SAP Burgos 227/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2016:941
Número de Recurso409/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00227/2016

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2014 0009504

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000409 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000709 /2014

Recurrente: PROMOTORA 4S4 SL

Procurador: ELENA CANO MARTINEZ

Abogado: MARCOS AGUILAR BENITO

Recurrido: C PRO C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003

Procurador: ENRIQUE SEDANO RONDA

Abogado: ALBERTO GONZALEZ FERRERAS

S E N T E N C I A Nº 227

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS CONSTRUCTIVOS. OFERTA PUBLICITARIA.

LUGAR: BURGOS

FECHA: DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS En el Rollo de Apelación nº 409 de 2015, dimanante de Juicio Ordinario nº 709/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de Julio de 2015, siendo parte, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMEROS NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 DE BURGOS, representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por el Letrado

D. Alberto González Ferreras; como demandada-apelante PROMOTORA 4S4, S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Marcos Aguilar Benito y como demandados-apelados CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Jorge I. Sainz de Santamaría, Dª. Felisa, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán y defendida por la Letrada Dª. Sara Martínez de Simón y D. Vicente, representado en este Tribunal por el Procurador D. José Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Ignacio Sáez Sáenz de Santamaría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DEPROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE BURGOS, representada por el Procurador DON ENRIQUE SEDANO RONDA, contra la PROMOTORA 4S4, S.L., representada por la Procuradora DOÑA ELENA CANO MARTÍNEZ y CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARIA CARMEN VELÁZQUEZ PACHECO, debo:1.- Declarar y declaro que dichos demandados vienen obligados a realizar cuantas obras, reparaciones y sustituciones sean necesarias para subsanar los defectos constructivos descritos en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución, conforme a lo dispuesto por el perito judicial, condenando a los mismos a estar y pasar por dicha declaración.2.- Debo declarar y declaro la obligación de la promotora demandada "PROMOTORA 4S4, S.L." de costear la realización de las obras de urbanización de parques y jardines interiores, zonas deportivas, juegos infantiles, etc., según el proyecto de urbanización redactado para la manzana, que se acompaña como documento 31, y que se anunciaban en los paneles publicitarios colocados junto al edificio (de los que se hace eco el acta notarial acompañada como documento nº 30 y documentación gráfica que completa el contrato privado aportado como documento nº 1).3.- Todo ello con imposición de costas a citadas demandadas.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DON ENRIQUE SEDANO RONDA, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE BURGOS, contra DOÑA Felisa, representada por la Procuradora DOÑA ELENA COBO DE GUZMAN PISÓN; y contra DON Vicente, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de PROMOTORA 4S4, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16 de Febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia, estimando parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 a NUM003 de Burgos, condena a la Constructora y a la Promotora de la edificación demandadas, Construcciones Arranz Acinas S.A. y Promotora 4S4, S.L., a realizar las obras de reparación de los defectos constructivos; absuelve a los técnicos de la edificación demandados Arquitecto Superior y Arquitecto Técnico Dª. Felisa y D. Vicente, por apreciar la prescripción de la acción, y además declara la obligación de la promotora demandada "PROMOTORA 4S4, S.L." de costear la realización de las obras de urbanización de parques y jardines interiores, zonas deportivas, juegos infantiles, etc., según el proyecto de urbanización redactado para la manzana, que se acompaña como documento 31, y que se anunciaban en los paneles publicitarios colocados junto al edificio (de los que se hace eco el acta notarial acompañada como documento nº 30 y documentación gráfica que completa el contrato privado aportado como documento nº 1).

Formula recurso de apelación la parte demandada "Promotora 4S4, S.L." solicitando se revoque la Sentencia "en relación a la condena solidaria a mi mandante tanto de la obligación de ejecutar los defectos de ejecución existentes así como de la obligación de ejecutar las obras completas de urbanización de la manzana A8, y todo ello con expresa condena en costas a la actora".

Como motivos de su recurso alega: -Que de los defectos constructivos objeto de condena debe responder exclusivamente la empresa constructora, procediendo la liberación de tal responsabilidad a la Promotora recurrente.

-Que no existe obligación de la Promotora de ejecutar la totalidad de la urbanización de la manzana A8.

-La caducidad y prescripción de las acciones.

No obstante el orden en que formula los motivos de impugnación de la Sentencia, procederá examinar los mismos siguiendo un orden lógico-jurídico, comenzando por el último de los alegados.

SEGUNDO

Caducidad y Prescripción de las acciones.

No se acierta a comprender este motivo del recurso pues la recurrente se limita a señalar que a la edificación objeto de autos es de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de Noviembre de 1999, LOE y, por tanto, los plazos de caducidad y de prescripción de la misma; y de forma genérica, sin referirse ni a uno solo de los defectos objeto de la condena a reparar (no obstante si haber sido analizados de forma pormenorizada en la Sentencia recurrida, con reseña de opiniones doctrinales y cita de Sentencias respecto de la calificación de determinados defectos como de terminación o acabado) se limita a decir que "muchos de los defectos reclamados no se trata de defectos constructivos, y los que se pueden considerar se trata de defectos de mero acabado. Con la regulación establecida en la LOE constituye, este tipo de defectos tiene cabida en el sistema de responsabilidad previstos en el artículo 17 de dicho cuerpo legal, pero con un plazo de garantía de un año".

La Sentencia recurrida examina la excepción de prescripción y caducidad en el Fundamento de Derecho Segundo, donde deja claro que es de aplicación al caso de autos de la LOE, y que conforme a la misma considerando que "Los defectos a los que se refiere este procedimiento no afectan a la habitabilidad de los inmuebles, según se hace constar por el perito judicial al folio 28 de su informe", concluye " por lo que el plazo de garantía sería de un año y el de prescripción de dos años".

También señala que "Pues bien, es un extremo indiscutido que el certificado final de obras es de fecha 22 de febrero de 2010. Las viviendas se empezaron a adquirir por los compradores entre finales de 2010 y principios de 2011, constando escrituras públicas de fechas 28/06/2010 y 29/10/2010. Consta por los documentos aportados junto a la demanda 4 a 27, que desde el inicio de la entrega de las viviendas se empezaron a detectar defectos, poniéndose en conocimiento de la promotora y constructora como se desprende del contenido de aquellos documentos".

Y para terminar dice : "De lo anterior se desprende que los defectos aparecieron en el plazo de garantía, habiendo quedado interrumpido el plazo de prescripción, de dos años, con respecto a la promotora y constructora, primero por las reclamaciones extrajudiciales y luego por la interposición de la demanda.

Distinta consideración merece el tema de la prescripción al amparo de la L.O.E., con respecto a los técnicos demandados, toda vez que el primer requerimiento que se les realizo y que consta en las actuaciones fue en fecha 10/06/2013, encontrándose ya prescrita la acción que les afecta desde febrero de 2013".

Ninguna de estas afirmaciones se impugnan o cuestionan de forma alguna en el recurso de apelación, por lo que se ha de partir de las mismas, esto es, los defectos aparecen en el plazo de garantía de un año previsto en la LOE para defectos de ejecución, entre los que están los de mero acabado; y el plazo de prescripción de dos años quedó interrumpido respecto a la Constructora y Promotora condenadas, con las reclamaciones extrajudiciales.

Además, no se puede olvidar que la garantía legal que resulta de la LOE no desplaza a la responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR