El control de las empresas transnacionales: una propuesta normativa desde la acción social y sindical.
Autor | Mikel de la Fuente Lavín - Juan Hernández Zubizarreta |
Cargo | Profesores Titulares de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad del País Vasco |
Páginas | 31-66 |
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Una de las características más destacables de los sistemas jurídicos internacionales en la actual globalización neoliberal reside en la debilidad, cuando no ausencia, de normas universales entendidas como vehículo de los valores de la comunidad internacional. El marco legal mundial del sistema capitalista está formado por un conjunto de normas que organizan todo tipo de actividades económicas en el plano global, sin discriminaciones aparentes y sin tratos preferenciales. Sin embargo, las relaciones de fuerza, en su expresión más cruda, y las relaciones bilaterales asimétricas, -es decir, desiguales-, en el ámbito del comercio internacional y financiero, son la "norma" del sistema capitalista. El Derecho Internacional no tiene articulados sistemas jurídicos capaces de someter a las multinacionales a control, ya que tanto los sistemas universales de protección de los derechos humanos y laborales fundamentales, como los códigos externos ad hoc y los internos no pueden neutralizar la fortaleza del Derecho Comercial Global.
La globalización genera una ruptura en la concepción monista del Derecho. El Estado deja de ser el protagonista central de la producción legislativa y el pluralismo jurídico global se consolida como expresión de una legalidad supraestatal, formal e informal, basada en las instituciones y agentes económicos dominantes1. El Derecho Comercial Global, es decir la Lex Mercatoria, se encuentra condicionada por las
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relaciones de poder entre Estados y sectores dominantes que desplazan al Derecho estatal construido en torno a la nación.
Tanto los contenidos jurídicos, como el iter normativo y los sujetos supranacionales emisores de normas de Derecho Comercial Global generan fisuras en las tesis formalizadoras de las normas en el marco de las relaciones político-económicas. Así, la seguridad jurídica que reclama la empresa Repsol ante la nacionalización puesta en marcha por el gobierno de Evo Morales en Bolivia no puede sustentarse exclusivamente en los contratos de explotación, firmados, por ejemplo, al amparo del Acuerdo para la Promoción de Inversiones entre el Reino de España y la República de Bolivia ratificado en Octubre de 2001 entre España y Bolivia. Los derechos generados por la mera formalización de la norma, supuestamente bilateral, no pueden interpretarse al margen de las relaciones de fuerza. ¿La seguridad jurídica sustentada en contratos y tratados bilaterales está por encima de los derechos de la mayoría de hombres y mujeres bolivianos2.
La necesidad de reformular los principios esenciales de la democracia no puede disociarse de la profunda crisis que la globalización económica está generando en las instituciones representativas. El orden liberal, desde la estricta vertiente política, y su doble fundamento representado por la imbricación de la democracia representativa y el Estado de Derecho está amenazado, al menos, por el desplazamiento de las decisiones de los antiguos marcos de los Estados Nación hacia las organizaciones internacionales, si bien cuando tienen lugar crisis, como la actual crisis económico-financiera, que ponen en riesgo de colapso el funcionamiento del conjunto del sistema, los Estados, que se habían proclamado incapaces para mantener las políticas sociales, ponen todos sus instrumentos -y dinero- para acudir en socorro de las empresas, financieras y de otro tipo: "Cuando los gobiernos conservadores y neoliberales se prestan a rejuvenecer el sistema financiero por medio de un intervencionismo estatal se refuerza el carácter de clase del Estado. Es el capitalista global el que está representado en su forma equivalente general. En momentos de necesidad emerge su esencia. Inyectar millones y millones de dólares o euros para evitar una catástrofe financiera o una caída espectacular de los valores bursátiles, supone orientar políticamente las decisiones"3.
La OMC, el Banco Mundial, el FMI, el G8 -y ahora el G20-... se están convirtiendo en las instituciones centrales del devenir de la ciudadanía de todo el planeta. Instituciones cuyo funcionamiento se desarrolla al margen de cualquier regla demo-crática4. No obstante, el gran reto reside "... en la disposición de los espacios y los
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tiempos donde poder ejercer un control democrático de los procesos de producción y reproducción social"5. Por otra parte, las políticas neoliberales sustituyen a la ciudadanía por consumidores, a la ley por el contrato, a la lógica legislativa por la lógica contractual, al Derecho público por normas privadas, a la superioridad de los poderes ejecutivos sobre los legislativos, a las regulaciones laborales y derechos sociales por privatizaciones y desregulaciones, a la democracia representativa por disputas electorales y al Estado de Derecho por Estados al servicio de las empresas transnacionales. El binomio democracia-desarrollo humano está siendo sustituido por elecciones formales-mercado.
