SAP Alicante 243/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2006:1460 |
Número de Recurso | 87/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 243
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a catorce de junio de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 441/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora-apelante D. Leonardo , representada por el Procurador D. José-A. Saura Ruiz y dirigida por el Letrado D. Andrés Crespo Llenes. Y como apelada-demandada DIRECCION000 representada por la Procuradora Dª María Paz de Miguel Fernández y defendida por el Letrado Dª Adelina Pérez Antón. No habiéndose personado en esta alzada Dª Rocío .
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 441/2004 , se dictó sentencia con fecha 03-10-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D.Agustín Martín Palazón, en nombre de Leonardo y Rocío , frente a la DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pronunciamientos en su contra, con expresa imposición de costas a la demandante".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 87-B-2006 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 13-6-2006, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª María Teresa Serra Abarca
En primer lugar se imputa a la sentencia un vicio de incongruencia pues no resuelve el objeto de la controversia, esto es, si el acuerdo de la Comunidad de Propietarios impugnado, invade lapropiedad privada del demandante, que no hace referencia, sino al contrario se limita a señalar que no hay perjuicio al actor.
La incongruencia ha sido objeto de una reiterada jurisprudencia, que ha destacado, como indica la S.T.S. de 27-6-2003 , que se produce cuando falla la relación entre el suplico de la demanda o, en su caso, de la reconvención, y el fallo de la sentencia, así, entre otras muchas, sentencias de 10 de abril de 2002, 16 de mayo de 2002, 1 de julio de 2002, 8 de noviembre de 2002 . Tal como resume la Sentencia del TS de 2 de julio de 2002 que expone : "Es doctrina general que la congruencia se resuelve en una comparación entre dos extremos: uno, las pretensiones de las partes, tanto de la pretensión propiamente dicha del actor, como de la oposición del demandado, y otro, la resolución del Juzgador; el segundo término lo constituye la parte dispositiva de la resolución judicial, de modo que no deriva de los argumentos o razonamientos jurídicos utilizados por el Tribunal para formular el fallo".
En el presente supuesto no podemos estimar que concurra algún tipo de incongruencia en la sentencia, la cual desestima el suplico de la demanda que solicitaba la nulidad el acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios el día 13 de abril de 2004 y la condena en costas de la...
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