricio, D. Victorio, D. Juan Enrique y D. Benedicto interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara solidariamente a D. Mateo, D. Eugenio, Dª. Eva María y Dª. Margarita a pagar a D. Patricio 27.975,48 euros, más intereses legales, a D. Victorio 27.975,48 euros, más intereses legales, a D. Juan Enrique 24.412,44 euros, más intereses legales, y a D. Benedicto 27.975,48 euros, más intereses legales.
Exponía la representación de los actores que había sido imposible cobrar a la mercantil Promociones y Construcciones...
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