STSJ Comunidad de Madrid 708/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución708/2011
Fecha14 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00708/2011

Recurso núm.: 577/08

Ponente: Sra. Guilló.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.708

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 14 de enero de 2011.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 577/08, interpuesto por don José actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 13 de marzo de 2008 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 17 de diciembre de 2007 por el que se solicito la devolución de la cantidad de 692,02 euros percibida por el actor como complemento de zona conflictiva y correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2007, como ingreso indebido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto impugnado, declarando el derecho que asiste al recurrente para percibir el complemento por zona conflictiva en la cuantía legalmente establecida, durante el periodo que prestó servicio en dicha zona que comprende también el mes de febrero por el que se le reclama la devolución de lo indebidamente percibido

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicita la confirmación de la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho. TERCERO. - Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 2 de junio de 2.010, teniendo así lugar. No se cumple el plazo para dictar sentencia debido al número y complejidad de los asuntos a resolver en las mismas fechas que el presente.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Guardia Civil que actúa en su propio nombre y representación, interesa a través de este proceso se deje sin efecto la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que solicito al actor la devolución de la cantidad percibida como complemento de zona conflictiva y correspondiente a la mensualidad del mes de febrero de 2007.

La Resolución impugnada basa el acuerdo de devolución y solicitud de ingreso indebido en el hecho de que el actor fue cesado en virtud de resolución de 19 de febrero de 2008 en el destino que ocupaba en dicha zona (Comandancia de Vizcaya), en virtud de...

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