SAP Ávila 215/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2009:338
Número de Recurso292/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00215/2009

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 215/2009

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a seis de Noviembre de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 135/2007, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de AVILA, RECURSO DE APELACION 292/2009, entre partes, de una como demandantes recurrentes la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. MARIA JESUS SASTRE LEGIDO y asistida del Letrado D. JOSE LUIS CASILLAS GONZALEZ, y de los propietarios Dª Elisenda , D. Alejo , D. Amador , D. Aquilino , Dª Fidela , Dª. Gema , D. Bernabe , D. Camilo ,

D. Julia , Dª Lina , D. Constancio , D. Demetrio , Dª Mariana , D. Efrain , D. Emiliano , Doña Natalia , Dª Noemi , D. Fabio , D. Felicisimo , Dª Raquel , D. Gaspar , Dª Sagrario , D. Herminio , D. Hugo , D. Isidoro ,

D. Jacinto , Dª Violeta , Dª Marí Jose , D. Leonardo , Dª María Virtudes , Dª Aida , Dª Andrea , D. Octavio , Dª Bárbara , D. Pio , Dª Candelaria , Dª Carmela , D. Roque , D. Salvador , D. Serafin , D. Teodosio , Dª Elsa , Dª Esmeralda , Dª Felicidad , D. Carlos Jesús , Dª Gregoria , D. Luis Francisco , D. Jesús María , Dª Laura , D. Juan Pablo , Dª Marina , Dª Matilde , Dª Montserrat , Dª Paloma , Dª Rafaela , D. Argimiro , y de otro los demandados recurrentes D. Basilio , representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL PILARPALACIOS MARTÍN y asistido del Letrado D. GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ, D. Imanol , representado por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR PALACIOS MARTIN y asistido de la Letrada Dª RAQUEL GARCIA DÍAZ, D. Leoncio , representado por la Procuradora Dª TERESA JIMENEZ HERRERO y asistido del Letrado D. CIPRIANO SANIZ LIQUETE, y VENTERO MUÑOZ, S.A, representada por el Procurador D. CARLOS SACRISTAN CARRERO y asistida de la Letrada Dª ARACELI MORENO BASCO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 16 de Abril de 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sastre Legido en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del conjunto residencial " DIRECCION000 " de Ávila y de los propietarios indicados en el encabezamiento de esta Resolución contra D. Basilio , D. Imanol , D. Leoncio y la entidad mercantil VENTERO MUÑOZ, S.A, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados que se indican en los correspondientes apartados a realizar por sí o a su costa todas las obras necesarias para erradicar las causas que determinan la existencia de los defectos de humedades y de la red de saneamiento a que se refieren los apartados B) y D) del Fundamento de Derecho Tercero, así como a las que en su caso en ejecución de sentencia se llegasen a determinar previo cumplimiento de los trámites de reclamación y de verificación señalados en el apartado C) del Fundamento de Derecho Tercero; sin especial pronunciamiento condenatorio en costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren la Sentencia de instancia, tanto la defensa de la parte demandante por una parte, como la defensa de todos y cada uno de los demandados. La parte actora, lógicamente, solicita al estimación íntegra de la demanda inicial, en los pedimentos que no le fueron estimados en la instancia; y cada uno de los demandados solicitan la revocación de la parte estimada, y la confirmación del resto de la Sentencia recurrida, en la parte en la que los pedimentos de la demandante fueron desestimados.

El origen de la controversia por la que se ejercita la acción entablada, tiene su base en los siguientes presupuestos de hecho:

La entidad mercantil Ventero Muñoz, S.A fue promotora, y una de sus filiales, constructora de una urbanización llamada Residencial DIRECCION000 situada en las C/ DIRECCION001 núms. NUM000 y NUM001 ; AVENIDA000 nº NUM002 y C/ DIRECCION002 nº NUM003 de Ávila, siendo autores del Proyecto básico y de ejecución al 50% los Arquitectos Superiores D. Basilio y D. Imanol , estando visado el 5 de Septiembre de 2001 y ostentando D. Basilio la dirección facultativa con el Arquitecto técnico; y se obtuvieron las licencias municipales de obras el 6 de Octubre de 2003 y 26 de Julio de 2006, para la edificación de 80 viviendas unifamiliares.