La globalización convierte a la democracia en un mero procedimiento formal dirigido a la consolidación de la libertad de mercado sin ningún objetivo emancipador6. La privatización de los derechos humanos, la desregulación normativa en todos los ámbitos, es decir, la privatización del Derecho, abre paso a la democracia del mercado y a la definitiva privatización de sus instituciones. La democracia se transforma en mera sucesión de actividades administrativas y procedimentales donde las contiendas electorales marcan la consolidación del libre mercado. La ideología neoliberal atenta contra la dimensión igualitaria y paritaria de la estructura democrática7.
La crisis del Derecho es inseparable de la crisis de los Estados, de su soberanía y de los sistemas de fuentes de producción del derecho. Son numerosas las funciones que se sustraen a la capacidad normativa del Estado y cuanto más alejados se encuentren de los centros de poder económico y político, tomarán relieves cualitativos y cuantitativos más reseñables. Su papel intervencionista y su capacidad normativa se desplaza hacia instituciones supranacionales o, incluso, hacia empresas transnacionales y sus regulaciones privadas. Los Estados se dedican más a sostener la lógica mercantil de los distintos agentes sociales y económicos que a regular y disciplinar a los mismos. Fomentan la flexibilidad en el ámbito jurídico mediante las privatizaciones, desregulaciones y limitaciones de las políticas públicas.
El Derecho Comercial Global, telón de fondo de la actividad económica de las empresas transnacionales, se encuentra atravesado por el conjunto de las características descritas. Las normas que emanan de la OMC, los Tratados Regionales y Bilaterales de Libre Comercio e Inversiones junto al Banco Mundial, el FMI y los contratos de explotación e inversión de las empresas transnacionales, forman un ordenamiento jurídico creado sin controles democráticos y cuya legitimidad
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es desproporcionada en relación a la trascendencia de sus decisiones, ya que son instituciones formadas, en el mejor de los casos, por representantes legítimos para gobernar en el interior de sus Estados pero no para gobernar las relaciones económicas y políticas del planeta8.
La cuantía de las normas comerciales, su especialización (en muchos casos se legisla sobre productos concretos)9, oscuridad, celeridad en su elaboración y ausencia de sometimiento a los paralelismos formales, se acompaña, además, de una sustitución de la abstracción y generalización características de las leyes por la contractualización asimétrica de las mismas10. Se trata de una feudalización del Derecho, de un nuevo Derecho Corporativo opuesto al Derecho Público que actúa a favor de las empresas transnacionales sin contrapeso alguno11.
Las políticas aplicadas por las Instituciones Financieras Internacionales (IFIS) provocaron un fuerte endeudamiento a los Estados receptores de las inversiones que dio lugar a políticas de ajuste (con el aval de los países desarrollados) que aumentaron las posibilidades de penetración de las empresas multinacionales, y por otro, flexibilizaron sus legislaciones, privatizaron los sectores públicos, abrieron sus fronteras comerciales y reformularon el Estado de Bienestar. De ahí que las multinacionales tutelen sus derechos por medio de normas supranacionales de carácter multilateral, regional y bilateral, que debilitan la soberanía de los Estados receptores. Sin embargo, sus obligaciones se ajustan a legislaciones nacionales previamente sometidas a la lógica del capital. Esto explica la presión que se ejerce contra los nuevos gobiernos latinoamericanos que pretenden reinterpretar y modificar las legislaciones favorecedoras de los intereses de las multinacionales.
La regulación nacional se revela incapaz para afrontar los nuevos desafíos de la mundialización y aparece con capacidad reguladora y protectora a la baja y las empresas transnacionales se sustraen a la misma, al menos, en la mayor parte de los países empobrecidos. Los nuevos espacios de regulaciones supranacionales reaparecen con vocación normativa, pero, lamentablemente, con mecanismos de
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exigibilidad jurídica profundamente débiles y anclados en el siglo pasado. Es en los límites de ambas realidades donde los códigos de conducta se abren...
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