SAP Granada 370/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2006:1155 |
Número de Recurso | 644/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 370/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 644/05
JUZGADO.- MOTRIL Nº 5
AUTOS.- ORDINARIO 512/04
PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON
SENTENCIA NUM 370
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a siete de julio de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 512/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Motril nº 5, en virtud de demanda de Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representado por el Procurador/ra Sr/Sra. Jiménez Martos, contra D. Lorenzo, representado por el procurador/ra Sr/Sra. Montenegro Rubio.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida resolución, fechada en quince de julio de dos mil cinco, contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Teresa Esteva Ramos, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de Salobreña, contra D. Lorenzo representado por la Procuradora Dª María Isabel Bustos Montoya, debo declarar y declaro que se reponga a la actora en la posesión que disfruta sobre el vuelo y elementos comunes usados por el demandado para la ejecución de la obra de ampliación de la terraza y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la actora en la posesión pacífica de la que se ha visto privado, y consiguientemente a reponer a su costa las cosas a su estado primitivo, todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia, dictada en 15-7-05, por el Juzgado de primera instancia nº 5 de Motril, en juicio Ordinario 512/04, seguido por demanda de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Salobreña, contra D. Lorenzo, se formuló por el Sr. Demandado recurso de apelación, que ha originado el rollo 644/05 de esta Sala, que resolvemos y que articula en base a un único motivo de error en la valoración de la prueba, que obliga a la Sala, con carácter previo, a poner de manifiesto, con la SAP, de Córdoba de 23-5-03, que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que si pueden proponer las pruebas que la normativa legal autoriza, principio dispositivo y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerlas a los Juzgadores (STS 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada, por la valoración que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes (STS 7-10-97 ), habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencia elaborada sobre la prevalencia de la...
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