SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:1606
Número de Recurso586/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

D/Dª. PASCUAL MARTIN VILLA

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 714/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Carlos Miguel , D. Rodolfo , Dª. Juana , D. José , D. Ernesto , D. Ángel , D. Juan Carlos , Dª Ana , Dª. Julieta , Dª. María Luisa , D. Juan Antonio , D Lina , Dª. Asunción , DO Mónica , D. Bruno , D. Miguel Ángel , D. Luis Pablo , D. Jose Daniel , D. Santiago , Dª. Penélope . Dª. Estíbaliz , D. Jose Miguel , D. Sergio , D. Pedro , D. Mariano , DÍ Carmen , D. Marcelino , D. Juan , D. Ismael

, Dª. María Cristina , Dª Mercedes representados las por el/la Procurador/a D/Dª. Alfonso Lorente Pares y dirigidos/as por el/la Letrado/a D/Dª. Gloria Viñals, contra D/Dª. Rosendo , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal y contra NIBBLA GRAN VIA II, S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Cecilia de Yzaguirre Morer, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Emilio Conesa Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Marzo de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lorente Pares, en la representación que tiene acreditada en autos, contra Nibbla Gran Vía II, S.A. y contra don Rosendo , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contra ellos deducidos en la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los demandantes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de, las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el d la 24 de Enero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con este mismo carácter. Para centrar adecuadamente el objeto de la controversia suscitada ante esta sala, hemos de principiar por rememorar que la recurrente circunscribió el objeto de su recurso a la aplicación al caso del artículo 1.295 C.C . y, en última instancia, del 1.902 del mismo cuerpo legal: aunque la invocación de este último -se ha decir ya desde este momento- resulta inane, por lo que ninguna consideración ha de merecer en esta resolución.

SEGUNDO

La invocación por la recurrente del artículo 1.295 C.C. nos conduce a la conceptuación del ejercicio por los actores de la acción rescisoria, cuyos requisitos de procedibilidad y de fondo serán analizados a continuación. Efectivamente, surge una primera cuestión en torno al ejercicio en este caso de la acción revocatoria o pauliana por parte de los demandantes. Tal cuestión es la relativa al plazo de caducidad cuadrienal al que legalmente se halla sometida la misma. El Sr. Juez del primer grado titubea en cuanto a la determinación de su día inicial, aunque, preciso...

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