STSJ Navarra , 26 de Septiembre de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:1187
Número de Recurso306/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA ANA ARANZABAL GISASOLA, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD TEMPORAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Ángel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare derivado de enfermedad profesional el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 26 de enero de 2004, condenando a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración; subsidiariamente, se declare derivado de accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 26 de enero de2004, condenando a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Ángel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Transportes GTD Navarra, SL, Monkey Servicios y Espectáculos SLL, Mutua Universal Mugenat Matepss nº10, Mutua Fremap Matepss nº61, Instituto Navarro de Salud Laboral y Servicio Navarro de Salud, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 26 de enero de 2004, deriva de enfermedad profesional condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GTD Navarra SL, con la categoría profesional de mozo de carga y descarga, consistiendo su prestación en la carga y descarga de camiones con carretilla elevadora mecánica de propulsión a gasoil en una nave de la empresa entre las 5:30 y las 11:30 horas de lunes a viernes desde el 1-7-2003. SEGUNDO.- El demandante fue diagnosticado tras sufrir disfonías intensas, sensación de esfuerzo, falta de aire y sequedad en la garganta al hablar, en octubre de 2003 de afonía y de un pólipo en la cuerda vocal que se extirpa mediante microcirugía endolaríngea el 29 de enero de 2004.

Como consecuencia de estos hechos fue dado de baja médica por contingencias comunes el 26 de enero de 2004, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 30 de junio de 2004. TERCERO.- Por escrito de fecha 19 de mayo de 2004 el demandante interesó del INSS la determinación como derivada de enfermedad profesional y subsidiariamente accidente de trabajo del proceso de incapacidad temporal padecido desde el 26 de enero, recayendo resolución que declaraba el proceso como derivado de enfermedad común. CUARTO.- La reclamación previa interpuesta desestimó la pretensión del actor confirmado el carácter de común de la incapacidad.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada Mutua Universal, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por las partes demandadas y por la parte demandante no siendo impugnada por las empresas codemandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que estimando la demanda declaró que la situación de Incapacidad Temporal padecida por el actor tiene su origen en una enfermedad profesional, es recurrida en Suplicación por la Mutua codemandada, mediante la alegación de dos motivos. El primero de ellos, correctamente amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende modificar el ordinal segundo de la sentencia, que de estimarse adoptaría la siguiente proposición literal: "El demandante fue diagnosticado tras sufrir disfonías intensas, sensación de esfuerzo, falta de aire y sequedad en al garganta al hablar, en octubre del 2003 de afonía y de un pólipo en la cuerda vocal que se extirpa mediante microcirugía endolaringea el 29 de enero del 2004. Como consecuencia de estos hechos fue dado de baja por contingencias comunes el 26 de enero del 2004, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal hasta el 30 de junio del 2004. en fecha 14 de mayo del 2004 se emite parte de confirmación nº 16, con el diagnóstico de baja de Fractura de mandibula, y diagnóstico de confirmación afonía".

En respuesta a esta pretensión debe manifestarse que no cabe aceptar la revisión fáctica de la sentencia en atención a las siguientes consideraciones:

  1. - Solamente son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostentan un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad y su contenido no esté contradicho por otros elementos probatorios.

  2. - Es doctrina consolidada que sólo se puede rectificar la declaración de hechos probados si la prueba documental o pericial que el recurrente concrete en su exposición, ofrece por sí misma una demostración irrefutable del error que se...

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