STS, 22 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2005:8195
Número de Recurso98/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

FERNANDO LEDESMA BARTRETMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sala (Sección 1ª; recursos 15353/02 y 425/04) de lo Contencioso- administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Juzgado Central nº 10 de lo Contencioso-administrativo (Procedimiento abreviado 191/03 ) para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado, en su propio nombre y derecho, por D. Jesus Miguel, D. Pedro Miguel, D. Alvaro, D. Claudio y D. Eugenio, funcionarios militares en situación de reserva, contra el acto presunto, por silencio administrativo, del órgano competente del Ministerio de Defensa, por el que se les denegó la solicitud de que no se realizaran determinados descuentos en sus nóminas.

Con posterioridad a la interposición, en 21 de junio de 2002, del referido recurso contencioso- administrativo, el Subdirector de Prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en ejercicio de competencias delegadas por el Secretario General Gerente de dicho Instituto, desestimó, en resoluciones de fecha 23 de septiembre de 2002, las solicitudes de los antes expresados recurrentes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

SEGUNDO

Por Providencia de 26 de octubre de 2005, se señaló el día 17 de noviembre del presente año para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, fecha en la que tuvo lugar el expresado trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa se plantea entre la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Juzgado Central nº 10 del indicado orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado, en su propio nombre y derecho, por D. Jesus Miguel, D. Pedro Miguel, D. Alvaro, D. Claudio y D. Eugenio, funcionarios militares en situación de reserva, contra, según se indicó en el escrito de interposición, "el Acto Presunto por silencio administrativo del Órgano competente del Ministerio de Defensa, y por seguir descontándonos de nuestras nóminas el concepto de Colegio de Huérfanos y Mutua Benéfica después de haber solicitado (mes de marzo año 2002) que se diese la orden a la Pagaduría Centralizada de la Reserva para que no se produjese tal descuento".

Con posterioridad a la interposición, en 21 de junio de 2002, del referido recurso contencioso- administrativo, el Subdirector de Prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en ejercicio de competencias delegadas por el Secretario General Gerente de dicho Instituto, desestimó, en resoluciones de fecha 23 de septiembre de 2002, las solicitudes de los antes expresados recurrentes.

SEGUNDO

La Sala de lo Contencioso-administrativo antes referida, ante la que se planteó el recurso contencioso-administrativo de que se trata, ha declarado su incompetencia al entender, en síntesis, que dado que tanto la petición inicial de los interesados, como la denuncia de mora, son escritos dirigidos al Ministro de Defensa, el acto presunto aquí recurrido hay que atribuirlo a dicho Ministro, por lo que es de aplicación lo previsto en el apartado a) del art. 9 de la Ley de la Jurisdicción , si se tiene en cuenta, además, que la materia sobre la que versa el recurso es de personal (descuentos en nóminas), sin que su conocimiento, por tanto, corresponda a la Audiencia Nacional.

Por su parte, el Juzgado Central nº 9 considera que conforme al Real Decreto 76/2000, de 2 de enero , la competencia para resolver la solicitud de los recurrentes viene atribuida a la Subdirección General de Personal Militar, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de la Ley de la Jurisdicción .

Ya se indicó anteriormente que el Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Se pone de relieve en el indicado informe que de las alegaciones de los interesados hechas ante el Juzgado Central resulta que la petición de aquéllos fué denegada por la Resolución, antes indicada, del Secretario General Gerente del ISFAS, órgano competente de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/00, de 9 de junio , conforme al cual el ISFAS es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, y con competencia en todo el territorio nacional, siendo su Gerente de categoría inferior a la de Secretario de Estado, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción .

TERCERO

Esta Sala, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, entiende que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de que se trata, toda vez que planteado el recurso contencioso-administrativo origen de estas actuaciones contra el acto presunto del órgano competente del Ministerio de Defensa que denegó la solicitud de los interesados, con posterioridad al planteamiento del indicado recurso se dictó resolución expresa por el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por lo que al estar ante un acto que emana de un órgano de un organismo público, con competencia estatal y categoría inferior a Secretario de Estado, y teniendo por objeto una cuestión de personal, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 10.1.i) en relación con el 9.c), ambos de la Ley de esta Jurisdicción . Preciso es tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio , el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), adscrito al Ministerio de Defensa, gestiona el mecanismo de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y es un Organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. También hay que significar que conforme a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/201, de 26 de enero (en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio ), se suprimió el cargo de Director general Gerente del ISFAS, asumiendo sus funciones el Secretario general de dicho Instituto, cuyo nivel orgánico es el de Subdirector general conforme al art. 7.2 del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo .

CUARTO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no se hace expresa imposición de costas de este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central nº 10 de lo Contencioso- administrativo.

Remítanse las actuaciones de instancia a la antes indicada Sala, a las que se adjuntarán los documentos que obran a los folios 23 al 36, ambos inclusive, de las actuaciones de esta Sala del Tribunal Supremo, dejando en éstas testimonio de dichos documentos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

4 sentencias
  • STSJ Canarias 292/2018, 21 de Marzo de 2018
    • España
    • 21 Marzo 2018
    ...no opera de oficio, sino que debe ser invocada por quien pretende hacerla valer en momento procesal oportuno ( sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2005 ) y corresponde, precisamente, a quien la invoca la carga de la prueba de la inactividad del titular del Por otra parte, d......
  • SAP Valencia 453/2017, 19 de Diciembre de 2017
    • España
    • 19 Diciembre 2017
    ...eficacia interruptiva de la prescripción al requerimiento extrajudicial, no exige que haya de tener forma determinada". (Ver asimismo STS 22 noviembre 2005 y 6 febrero y 27 septiembre 2007 ). Por tanto, probada la reclamación extrajudicial, se producirá interrupción de la prescripción, que ......
  • SAP Las Palmas 506/2020, 23 de Abril de 2020
    • España
    • 23 Abril 2020
    ...nula, el art. 1303 CC impone la restitución reciproca de las prestaciones, como sanción " ex lege ". (En este sentido SSTS 24-2-92 y 22-11-2005, entre otras). Se desestima el Costas y depósito Las costas de la apelación desestimada, por imperativo del artículo 398, se impondrán a la parte r......
  • STSJ Castilla y León 1292/2009, 19 de Mayo de 2009
    • España
    • 19 Mayo 2009
    ...petición era el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, según dejó sentado el Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de noviembre de 2005 , al resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre esta Sala y el Juzgado Central número 10 de lo Contenc......
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia básica en materia de extranjería
    • España
    • Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Núm. 1-2006, Julio 2006
    • 1 Julio 2006
    ...de Julio de 2005. Resolución-Circular de la Dirección General de Registros y del Notariado de 29 de Julio de 2005. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2005. Auto de de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4ª) de 23 de Abril de Sentencia de 14 de marzo de 2006 del Tr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR