STSJ Castilla y León 56/2011, 21 de Febrero de 2011

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2011:171
Número de Recurso252/2010
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución56/2011
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos, a veintiuno de Febrero de dos mil once

En el recurso contencioso administrativo número 252/10 interpuesto por la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de las Navas del Marques, Avila, de 28 de octubre de 2008, que aprueba el acuerdo alcanzado con los representantes sindicales respecto del personal funcionario del Ayuntamiento; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo Ayuntamiento de las Navas del Marques, Avila representado por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por la Letrada Doña Sonsoles Jiménez Herrero y en calidad de codemandado la Central Sindical de funcionarios CSIF asistida del Letrado Don Ángel Carrera Martín habiendo designado domicilio a efectos de notificaciones .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO - Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Avila con fecha cuatro de marzo de 2009.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de mayo de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimatoria del presente recurso, declarando la nulidad parcial del Pacto impugnado en los términos expresados, y ello con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO - Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 9 de junio de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Contestación a la que se adhirió mediante escrito de 15 de julio de 2009 la codemandada comparecida Central Sindical Independiente de Funcionarios

TERCERO - Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Con fecha 18 de febrero de 2010 el Juzgado acordó oír a las partes sobre la posible falta de competencia objetiva del Juzgado para conocer del recurso al tratarse de la impugnación de una disposición general, y evacuados los traslados dicto auto declarando la competencia de esta Sala a la que se remitieron las actuaciones con fecha 30 de abril de 2010 , y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de febrero de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de las Navas del Marques, Avila, de 28 de octubre de 2008, que aprueba el acuerdo alcanzado con los representantes sindicales respecto del personal funcionario del Ayuntamiento.

Entiende el Abogado del Estado que no son ajustadas a derecho las previsiones contenidas en los artículos los artículos 8.4 y 8.5 , que establecen, respectivamente, que" las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad del complemento de destino y específico", así como que "desde la entrada en vigor de este Acuerdo el personal funcionario tendrá un incremento en su complemento específico de 900 Euros anuales". Tales previsiones podrían contravenir los límites que en lo que al incremento de las retribuciones del personal del sector público resultan de los artículos 22. Dos Tres y Cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Los artículos 10 a 12 , en tanto se ocupan, respectivamente, de las vacaciones y del régimen de permisos y licencias, deben reputarse ilegales al carecer de competencia el Ayuntamiento para negociar sobre dichos temas por tener que ajustarse a las previsiones de la legislación autonómica y en ultimo termino estatal. Considerando que en definitiva no se ajusta a derecho por apartarse de las previsiones contenidas en dicha normativa: el art. 10.1.5 por establecer un régimen de vacaciones que excede del legalmente previsto una vez derogado a nivel general el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado en la redacción dada pro la ley 53/2002 .

El art. 11 .a) que en su segundo párrafo, concede un permiso "por fallecimiento de un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad" de "un día hábil cuando se produzca en la misma localidad y de dos días hábiles cuando sea en distinta localidad", que no está previsto en el artículo 48 EBEP (en su apartado 1 .a se limita a los familiares de segundo grado) ni en el artículo 15.a) del Decreto 210/00 , que, si bien alude a los familiares de tercer grado, otorga un permiso de "un día natural" o "dos días naturales", según que los hechos ocurrieran en la localidad de residencia del empleado o fuera de ella.

El artículo 11 .d) otorga un permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud que se hace extensivo no sólo al día de su celebración (como prevén los artículos 48.1.d EBEP y 16.c Decreto 210/00), sino también al "día anterior si son fuera de las Navas del Marqués', en términos que no ampara la referida dicción legal.

El artículo 11 .k) otorga un permiso por asuntos particulares de "ocho días". Tal previsión supera los seis días previstos tanto en el artículo 19 del Decreto 210/00 como en el artículo 48.k EBEP .

El artículo 12.2 otorga una licencia por matrimonio de "hijos, padres, padres políticos, nietos, abuelos, hermanos y cuñados" que, si bien coincide en su ámbito con el permiso previsto en el artículo 15.b) del Decreto 210/00 , lo excede en su duración, al cifrarse, en todo caso, en "dos días", cuando el artículo 15.b) citado 10 fija en "un día natural" o "dos días naturales si se celebrara en lugar diferente al de la localidad de residencia del empleado público".

El artículo 12.3 establece una licencia para asistir a consultas médicas propias o como acompañante de familiares de primer grado. Si bien, en principio, dicha previsión es conforme con el artículo 15.f) del Decreto 210/00 , el texto convencional obvia la importante exigencia, contenida en el meritado artículo 15 .d), de que se trate de consultas celebradas en centros que "no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo".

El artículo 12.4 contempla una licencia por donación de sangre que no está prevista en precepto alguno del Decreto 210/00 ni en el EBEP.

El artículo 15 relativo a la "promoción interna" no ajusta su regulación a la prevista en el artículo 22.10 de la Ley de 2 de agosto de 1984 , que tiene carácter básico (ex. arto 1.3 de la propia norma) conforme al cual "las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo o Escala a que pertenezcan y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas."

Los artículos 28 (en cuanto a la suscripción de seguros de vida y accidentes a los funcionarios) y 29 (auxilio por larga enfermedad) son también contrarios a Ley, en tanto contienen medidas de asistencia social sufragadas íntegramente por la Corporación Local, en términos que no son compatibles con la Disposición Adicional cuarta de la Ley 11/1960, de 12 de mayo , en la redacción dada por la Disposición Adicional del TRRL (expresamente declarada vigente por el RD 480/93 , que, a salvo ciertas Disposiciones Adicionales, derogó el total articulado de la Ley 11/ 1960 ), que previene, con claridad manifiesta, que "las Corporaciones Locales no podrán en lo sucesivo conceder aportaciones, subvenciones o ayudas de cualquier género para fines de previsión de sus funcionarios"

Alegaciones que son rebatidas por la representación del Ayuntamiento demandado en la contestación a la demanda a la que se adhiere la codemandada comparecida.

SEGUNDO.- Entrando en el análisis de las cuestiones planteadas es bueno tener en cuenta que el Pacto examinado vio la luz estando ya en vigor la Ley 7/07 de 12 de abril , por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo art. 2 señala que éste "se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: . las Entidades Locales."

Es cierto que el art. 37. 1 del aludido Estatuto establece el principio general de que "los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva". Pero también lo es que ese derecho viene matizado en cuanto a las materias que pueden o deben ser objeto de negociación. Así el punto 1º supedita la negociación... al ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, ........ello supone que efectivamente la validez del pacto queda supeditado a que se ajuste a las competencias de la Administración firmante.

Para concretar este extremo hemos de tener en cuenta que el régimen jurídico de aplicación a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León 810/2013, 16 de Mayo de 2013
    • España
    • 16 Mayo 2013
    ...las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto". Así lo ha señalado, v. gr., la STSJ de Castilla y León (Burgos) de 21 de febrero de 2011 (rec. 252/2010 ): "No puede perderse de vista además que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Final Cua......
  • STSJ Castilla y León 110/2013, 30 de Enero de 2013
    • España
    • 30 Enero 2013
    ...las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto". Así lo ha señalado, v. gr., la STSJ de Castilla y León (Burgos) de 21 de febrero de 2011 (rec. 252/2010 ): "No puede perderse de vista además que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Final Cua......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR