La propiedad intelectual: las obras audiovisuales

AutorLluís de Carreras Serra
Cargo del AutorLicenciado en Derecho
Páginas381-392
© Editorial UOC 381 Capítulo XXVII . La propiedad intelectual
Capítulo XXVII
La propiedad intelectual: las obras audiovisuales
1. La obra audiovisual
La LPI engloba en un sólo género las obras audiovisuales y las cinematográ-
ficas, entendiendo por tales las expresadas mediante imágenes asociadas, con
incorporación o no de sonido, que estén destinadas a ser explotadas a través de
aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de
la imagen y el sonido.
El régimen jurídico de las obras audiovisuales se aplica también a las obras
radiofónicas, siempre que lo permita la naturaleza del medio.
Art. 86 LPI. Concepto
“1. Las disposiciones contenidas en el presente Título serán de aplicación de las obras ci-
nematográficas y demás audiovisuales, entendiendo por tales las creaciones expresadas me-
diante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén des-
tinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cual quier
otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la
naturaleza de los soportes materiales de dichas obras.
2. Todas las obras enunciadas en el presente artículo se denominarán en lo sucesivo obras
audiovisuales.”
Art. 94 LPI. Obras radiofónicas
“Las disposiciones contenidas en el presente Título serán de aplicación, en lo pertinente, a
las obras radiofónicas.”
La obra audiovisual es el resultado de la participación de un gran número de per-
sonas y de considerables medios técnicos (excepto en el caso de pequeñas obras) en

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