STSJ Andalucía 1026/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2007:1946
Número de Recurso3239/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1026/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

1026/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3239/06-JM

Autos nº 528/05

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1026/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mutua Fremap, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, Autos nº 528/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Elsa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Caja San Fernando de Sevilla y Mutua Fremap, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29 de marzo de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- La actora Doña Elsa ha prestado sus servicios por cuenta de Caja de Ahorros San Fernando desde el 15 de marzo de 1976, en puesto de trabajo de cajera, causando baja médica por incapacidad temporal el 21 de mayo de2003 y alta por mejoría el 27 de octubre de 2003, con el diagnóstico de cervicartrosis C5-C6 y epicondilitis (si bien en el parte de alta solo se menciona esta última patología).

Segundo

Desde el 28 de octubre de 2003 ocupa puesto de trabajo de administrativa, manejando un ordenador.

Su categoría es la de oficial superior.

Tercero

Causó nueva baja médica por incapacidad temporal el 28 de abril de 2004 y alta por mejoría el 16 de septiembre de 2004, con el diagnóstico de epicondilitis.

Cuarto

La epicondilitis de la actora está causada por fatiga de las inserciones musculares y tendinosas de ambos codos, debida a sobrecarga de gestos repetitivos. Dicho cuadro se exacerba con movimientos repetidos de pronosupinación de muñeca y abducción y extensión del primer dedo en flexión dorsal de muñeca.

Quinto

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de marzo de 2005 se determinó que la contingencia de los referidos procesos de incapacidad temporal era de enfermedad común.

Sexto

Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora, cajera en la empresa para la que presta servicios desde 1979, sufrió un proceso de Incapacidad Temporal por cervicoartrosis C5- C6 y epicondilitis de ambos codos, del que fue dada de alta el 27-10-2003, incurriendo en nueva baja el 28-4-2004, también por epicondilitis.

Discutida la contingencia, es dictada Resolución por la Entidad Gestora el 2-3-2005 por la que se declara el carácter común de la patología, interponiendo demanda la beneficiaria solicitando la declaración de que la patología descrita y en consecuencia, el proceso prestacional derivado de la misma tienen su causa en una enfermedad profesional.

Estimada la pretensión por el Juzgado de Instancia, recurre en suplicación la Mutua FREMAP, formulando dos motivos de recurso, de revisión fáctica y de censura jurídica, respectivamente.

SEGUNDO

El primero de los motivos, articulado bajo el amparo procesal del párrafo b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, propone la modificación del Hecho Probado segundo, para que tenga reflejo en el mismo que, desde el 28-10-2003, la actora ocupa puesto de trabajo de administrativa, con soporte sobre pantalla de visualización de datos.

El hecho de que tras el alta médica, que tuvo lugar el 27-10-2003 ocupara puesto de administrativo, ya lo recoge el Hecho Probado en cuestión, siendo la función relativa al uso del ordenador la que pretende incluir, lo que se estima por así constar en el Informe de Seguridad y...

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