DECRETO 465/1985, de 14 de noviembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por un importe de ocho mil doscientos millones de pesetas.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 2/1985, de 14 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1985, en el artículo 17,1, autoriza al Gobierno para que emita Deuda Pública según razones de coyuntura económica hasta un importe máximo de CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES de pesetas, destinados a financiar operaciones de capital y programas de empleo.
Asimismo, en virtud de la Disposición Adicional Cuarta de la mencionada Ley, se prorroga a efectos de financiación de los créditos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1984, el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 8 de febrero y la Ley 3/1984 del 20 de junio en la cuantía aún por financiar que resulta ser de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES de pesetas, que se incorporan a los CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES autorizados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el presente año.
En uso de las citadas autorizaciones, procede disponer la emisión de Deuda Pública por un importe de OCHO MIL DOSCIENTOS MILLONES de pesetas, una vez cumplido el trámite de autorización y coordinación previsto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, formalizada en el Acuerdo del Consejo de Ministros, en reunión del día seis de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.
En su virtud y en propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 1985,
D I S P 0 N G O:
Artículo 1°.
Se dispone la emisión de Deuda Pública, amortizable e interior, por un importe de OCHO MIL DOSCIENTOS MILLONES de pesetas (8.200.000.000 pesetas), con la finalidad de financiar los programas de inversión previstos en los artículos 10 de la Ley l/1984, 1 de la Ley 3/1984 y 17.1 de la Ley 2/1985, de 14 de febrero.
Artículo 2°.
La emisión que se autoriza por el presente Decreto estará destinada a la Suscripción Pública.
Artículo 3°.
La Deuda Pública se formalizará en títulos al portador de CIEN MILLONES de pesetas (100.000.000 pesetas), de valor nominal cada uno.
Artículo 4°.
Características de la emisión:
4.1.- Tipo nominal de interés.
La Deuda Pública que se emite devengará un interés anual del doce por ciento (12%).
4.2.- Periodo de...
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