SAP Madrid 86/2005, 23 de Febrero de 2005
Ponente | ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO |
ECLI | ES:APM:2005:1834 |
Número de Recurso | 514/2003 |
Número de Resolución | 86/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JUAN ANGEL MORENO GARCIADª. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00086/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 86
Rollo: 514 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Ángel Moreno García
Doña Almudena Teresa Sebastián Montero
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 131/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, a los que ha correspondido el Rollo número 514/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Claudia, representada por el Procurador Sr. Don Jorge Laguna Alonso; de otra, como demandada y hoy apelada-impugnante DOÑA Alicia, representada por la Procuradora Sra. Doña María de la Paloma Ortiz Cañabate Levenfeld; y de otra como demandada y hoy también apelada-impugnante DOÑA María Angeles, representada por la Procuradora Sra. Doña Isabel Ramos Cervantes; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO PONENTE LA ILMA. SRA. MAGISTRADA SUPLENTE DOÑA Almudena Teresa Sebastián Montero.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón, en fecha 2 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el /la Procurador (a) SR. LAGUNA ALONSO en nombre y representación de Claudia contra María Angeles Y Alicia debo condenar y condeno a María Angeles Y Alicia a que abonen a la actora de forma conjunta y solidaria la cantidad de 1.200 euros con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado al resto de las partes quienes se opusieron al mismo, impugnando ambas a su vez la referida sentencia, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de enero del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Dos son los recursos que en esta alzada se ventilan, el deducido por quien fue parte actora en la instancia, y el deducido por vía de impugnación de la sentencia por la codemandada condenada Doña Alicia.
El primero de los recursos se centra, a entender de la apelante, en la insuficiencia de motivación de la sentencia sobre los factores tenidos en cuenta para cifrar el daño moral sufrido en tal sólo 1.200,00 ¤, teniendo en cuenta que el recurso que las demandadas dejaron de interponer en su nombre y representación era prosperable.
El segundo de los recursos es el deducido por la Procuradora demandada de la Sra. Alicia que se centra en...
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