STS, 27 de Octubre de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 1986

Núm. 743.-Sentencia de 27 de octubre de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Administración laboral. Fondo de Garantía Salarial. Indemnización por despido debido a

jubilación e insolvencia del empresario. Procedencia.

DOCTRINA: Aun cuando la jubilación del empresario no esté comprendida en los arts. 50 y 51 del

Estatuto de los Trabajadores, al comprenderse en el art. 49.7 e imponer el art. 33.1 al Fondo de

Garantía Salarial el deber de pagar a los trabajadores las indemnizaciones en el supuesto de

insolvencia del empresario, también ha de entenderse le corresponde en aquel caso, lo que

responde a la finalidad sustitutoria del Fondo de Garantía Salarial; sin perjuicio de que, habiendo

sido parte dicho Fondo del proceso en Magistratura de Trabajo que declaró el derecho de los

trabajadores y la insolvencia del empresario, nada opuso al respecto.

En la villa de Madrid, a veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en grado de apelación, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado, contra Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Excma. Audiencia Territorial de Valencia con fecha 27 de marzo de 1984, sobre indemnización por despido.

Antecedentes de hecho

Primero

Los trabajadores don Ricardo y otros veinticuatro Sres. más, que prestaban sus servicios en la empresa "Isabel Santacreu Alemany", fueron despedidos por el cese en el negocio por jubilación del titular de la misma, con fecha 1 de noviembre de 1980; que ante tal despido los trabajadores acudieron en reclamación ante la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Alicante, la cual por Sentencia en fecha 4 de junio de 1981 y Auto de 25 del mismo mes y año, concedió a los peticionarios una indemnización por extinción del contrato de trabajo de veinte días por cada año de servicios prestados y cuyo importe global ascendía a la cantidad de 7.292.278 pesetas; que habiendo sido declarada insolvente dicha empresa fue pedida la indicada indemnización al Fondo Provincial de Garantía Salarial de Alicante, que por resolución de 16 de marzo de 1982, denegó la petición formulada, por lo que se interpuso recurso de alzada ante la Secretaría General del referido Fondo, que lo desestimó por resolución de 23 de septiembre de 1982.

Segundo

Contra las mencionadas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, por la representación procesal de los trabajadores antes referidos, en cuyo recurso seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 27 de marzo de 1984 , estimando el recurso interpuesto, declarando nulas por no serajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas y condenando al Fondo de Garantía Salarial a que abonase a los recurrentes las indemnizaciones concedidas por la Magistratura de Trabajo antes expresada, dentro de los límites legales que correspondiesen, y sin hacer expresa imposición de costas.

Tercero

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General, una vez instruido de todo lo actuado, presentó su correspondiente escrito de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 21 del presente mes de octubre, a las diez y media de su mañana, teniendo lugar el acto tal y como se había acordado.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Agúndez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

Habiendo cesado en sus actividades la empresa "Isabel Santacreu Alemany" por causa de jubilación de su titular el día 12 de febrero de 1981, los veintiséis trabajadores de ella obtuvieron de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Alicante, según Sentencia de 4 de junio de 1981 , la declaración de corresponderles el derecho a percibir sendas indemnizaciones a razón de veinte días de salario por cada año de trabajo.

Al ejecutarse la sentencia y no existir bienes con los que pagar las indemnizaciones fue instada la declaración de insolvencia de la empresa, con audiencia del Fondo de Garantía Salarial que nada opuso. La declaración de insolvencia se acordó por Auto de 1.º de diciembre de 1981.

Los trabajadores reclamaron las indemnizaciones al Fondo de Garantía Salarial y éste las denegó fundándose en que la causa de jubilación del empresario no determinaba obligación suya de abonarlas. Las resoluciones denegatorias, de fechas 16 de marzo y 23 de septiembre de 1983, fueron recurridas en vía contencioso-administrativa por los trabajadores, recayendo sentencia, la ahora apelada, que les estimó el recurso, declaró nulas tales resoluciones y condenó al Fondo de Garantía Salarial al pago de las indemnizaciones concedidas por la Magistratura de Trabajo.

Segundo

El art. 33, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores, fecha 10 de marzo de 1980, impone al Fondo de Garantía Salarial la obligación de abonar a los trabajadores de la empresa las indemnizaciones correspondientes por causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios como consecuencia, añade en el apartado 2, de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50 y 51 del Estatuto . Después el art. 49, núm. 7 , establece que el contrato de trabajo se extinguirá, entre otras causas, por jubilación del empresario; habiendo prescrito en el núm. 6 precedente la extinción por jubilación del trabajador.

Efectivamente, como argumentan las resoluciones del Fondo de Garantía Salarial y el Letrado del Estado defensor de la Administración, ni en el art. 50 , de extinción del contrato por voluntad del trabajador, ni en el art. 51 , de extinción por causas tecnológicas o económicas y fuerza mayor, está incluida la causa de jubilación del empresario.

Ahora bien, como la jubilación del empresario sí está comprendida, como causa de extinción del contrato laboral, en el dicho art. 49.7, y el apartado 1 del 33 impone al Fondo de Garantía Salarial el deber de pagar las indemnizaciones a los trabajadores en el supuesto, aparte de otros, de insolvencia del empresario, también ha de entenderse impuesta esta obligación a referido organismo aun cuando no esté expresamente recogida la causa de jubilación en los arts. 50 y 51 a que se remite el apartado 2 Y ello porque responde a la finalidad sustitutoria del Fondo de Garantía Salarial, justificadora de su existencia, para que nunca queden los trabajadores defraudados en sus derechos económicos; porque es exigencia de la aplicación analógica establecida por el art. 4.1 del Código Civil , ante supuestos semejantes con identidad de razón; y, porque, además, el Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido parte en el proceso de Magistratura de Trabajo en el cual se declaró el derecho de los trabajadores a las indemnizaciones y la insolvencia de la empresa, no se opuso ni recurrió de las resoluciones judiciales donde así se acordó.

Tercero

De estos razonamientos, coincidentes en esencia con los de la sentencia recurrida, ha de concluirse con la desestimación de la apelación y confirmar dicha sentencia; sin que, de otra parte, haya lugar a especial imposición de costas conforme al art. 131.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de fecha 27 de marzo de 1984 , referente a indemnizaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia; y no hacemos especial imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- Antonio Agúndez Fernández.- Miguel Español La Plana.- Salvador Ortolá Navarro.- Julio Fernández Santamaría.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Agúndez Fernández, Ponente que ha sido en esta apelación, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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