SAP Murcia 231/2007, 27 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:1688 |
Número de Recurso | 114/2007 |
Número de Resolución | 231/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00231/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 002
Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA
Telf : 968 229141
Fax : 968 229138
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0200746
ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000114 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000547 /2005
RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 114/07
SECCIÓN SEGUNDA J. Molina Tres
MURCIA Cambiario 547/05
SENTENCIA nº 231 / 0 7
Ilmos Sres.
Dª María Jover Carrión
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª.Julia Fresneda Andrés
Magistrados
En Murcia, a veintisiete de Junio de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario nº 547/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina Tres entre las partes, como actora/apelada Construmar Ceutí, S.L. representada por el Procurador Sr. Fernández Moya y defendida por la Letrado Doña Cristina Moreno Moreno, y como demandado/apelante Don Marcos, y esposa ésta a los exclusivos efectos del art.144 del Reglamento Hipotecario, representado por la Procuradora Sra. Pontones Lorente, y defendida por la Letrado Doña María Dolores García León. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
El 6 de noviembre de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición formulada por la Procuradora Sra. