SAP Santa Cruz de Tenerife 42/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2007:155
Número de Recurso578/2006
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN CUARTA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N.º 42/07.

Rollo n.º 578/06.

Autos n.º 242/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arona, en los autos n.º 242/2005, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Isidro que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Begoña Pintado González y dirigido por el Letrado Don José Manuel Alayón García, contra la Entidad TERMAS CANARIAS, S.L., que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigido por el Letrado Don Francisco José Ledesma Taoro; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. (Magistrado-Juez Dª. María del Carmen Aznar Plana dictó sentencia el veinte de junio de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimar integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Candelaria Rodríguez Alayón en nombre y representación de D. Isidro asisitido por el letrado D. José Manuel Alayón contra la Entidad Mercantil Termas Canarias S. L. representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal y asistida por el Letrado d. Francisco Ledesma Taoro y en consecuencia le condeno al pago de las costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de nueve de enero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de enero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la acción por responsabilidad extracontractual ejercitada por el actor al no concurrir uno de los requisitos que exige la doctrina jurisprudencial para que prospere la acción fundada en el artículo 1902 del Código Civil, el nexo o relación de causalidad entre el daño producido y la acción u omisión culposa. Entiende el tribunal de primera instancia que no está acreditado que el actor contrajera la neumonía comunitaria grave por legionella en las instalaciones del "Club Termal Aqua", propiedad de la demandada, tanto en consideración a que existen informes contradictorios sobre la presencia de la bacteria legionella pneumophila en dichas instalaciones, como a que la enfermedad padecida por el actor la contrajera allí, de lo que sólo constan sus propias manifestaciones. La parte actora interpone recurso de apelación contra la citada sentencia, motivándolo en el error en la apreciación de la prueba padecido por dicho tribunal.

SEGUNDO

Procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala ha procedido a examinar los diferentes informes emitidos por el Servicio Canario de Salud (tanto los de fecha 5 y 10 de Diciembre de 2.003, aportados con la demanda, y el de 3 de Octubre de 2.003, remitido directamente al Juzgado por medio de oficio-informe de fecha 16 de Marzo de 2.006, que había sido solicitado como prueba en el presente procedimiento, como las resoluciones de fecha 23 de Junio y 3 de Julio de 2.003 del Director del Servicio Canario de Salud, aportadas con la contestación a la demanda) sin que se constate contradicción alguna entre ellos, quedando cualquier duda despejada por el oficio-informe emitido el 16 de Marzo de 2.006. El contenido de este oficio-informe es...

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