STS, 22 de Marzo de 1997

PonenteJOSE MATEO DIAZ
Número de Recurso12854/1991
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de apelación 12854/91, interpuesto por "Cutillas Hermanos S.A.", representada por el Procurador don Luis Pozas Granero, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, recurso 200.937, de fecha 20 de junio de 1991, siendo parte apelada la Administración Central del Estado, relativo a impuesto general sobre el tráfico de empresas, cuantía 627.802 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

"Cutillas Hermanos S.A." llevó a cabo "obras complementarias de reparación de la cubierta del edificio de las Magistraturas de Trabajo de Málaga", según se indica en el expediente administrativo tramitado en la Ordenación Central de Pagos (O.C.P.) del Ministerio de Economía y Hacienda, por un importe de 13.183.833 ptas, de cuya suma se le retuvieron 627.802 ptas. como descuento en concepto de impuesto general sobre el tráfico de empresas (igte), reduciéndole la cantidad a percibir a la suma de 12.556.031 ptas.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación por la contratista, el Tribunal Económico-Administrativo Central la desestimó por resolución de 15 de octubre de 1987 y formalizado recurso contencioso-administrativo fié también desestimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de junio de 1991.

TERCERO

Frente a la misma se formalizó recurso de apelación, y una vez comparecidas las partes, recibidos los autos y formado el rollo, tanto apelante como apelada evacuaron sus respectivas alegaciones, tras lo cual se señaló el día 18 de marzo de 1997 para la votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso plantea, como única cuestión, la de decidir si las "obras complementarias de reparación de la cubierta del edificio de las Magistraturas del Trabajo de Málaga", están o no incluidas en la exención prevista en los artículos 11 y 34 B, 3ª a), del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, aprobado por Real Decreto 2609/81, de 19 de octubre, a cuyo tenor están exentas "las transmisiones de terrenos y las ejecuciones de obras, directamente formalizadas entre el promotor y el contratista, para el equipamiento comunitario primario, que consista en : a) La construcción de edificios destinados al servicio público del Estado y sus Organismos autónomos, Entidades Territoriales, o Corporaciones Locales, iglesias y capillas destinadas al culto y Centros docentes".

Como las exenciones son de interpretación estricta y no puede aplicarse a ellas el criterio de laanalogía o el de la interpretación extensiva, por prohibirlo el artículo 24 de la Ley General Tributaria de 1963, es manifiesta la improcedencia del recurso, al no haberse intentado en la instancia prueba alguna que demuestre que las obras habían ido más allá de una simple reparación, puesto que sólo una demostración cumplida de que se estaba en presencia de una reconstrucción o de una ampliación, hubiera posibilitado la aplicación de la exención.

Lo expresa acertadamente la resolución administrativa recurrida, en su considerando 7º, cuando dice que "la exención se extiende a las obras que consistan en la ampliación, tanto horizontal como vertical, o en la rehabilitación de los inmuebles taxativamente enumerados, pero no a las de simple conservación o mantenimiento de los mismos, puesto que sólo en aquéllas concurre la nota de voluntariedad o discrecionalidad que justifica la concesión de un incentivo fiscal".

Se trata de un criterio estricto sostenido siempre por la Sala (véanse sentencias de 27 de octubre de 1995 y 21 de abril de 1993).

SEGUNDO

En consecuencia, procede desestimar el recurso, sin condena en las costas de la apelación a los efectos del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por "Cutillas Hermanos S.A." contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, el día 20 de junio de 1991, en su recurso 200.937, la que confirmamos en todos sus pronunciamientos, declarando la legalidad del acto administrativo recurrido. Sin condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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