STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2002:4092
Número de Recurso3003/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 3003/93 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 714/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. AGUSTIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veinte de septiembre de dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3003/93 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia aprobado respecto del asunto decimoséptimo del orden del día de su sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 13 de Julio de 1993 por el que se otorga eficacia a los acuerdos contenidos en el texto del denominado XII ARCEPAFE correspondiente al año 1993 con determinadas precisiones.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Juan , representado y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS CUETO BULNES.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Como codemandamos UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI (UGT), representada y dirigida por el Letrado D. RUBEN SECO MANSO Y CONFEDERACION SINDICAL ELA -STV, representado y dirigido por la Letrado Dª ROSA MARIA PARAISO PINEDO.

Como coadyuvantes SINDICATO LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB.), representado y dirigido por el Letrado D. KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA, ENTIDAD DE PREVISIÓN VOLUNTARIA ELKARKIDETZA, representada por la Procuradora Dª MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y diridida por el Letrado D. JUAN MARIA MAGRO SANCHEZ y D. Claudio , representado y dirigido por la Letrado Dª ROSA MARIA PARAISO PINEDO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Octubre de 1993 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. JOSE LUIS CUETO BULNES, actuando en nombre y representación de D. Juan , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia aprobado respecto del asunto decimoséptimo del orden del día de su sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 13 de Julio de 1993 por el que se otorga eficacia a los acuerdos contenidos en el texto del denominado XII ARCEPAFE correspondiente al año 1993 con determinadas precisiones; quedando registrado dicho recurso con el número 3003/93.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación total del presente recurso, por la Sala se declare todo lo solicitado en el suplico de la demanda y que consta en autos.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Bizkaia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y se impongan las costas al demandante.

CUARTO

En el escrito de contestación de Unión General de Trabajadores (UGT), en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en su totalidad.

En el escrito de contestación del Sindicato ELA y de D. Claudio , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el presente recurso, con imposición de costas al recurrente.

En el escrito de contestación de la Entidad Elkarkidetza, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el presente recurso, con imposición de costas al recurrente.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/09/02 se señaló el pasado día 18/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la acumulación de asuntos existentes en esta Sala.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia aprobado respecto del asunto decimoséptimo del orden del día de su sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 13 de Julio de 1993 por el que se otorga eficacia a los acuerdos contenidos en el texto del denominado XII ARCEPAFE correspondiente al año 1993 con determinadas precisiones.

Con carácter previo, conviene hacer una doble consideración: una primera es la relativa a precisar que el acto administrativo que aquí se somete a control de validez no es otro que el Acuerdo de 13 de Julio de 1993 adoptado por la Diputación Foral de Bizkaia, importando señalar que no estamos en presencia de una disposición de carácter general, como propugna el recurrente, sino ante un acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus organismos Autónomos para 1993.

De otra parte, interesa asimismo precisar que, aun cuando el recurrente pretende, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley de la Jurisdicción, la impugnación de las disposiciones y actos que se hubieren producido en aplicación o fueren o trajeren causa del acuerdo impugnado, tal pretensión ha de ser desestimada al no haberse producido la ampliación del recurso a dichos actos. Por lo demás, se ha de indicar que no es posible someter a control de validez en el presente recurso la Norma Foral de Presupuestos, ni las partidas presupuestarias a que sé refiere el escrito de demanda, al revelarse éstas ajenas a lo que constituye el objeto del presente proceso; siendo de recordar que los motivos que hacen posible la impugnación de partidas presupuestarias obedecen a causas tasadas.

Esto sentado, el objeto de impugnación lo constriñe el recurrente a los siguientes concretos extremos:

  1. Apartado 3 del artículo 3 en relación con la Disposición Adicional Segunda (inclusión del personal laboral).

  2. Artículo 7 (condiciones más beneficiosas).

  3. Artículo 13 (Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo).

  4. Título Primero (artículos 14 a 62, ambos inclusive).

  5. Capítulo I del Título Segundo (artículos 63 a 82, ambos inclusive).

  6. Título Tercero, artículos 85 a 87, ambos inclusive (sistema protector complementario de prestaciones pasivas -Elkarkidetza-).

  7. Título Cuarto, artículo 93 a 104, ambos inclusive (selección de personal, provisión de puestos de trabajo y fomento de la promoción interna.

  8. Título Sexto, artículos 122 a 162, ambos inclusive (del régimen de ejercicio del derecho de sindicación, acción sindical, representación, participación, reunión y negociación colectiva de los empleados públicos locales y forales).

  9. Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera (inclusión del personal laboral y regulación del régimen disciplinario de dicho personal laboral).

  10. Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera (conceptos retributivos, intervalo de niveles y criterios de determinación del complemento de dedicación especial).

  11. Disposiciones Finales Primera y Segunda (procedimiento para la adhesión al XII ARCEPAFE y carácter y efectos de la adhesión).

  12. Disposición Final Cuarta y Pre-Acuerdo Anexo al XII ARCEPAFE (Elkarkidetza y situación del personal afectado por la integración de la MUNPAL en régimen general de la Seguridad Social).

    La parte recurrente ejercita las siguientes pretensiones:

    1. ) que se declare la disconformidad a derecho por nulidad radical, absoluta o de pleno derecho de los siguientes extremos:

  13. Apartado 3 del artículo 3, en relación con la Disposición Adicional Segunda (inclusión del personal laboral).

  14. Artículo 7 (condiciones más beneficiosas)

  15. Artículo 13 (Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo).

  16. Título Primero (arts. 14 a 62, ambos inclusive).

  17. Capítulo I del Título Segundo (artículos 63 a 82, ambos inclusive).

  18. Titulo Tercero, arts. 85 a 87, ambos inclusive (sistema protector complementario de prestaciones pasivas "Elkarkidetza").

  19. Título Cuarto, art. 93 a 104, ambos inclusive (Selección de Personal, Provisión de puestos de trabajo y Fomento de la Promoción Interna).

  20. Título Sexto, arts. 122 a 162, ambos inclusive (del régimen de ejercicio del derecho de sindicación, acción sindical, representación, participación, reunión y negociación colectiva de los empleados públicos locales y forales).

  21. Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera (inclusión del personal laboral y regulación del régimen disciplinario de dicho personal laboral).

  22. Disposiciones transitorias primera, segunda y tercera (conceptos retributivos, intervalo de niveles y criterios de determinación del complemento de dedicación especial).

  23. Disposiciones finales primera y segunda (procedimiento para la adhesión al XII Arcepafe y carácter y efectos de la adhesión).

  24. Disposición Final cuarta y pre-acuerdo anexo al XII Arcepafe (Elkarkidetza y Situación del personal afectado por la integración de la MUNPAL en el Régimen General de la Seguridad Social. Y, en consecuencia, anule tales partes impugnadas de dicha disposición general, dejándolas sin valor ni efecto alguno desde el momento...

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