El ejercicio de la profesión

AutorLluís de Carreras Serra
Cargo del AutorLicenciado en Derecho
Páginas298-314
© Editorial UOC 298 Las normas jurídicas de los periodistas
Capítulo XXII
El ejercicio de la profesión
1. Los directores y los profesionales de los medios
1.1. El director de las publicaciones de prensa escrita
La Ley de Prensa e Imprenta (Ley 14/1966, denominada popularmente Ley
Fraga) modificó el régimen de censura previa que había establecido el régimen
franquista, por un régimen más flexible consistente en responsabilizar al direc-
tor del periódico del contenido de la publicación, con la evidente intencionali-
dad de responsabilizarlo del cumplimiento del régimen restrictivo de la libertad
de expresión que convenía a la dictadura. Del régimen de censura previa se pa-
saba al de autocensura.
Como contrapartida a la responsabilidad política que tenía que asumir el di-
rector, se regulaba un régimen personal muy favorable para éste, tanto en el
as pecto económico como en el de control sobre la redacción y la publicación
(art. 34 a 42).
Según la Ley de Prensa, al director corresponde:
la orientación y la determinación del contenido de la publicación.•
la representación ante las autoridades y tribunales en materia de su •
compe tencia.
© Editorial UOC 299 Capítulo XXII . El ejercicio de la profesión
el derecho de veto sobre el contenido de todos los originales del periódico, •
tanto de redacción como de publicidad.
el poder para representar y obligar al empresario (por mandato legal) en •
todo aquello relativo a sus funciones, especialmente en las responsabili-
dades que se puedan derivar del contenido de la publicación. Por lo que
respecta a és tas, nos remitimos al lugar donde se tratan específicamente
las responsabili dades civiles y penales.
1.2. El director de los medios audiovisuales.
La Ley de Prensa e Imprenta sólo es aplicable a las publicaciones periódicas,
por lo que el régimen previsto para sus directores no es aplicable a los de los me-
dios audiovisuales. En este campo debemos distinguir entre:
1) Emisoras públicas de radio y televisión
Emisoras del Estado (reguladas en la ley 17/2006 de Radio y televisión
de titularidad estatal–) y de las comunidades autónomas (reguladas en la
Ley del Tercer Canal Ley 46/1983, de 26 de diciembre) y posibles leyes
respectivas.
Emisoras municipales.
a) Emisoras públicas estatales y autonómicas1
1. El anterior ente público RTVE ha sido substituido en la Ley 17/2006 por una Corporación del
mismo nombre como sociedad mercantil estatal (Ley 6/1997, disk. ad, 12, art. 3) que se organiza en
forma de sociedad anónima de la que dependen sus empresas filiales TVE, SA y RNE, SA. Todas de
capital íntegramente estatal. El Consejo de Administración es su órgano directivo, de 12 miembros
(nombrados 8 por el Congreso y 4 por el Senado). El Congreso de los Diputados elige al Presidente,
de entre los doce miembros del Consejo.
En Cataluña tenemos la siguiente estructura según la ley 11/2007. El ente público es la Corporació
Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA), que ostenta la titularidad del capital social de Televisió
de Catalunya, SA y Catalunya Ràdio, SA (que emiten a través de diversas emisoras por todos los si-
temas tecnológicos). La Corporación está gobernada por un organismo político (Consell de Govern)
nombrado por el Parlamento, previa intervención asesora del Consell Audiovisual de Catalunya. El
Parlamento nombra también a su Presidente, entre los mismbros del Consell de Govern. El organis-
mo ejecutivo es el Director General, nombrado por el Consell de Govern, que también nombra a los
directores de Televisió de Catalunya, SA y Catalunya Ràdio, SA

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