STSJ Comunidad Valenciana 7279, 10 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2005:7279
Número de Recurso2894/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7279
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso de suplicación nº 2894/05 Recurso contra Sentencia núm. 2894/05 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a diez de noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3539/05 En el Recurso de Suplicación núm. 2894/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Alicante, en los autos núm. 895/04 , seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Dª María Esther , asistida del Letrado D. Benedicto López Garre, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido de la Letrada Dª María Laso González, la Tesorería General de la Seguridad Social la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, asistida del Letrado D. José Mª Orellana Picazo, la empresa Urbaser S.A, asistida del Letrado D. Enrique Hervás Nicolau, el Ayuntamiento de Elche, y en los que es recurrente el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Abril de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda planteada por Dª María Esther , debo declarar y declaro su derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal durante su baja médica iniciada el 15-4-04, condenado al INSS y a TGSS a estar y pasar por ello y a abonarlo, con efectos del 16-9-04, sobre una base reguladora de 40,97 día, absolviendo de la demanda a la CONSELLERIA DE SANIDAD, a URBASER y al EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ELCHE.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª María Esther , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 20-6-58, inició un proceso de incapacidad temporal el 26-7-02, tras el cual se siguieron actuaciones en materia de incapacidad permanente. El 5-4-04 el EVI emitió dictamen propuesta y el 6-4-04 se dictó resolución por el INSS denegando la pensión y acordando la extinción de la prórroga de la incapacidad temporal. Tal decisión fue confirmada por el Juzgado Social nº 1, de Elche el 10-12-04. SEGUNDO.- Después de la resolución denegatoria del INSS, la actora se personó el 15-4-04 en su empresa, Urbaser S.A, aportando una nueva baja médica de esa nueva fecha por enfermedad común (hipertensión) (doc. 2 Urbaser S.A). TERCERO.- La empresa cursó a TGSS el alta de la actora por su reincorporación el 16-4-04 a las 9,43 horas (doc. 3 Urbaser S.A). CUARTO.- La actora fue objeto de despido disciplinario el 15-9-04, declarado procedente por el Juzgado nº 1 de Elche en sentencia de 7-12-04 . QUINTO.- Una vez que fue...

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