Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre, por la que se establece la tarifa del suministro de último recurso de gas natural.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Octubre de 2008
MarginalBOE-A-2008-16385
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la referida Ley del sector de hidrocarburos definiendo la tarifa de último recurso.

En desarrollo de la Ley del sector de hidrocarburos, el artículo 22.3 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, contiene un mandato al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, para que, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establezca, antes del día 1 de enero de cada año, la retribución que corresponda percibir a las empresas distribuidoras por la actividad de suministro de gas a tarifa.

Además, complementariamente, el artículo 25.1 del mismo Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, prevé que el Ministro, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural para los distribuidores, y de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.

Por otra parte, el Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural, determinó en su artículo 1 las empresas comercializadoras que debían asumir la obligación de suministro de último recurso en el territorio peninsular y Baleares.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece la tarifa de último recurso del sistema de gas natural para el año 2008, en cuyo artículo 1 se determina el procedimiento de cálculo en aplicación a partir del 1 de julio de 2008, aunque se establece que dejará de ser de aplicación a partir del mes de octubre.

Además el artículo 3 de dicha Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas revisará el término variable de los precios máximos, de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a partir del mes de octubre de 2008.

La presente orden establece la forma de cálculo de los precios máximos que constituirán la tarifa de último recurso a partir del 12 de octubre de 2008. Ésta deberá adaptarse conforme se desarrolle el procedimiento de subasta que se empleará para la determinación del coste del gas natural.

Esta orden ha sido sometida a informe de la Comisión Nacional de Energía, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

Mediante acuerdo de 9 de octubre de 2008, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta orden la determinación de la forma de cálculo de los precios máximos a los que los comercializadores de último recurso podrán suministrar gas natural a los...

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