SAP Granada 93/2001, 10 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2001:319
Número de Recurso397/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2001
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 93

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. EDUARDO MARTINEZ LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a diez de Febrero de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 397/00- los autos de Juicio Ejecutivo número 518/99 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos a virtud de demanda de D. Jose Augusto representada en esta apelación por la Procuradora Sra. Carmen Galera de Haro y defendido por el Letrado Sr. Carlos Ibáñez Jiménez-Herrera, contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representado por el Procurador Sra. Felisa Sanchez Romero y defendida por el Letrado Sr. Jesús Ferreira Siles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 24 de Febrero de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Prosígase la ejecución despachada a instancias de d. Jose Augusto , en el carácter con que lo hace, y bajo la representación de la Procuradora Dª Carmen Galera de Haro, contra la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS X REASEGUROS, representada por la procuradora Dª. Felisa Sánchez Romero, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de veinticinco millones cuatrocientas setenta y tres mil ochocientas (25.473.800) pesetas; más sus intereses legales; y con costas a la ejecutada".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que se absuelva de responsabilidad a la Mutua, o bien se atempere. Por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El titulo ejecutivo fue una creación de la Ley de 24 de Diciembre de 1962; en ella se establecían, para su formación, unos mecanismos periciales complejos, por eso, en la reforma de 8 de Abril de 1967, surgió un título de carácter Jurisdiccional, recogido en su Disposición Adicional Segunda. El Decreto de 21 de Marzo de 1968, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley 122/1962, de 24 de Diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor, sentó los presupuestos del TITULO Ejecutivo mencionado; aparecían en su articulo 10. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor (Denominación dada a la antigua Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 8ª , de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre) sigue manteniendo dicho Titulo, cuyo dictado procede: "Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y Circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayere sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiese renunciado a la acción civil ni la hubiere reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el Juez o Tribunal que hubiere conocido de la misma, dictará auto, en el que se determinará la cantidad liquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los darlos y perjuicios sufridos por cada perjudicado amparados por dicho seguro obligatorio. El auto referido contendrá la descripción del hecho y la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de estos ..". Tras esta referencia textual al contenido y forma de Titulo Ejecutivo, hemos de tratar de los motivos de oposición al mismo. El articulo 18 de la ley "Sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor", reconoce la posibilidad de oponerse a aquél (el Titulo Ejecutivo), además de por los motivos que recogen los artículos 1464 y 1467 de la L.E.C. de 1881, por los señalados en el articulo primero de aquella Ley, es decir: "Por culpa única y exclusiva de la víctima o por causa de fuerza mayor extraña a la...

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