STSJ Asturias 769/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución769/2011
Fecha06 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00769/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1479/09

RECURRENTE: D. Lázaro

POCURADOR: Dª TERESA CARNERO LOPEZ

RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 769/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a seis de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1479/09 interpuesto por D. Lázaro, representado por la Procuradora Dª Teresa Carnero López, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Luis León García, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada el 30 de julio de 2009 de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de reposición contra otra anterior, estimatoria parcial de su pretensión en el sentido de abonarle el complemento de zona conflictiva en su integridad desde el 1 de diciembre de 2008.

El hoy actor cabo de la Guardia Civil, estuvo destinado desde el 16 de diciembre de 2006 en el Grupo de Acción Rápido (Logroño) prestando servicio efectivo en la 1ª Compañía (Vizcaya), habiendo finalizado el mismo, el día 20 de febrero de 2009, solicitando se le reconozca el derecho a cobrar el importe íntegro de la denominada zona conflictiva, en el periodo que va desde el 16 de diciembre de 2006 hasta el 20 de enero de 2009, toda vez que el hecho de no percibirlo genera una diferencia de trato retributiva que infringe el derecho fundamental de igualdad.

La resolución impugnada basa la denegación en el hecho de que el actor no estuvo destinado en ninguno de los territorios calificados como "zona conflictiva", sino que sólo temporalmente desempeñó en ellos su actividad, lo que le coloca en una situación distinta de los funcionarios destinados en los mismos y al margen de la cobertura normativa que regula y reconoce el derecho al percibo del complemento. Por ello, únicamente le atribuye el derecho previsto para el personal concentrado con derecho a dietas o pluses que se desplaza temporalmente a dichas provincias en la cuantía prevista en la Orden comunicada de la Subsecretaría del Interior de fecha 20...

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