SAP Málaga 787/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2005:4166
Número de Recurso14/10/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución787/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVOALEJANDRO MARTIN DELGADO

S E N T E N C I A Nº 787

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 819/2004

JUICIO Nº 48/2001

En la Ciudad de Málaga a catorce de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Joaquín, Rosendo, Carlos Jesús, Ángel Daniel y DONOVAN SHIPPING S.A, que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada representados por el Procurador SR. CARRION CALLE, JUAN ANTONIO. Es parte recurrida Federico, que está representado por el Procurador SR. CARRION MARCOS, ENRIQUE, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11.03.04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por D. Federico, contra D. Joaquín, Marcantil "Donovan Shipping S.A", D. Carlos Jesús, D. Rosendo y D. Ángel Daniel, sobre reclamación de tres millones setecientas mil cuatrocientas pts. (3.700.400 pts), o su equivalente en euros, a que abonen a la parte actora la meritada suma, intereses legales de la misma y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29.03.05, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ejercita en el presente procedimiento por la parte actora, don Federico, es de carácter personal, dirigida a la reclamación de honorarios devengados por este último, en calidad de Abogado y en atención a los trabajos desarrollados por el mismo por cuenta e interés de los demandados, la entidad mercantil Donovan Shipping, S.A., don Carlos Jesús, don Rosendo y don Ángel Daniel. La actuación profesional del demandante viene referida a las siguientes actuaciones: 1º.- La compra ante el Cónsul de Panamá de Barcelona de una sociedad de nacionalidad panameña, la mercantil Donovan Shipping, S.A., para los demandados, así como la redacción del documentode reparto de acciones y asistencia a la primera junta general de la misma. 2º.- Las actuaciones, negociaciones y gestiones de compra del buque denominado Juan Miguel en Aveiro, Portugal, y material náutico complementario ante la naviera Beira Litoral, S.A., incluyendo la redacción del contrato de compraventa. 3º.- Las gestiones de abanderamiento del citado buque bajo pabellón panameño, la renuncia a dicho pabellón, y la consecución del pabellón de Gambia ante el Consulado de Madrid, previa consulta a la Embajada de París.

La pretensión, cifrada en la suma de 3.700.400 pesetas (22.239,85 euros), encuentra fundamento legal en los artículos 1.542 y 1.544 del Código Civil , que hacen referencia al contrato de arrendamiento de servicios, figura jurídica comúnmente aceptada por nuestra doctrina científica y jurisprudencia para calificar la naturaleza jurídica del contrato que da lugar a la prestación de servicios propios de las llamadas profesiones liberales, y que puede ser definido como aquel contrato por virtud del cual una de las partes se compromete, respecto de la otra, a realizar en beneficio de ella una actividad o trabajo, durante un tiempo determinado o sin fijación de plazo, a cambio de una remuneración proporcional al tiempo o a la cantidad de trabajo producido; definición que expresa las principales obligaciones de ambas partes contratantes, cuales son la prestación del servicio por parte del arrendador y el pago de la remuneración pactada a cargo del arrendatario.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda. Contra dicha resolución se alza la parte actora mediante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Inicialmente ha de examinarse el motivo de inadmisibilidad del recurso, alegado por la parte apelada con base en una supuesta infracción del art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). Lo que es resuelto en los siguientes términos:

  1. - Dispone el art. 457.2 LEC que en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna. No se trata, pues, únicamente de anunciar la voluntad de recurrir, sino también de precisar qué es lo que se recurre, expresando los pronunciamientos impugnados. De no hacerse así, esa omisión debe propiciar la denegación del recurso y no tenerlo por preparado en tiempo y forma.

  2. - Consta acreditado en las actuaciones que en el escrito de preparación del recurso de apelación presentado por la parte demandada, además de manifestar ésta su voluntad de recurrir la sentencia, expresa que el recurso se dirige contra el pronunciamiento que estima íntegramente la demanda formulada por la actora, condenando a los demandados, y, en consecuencia, contra el pronunciamiento relativo a la imposición de costas.

  3. - Lo expuesto nos lleva a concluir con la concurrencia de los requisitos del artículo 457.2 LEC en el presente caso, y, consecuentemente, con el rechazo del motivo de inadmisibilidad del recurso.

TERCERO

Entrando en el examen de los motivos del recurso que afectan al fondo de la litis, son resueltos con arreglo a las siguientes consideraciones:

Primera

El primero de los motivos sobre la cuestión de fondo denuncia error en la valoración de la prueba, por haberse condenado indiscriminadamente a todos los demandados en forma solidaria. La parte apelante, admitiendo a efectos meramente dialécticos la realización de los servicios profesionales por el Letrado demandante, suscita la cuestión de...

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