Se expidió el certificado final de obra el 26 de Septiembre de 2003.

El Arquitecto técnico de la obra fue D. Leoncio , que formaba parte de la dirección facultativa de la obra.

A partir del mes de Noviembre de 2003, aproximadamente, se procedió a la venta de viviendas.

Las acciones que ejercitó la defensa de la Comunidad de Propietarios de la indicada Residencial, y de los propietarios de las viviendas afectados, fueron la de cumplimiento contractual, al amparo de lo que dispone el art. 1591 del C. Civil , en relación a los arts. 1091, 1098, 1101, 1166, 1258 y 1278 , todos del mismo Texto legal, y, sobre todo la Ley de Ordenación de la Edificación; y las de culpa extracontractual, al amparo de lo que disponen los arts. 1902 y 1903, también del C. Civil .Sin perjuicio de lo que después se analizará en cada uno de los motivos de recurso, los defectos de diseño en el proyecto y los defectos de construcción que se imputan solidariamente a la dirección facultativa de la obra y a la constructora, se sintetizan en cuatro, y vienen referidos a los siguientes apartados:

  1. En primer lugar se reclama, como defecto de diseño, la ausencia de ventilación natural, y que los ventiladores colocados para ventilación forzada en la planta sótano, destinada a garaje, son inadecuados, considerando que los circuitos de extracción provocan una pérdida de carga mayor que la que pueden soportar, sobre todo el ventilador ubicado en la zona de extracción nº 5.

    Consideró la parte actora que el mal funcionamiento de la instalación, y, por ello, de aspiración del aire viciado provocaba y provoca una concentración de residuos derivados de la mala combustión de gasóleos y gasolinas que se acentúa en la zona final del garage, o zona de extracción nº 4, produciéndose ennegrecimiento de paredes, mecanismos de luz, sótanos de las viviendas, puertas y trasteros.

    La actora considera que existió un error de diseño y cálculo de instalación.

  2. También se imputó en la demanda, por la parte actora, a los demandados, los defectos de incumplimiento de la normativa de aislamiento acústico de paredes separadoras de las viviendas, afectando este defecto a varios propietarios, presentando un aislamiento al ruido aéreo menor de 45 dBa.

  3. Consideró la actora que, por defectos de construcción, se producían, y producen, humedades en el interior de las viviendas.

    Unas aparecen en los perímetros de la carpintería de aluminio y otras en los techos de los salones de las viviendas.

    Las primeras, que consideró afectaban a 44 viviendas, eran debidas al incorrecto sellado de la carpintería a los parámetros de la fachada, al no haberse colocado espuma de poliuretano, y producirse un "puente término". Consideró la parte actora que estos defectos debieron ser previstos por los redactores y ejecutores del Proyecto, y por el aparejador, por su falta de vigilancia y por la constructora, al no realizar un correcto sellado.

    El otro grupo de humedades que padecen los techos de los salones de las viviendas, considera que se deben a filtraciones procedentes de las terrazas de los dormitorios que se encuentran en la parte superior de los salones, por su falta de impermeabilización y al incorrecto sistema de desagüe, ya que sólo existe un rebosadero o meato realizado mediante una perforación en el peto de la terraza, sin impermeabilización, afectando esto a 31 viviendas.

  4. El último defecto invocado, afectante a 46 viviendas, se debe a que se ha dejado una comunicación directa de los baños de primera planta, comprobándose que realizado un vertido en uno de los inodoros, al tirar de la cisterna, parte del mismo aparece en el otro, con lo que supone de insalubridad.

    La razón de este defecto se encuentra en que los baños de la planta primera utilizan o se sirven de una única bajante común, para ambos desagües, conectados entre sí por una pieza en forma de T, lo que motiva que los desagües no se produzcan de forma individualizada.

    La parte actora acompañó con su demanda los informes periciales de Dª Zaida , como arquitecto técnico y de D. Jeronimo , como Arquitecto Superior; y solicita como condena de hacer, que se realicen las obras necesarias para la reparación y subsanación de todos estos defectos.

    La Sentencia de instancia estimó en parte la demanda condenando solidariamente a los demandados a realizar por sí, o a su costa, todas las obras necesarias para erradicar las causas que determinaron la existencia de los defectos de humedades, y de la red de saneamiento, así como a...

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