El enfermo mental en prisión. ¿Interno o paciente?

AutorPedro Lacal Cuenca/Puerto Solar Calvo
Cargo del AutorPsicólogo del Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP. y Máster en Psicología Clínica/Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP. y Doctora en Derecho
Páginas233-257
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SUMARIO: I. Breve introducción normativa o por qué los enfermos mentales
están en prisión. 1. El marco normativo penal. 2. La importancia del cómo y
dónde del internamiento. II. La insuf‌iciencia del modelo. Motivos y funda-
mentos. 1. La tozuda e innegable realidad. 2. La dudosa distribución compe-
tencial en materia de enfermedad mental. 3. Una propuesta de actuación. III.
Perspectivas de futuro. La STS 222/2019, de 21 de febrero. Su voto particular.
I. BREVE INTRODUCCIÓN NORMATIVA O POR QUÉ
LOS ENFERMOS MENTALES ESTÁN EN PRISIÓN1
Conocer la situación de los enfermos mentales en prisión requiere ana-
lizar la norma penal que regula las consecuencias previstas para quien, sufrien-
1 Para un análisis más extenso de este marco normativo, con PEÑARANDA DEL
RÍO, J., «¿Debe un enfermo mental estar en prisión? Situación actual y cuestiones
que plantea la STC 84/2016, de 14 de julio», RGDP, n. 30, noviembre 2018.
CAPÍTULO 9
EL ENFERMO MENTAL EN PRISIÓN.
¿INTERNO O PACIENTE?
Pedro Lacal Cuenca
Psicólogo del Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
y Máster en Psicología Clínica
Puerto Solar Calvo
Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
y Doctora en Derecho
SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN
RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
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do una enfermedad mental, comete un delito. A su vez, también es necesario
analizar el tipo de establecimientos penitenciario normativamente previstos
para este tipo de internos. Vayamos por partes en el análisis propuesto.
1. EL MARCO NORMATIVO PENAL
El internamiento de enfermos mentales por comisión de un delito se
recoge en el art. 101 CP, dentro del Capítulo II, Título IV del Libro I -De las
medidas de seguridad- que aborda la aplicación de las medidas de seguridad
y, más en concreto, las medidas de seguridad privativas de libertad. De acuer-
do con el mismo: «1. Al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad
criminal conforme al número 1º del artículo 202, se le podrá aplicar, si fuere
necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación
especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psí-
quica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado
3 del artículo 96. El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría
durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado responsable el
sujeto, y a tal efecto el Juez o Tribunal jará en la sentencia ese límite máximo.
2. El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin auto-
rización del Juez o Tribunal sentenciador, de conformidad con lo previsto en
el artículo 97 de este Código».
Para conocer la forma de cumplimiento de estas medidas es necesario
acudir al Capítulo I del Título IV antes referido, que, bajo el epígrafe de las
medidas en seguridad en general, establece los criterios básicos para su cum-
plimiento3. De entre los preceptos que contempla nos interesan especialmente
2 El supuesto del art. 20.1º CP hace justamente referencia a aquellos «que al tiempo
de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica,
no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión»,
matizando que «el trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese
sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto
o debido prever su comisión».
3 Profundiza en esta materia, GARCÍA ARÁN M., Fundamentos y aplicación de penas
y medidas de seguridad en el Código Penal de 1995. Ed. Aranzadi, 1997.

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