STSJ Comunidad de Madrid 858/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:10665
Número de Recurso4370/2005
Número de Resolución858/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0004370/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00858/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4370/05

Sentencia número: 858/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4370/05, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Jose Augusto Y D. Augusto representado por el/la Letrado D./Dª JOSE GIMENEZ CERVANTES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 1163/03, del Juzgado de lo Social 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Augusto Y D. Augusto, contra MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, en reclamación de CLASIFICACION PROFESIONAL, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 4 DE MAYO DE 2005, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Los actores, D. Jose Augusto y D. Augusto, vienen prestando servicios como personal laboral por cuenta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la categoría profesional de "Técnico Superior Docente y Cultural" del grupo profesional 3.

SEGUNDO

Inicialmente prestaban servicios con la categoría profesional de maestro de Capacitación y Extensión Agraria. De acuerdo con el Convenio Colectivo Único, esta categoría fue encuadrada en el grupo profesional 3.

TERCERO

La Subcomisión Departamental de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio único del Personal Laboral de la Administración del Estado (en lo sucesivo, CIVEA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) dictó resolución de fecha 25 de octubre 2000 (adjunta como Documento n° 9), por medio de la cual se elevó a la Comisión General de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del convenio único del Personal Laboral de la Administración del Estado una propuesta favorable a la modificación de la clasificación profesional de los comparecientes. La referida resolución reconoce que:

"La Subcomisión Departamental de la C.I.V.E.A. del M.A.P.A., en su reunión de 20 de mayo, y en acta aprobada el 19 de octubre, ha resuelto elevar a esa Comisión las siguientes propuestas:

  1. - La modificación de la clasificación profesional en el grupo 2, categoría profesional de Titulado Medio Docente y Cultural, de los trabajadores D. Jose Ramón, D. Alberto, D. Augusto, D. Juan y D. Jose Augusto, que desempeñaban la categoría profesional de Maestros de Capacitación y Extensión Agraria, hoy Técnico Superior Docente y Cultural, grupo 3, toda vez que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de fecha 6 de junio de 1995, relativa al recurso contencioso-administrativo interpuesto por dichos trabajadores, en su parte dispositiva, modificó el Acuerdo de la C.E.C.I.R. de 28 de diciembre de 1990, en el sentido de adscribir los puestos ocupados por los recurrentes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y la C.E.C.I.R., en Resolución de 22-12- 95 -cuya fotocopia se acompaña-, aprobó la modificación de los puestos en el mencionado sentido".

Dicha propuesta favorable fue enviada a la Comisión General de Clasificación el día 28 de febrero de 2001, con objeto de que fuera definitivamente aprobada la modificación del encuadramiento inicial de los interesados.

CUARTO

Ante el silencio de la Comisión General de Clasificación, los comparecientes presentaron un escrito dirigido a la citada Comisión, en fecha l de agosto de 2002, requiriendo de nuevo un pronunciamiento sobre la propuesta elevada por la Subcomisión Departamental (se adjunta como Documento n° 10 copia del escrito mencionado), sin que se haya obtenido respuesta alguna.

QUINTO

Los actores han reiterado su solicitud ante la Comisión General de Clasificación Profesional mediante escrito de fecha 14.08.03.

SEXTO

E1 15.09.03 interpusieron reclamación previa ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que fue desestimada por resolución de fecha 22.09.03.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por D. Jose Augusto Y D. Augusto, debo:

  1. - Modificar el encuadramiento inicial de los actores en el grupo profesional 3.

  2. - En su lugar, declarar el derecho de D. Jose Augusto y D. Augusto a estar en la categoría profesional de titular Medio Docente y Cultural del grupo profesional 2.

  3. - Declarar que la fecha de efectos económicos y administrativos de este encuadramiento en el grupo profesional 2 es la del día 1.1.00.

  4. - Condenar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de septiembre de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de octubre de 2005, señalándose el día 19 de octubre de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Sres. Jose Augusto y Augusto formularon demanda solicitando los siguientes pronunciamientos judiciales: 1º) con carácter principal, la modificación de su encuadramiento profesional, incluyéndolos en el grupo profesional 2 con los consiguientes efectos económicos retrotraídos al día 6 de junio de 1995; 2º) de modo subsidiario, el reconocimiento de su derecho a percibir la misma retribución que se abona a los funcionarios públicos que desempeñan igual puesto de trabajo.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 13 de los de Madrid de fecha 11 de marzo de 2004 se resolvió la demanda de referencia en el sentido de estimar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, con absolución de la demandada respecto a los pedimentos deducidos en su contra.

Recurrida dicha decisión ante esta Sala, se resolvió por sentencia de fecha 21 de febrero de 2005 (recurso 4507/04), declarando mal apreciada la referida excepción y la anulación de actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento que resolviera el fondo de la cuestión debatida.

Dictada nueva sentencia por parte del juzgado el día 4 de mayo de 2005, estimatoria de la pretensión principal de demanda, el Ministerio condenado recurre en suplicación, al entender que incurre en una doble infracción legal.

SEGUNDO

La primera de esas infracciones afecta al art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, pues, según el recurrente, la acción ejercitada por los actores estaba prescrita en el momento en que iniciaron el proceso, toda vez que dicha acción encierra el ejercicio de un derecho que, según sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2004 (R.J. 3872), es de tracto único (impugnación de la clasificación profesional asignada a los actores derivada de la aplicación del convenio colectivo único de personal laboral de la Administración estatal), de modo que el plazo de un año establecido en el citado precepto comenzaba su cómputo el día en que entró en vigor dicho convenio (caso de que este mismo ya estableciera la equiparación de trabajadores en los grupos profesionales creados por la norma...

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