Energía

Páginas135-137

    Esta sección de Energía ha sido elaborada por María José Descalzo Benito y Jorge Lara Domínguez, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).


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1 - Legislación
Normativa Estatal [España]

- Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre, por la que se establece la tarifa de suministro de último recurso (BOE de 11 de octubre de 2008)

- Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantesy otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE de 14 de octubre de 2008)

- Corrección de erratas de la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre, por la que se establece la tarifa del suministro de último recurso de gas natural (BOE de 14 de octubre)

- Corrección de errores del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología (BOE de 17 de octubre de 2008)

La corrección de errores modifica los siguientes apartados del Real Decreto 1578/2007:

(i) El artículo 9 del Real Decreto 1578/2008 se modifica para exigir la necesidad de depositar aval para todo tipo de instalaciones, incluidas las instalaciones en suelo (Tipo II).

(ii) Se matiza la nueva redacción de la Disposición adicional segunda, para señalar que la exigencia consistente en acreditar el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca como condición necesaria para la percepción de la prima resulta de aplicación a partir del 1 de octubre de 2008.

(iii) Por último, se modifica al apartado 5 del Anexo del Real Decreto 1578/2008, para aclarar que, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, la prioridad en la preasignación de capacidad la tendrán aquellas instalaciones que hayan obtenido el RAIPRE definitivo sobre lasque no hayan obtenido esa inscripción. A su vez, dentro de las que hayan obtenido el RAIPRE se aplicará lo dispuesto en el artículo 6.3, teniendo en cuenta las siguientes fechas: (i) la fecha de la concesión del acceso y conexión correspondiente, (ii) la fecha la licencia de obras y (iii) la fecha de la inscripción definitiva en el RAIPRE. Todo lo anterior, sin perjuicio de la obligación de presentar, en todos los casos, la documentación necesaria para obtener la inscripción en el registro de preasignación.

- Instrucción IS-19, de 22 de octubre de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos del sistema de gestión de las instalaciones nucleares (BOE de 8 de noviembre de 2008)Page 136

- Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la Norma de Gestión Técnica del...

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