STSJ Comunidad de Madrid 330/2011, 27 de Abril de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2011:2994
Número de Recurso1293/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución330/2011
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00330/2011

Recurso nº. 1293/2009

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: Dª. María Esther

Representante: Letrado D. Jorge Carlos Aparicio Marbán

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Representante: Abogado de Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 330

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, veintisiete de abril de dos mil once.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1293/2009, interpuesto por el Letrado D. Jorge Carlos Aparicio Marbán, en nombre y representación de D. María Esther, contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos. SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de abril de 2011.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Esther, funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la reclamación formulada con fecha 3 de Abril del 2009, para que se le reconozca que el tiempo que supere la hora de jornada ordinaria en embarcaciones no cabinadas y embarcaciones auxiliares constituye un exceso horario o de jornada que ha de ser retribuido por la Administración y que se le retribuya el exceso horario realizado el día 1 de Diciembre del 2007 mediante el abono de 160,00 euros, mas los intereses legales correspondientes.

Alega la recurrente que la Dirección General de la AEAT dictó resolución de 21 de Julio del 2005, por la que se establece el horario especial de trabajo de Vigilancia Aduanera, cuyo punto 2.10 fija como tiempos ordinarios y máximos de servicio en embarcaciones no cabinadas incluidas las auxiliares, el de 1 hora, si bien en la práctica dichos periodos máximos son rebasados por "necesidades del servicio", por lo que cualquier tiempo que exceda de 1 hora ha de considerarse servicio extraordinario debiendo ser retribuido por la Administración, sin embargo, la citada resolución de...

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