STSJ Comunidad de Madrid 552/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:4149 |
Número de Recurso | 2608/2003 |
Número de Resolución | 552/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00552/2006
Recurso núm.: 2608/03.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.552
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la villa de Madrid, a seis de abril de dos mil seis.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 2608/03, interpuesto por D. Raúl, que actúa en su propio nombre, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 17 de julio de 2003, que denegó la petición del recurrente encaminada al reconocimiento y abono de una cantidad en concepto de productividad por las horas nocturnas, festivas y de exceso realizadas desde que fue destinado al Servicio de Seguridad de la Casa de su Majestad el Rey, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente al abono por las horas festivas, nocturnas y de exceso prestadas en la Unidad en la cual presta servicio (Casa de su Majestad el Rey), con los intereses legales correspondientes.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de abril de 2006, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 17 de juliode 2003, que denegó la petición del recurrente encaminada al reconocimiento y abono de una cantidad en concepto de productividad por las horas nocturnas, festivas y de exceso realizadas desde que fue destinado en el Servicio de Seguridad de la Casa de su Majestad el Rey.
En apoyo de su pretensión invoca la parte actora la normativa general que regula el régimen retributivo de la Guardia Civil, en concreto el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, sobre retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , en relación con la Ley 30/1984, de 2 de agosto , particularmente en lo relativo a la definición del complemento de productividad, así como las disposiciones específicas en materia de remuneraciones de los miembros de la Guardia Civil, como la Orden General núm. 37, de 23 de septiembre de 1997, sobre regulación del régimen de prestación del servicio, la Orden General núm. 1, de 22 de enero de 1998, sobre...
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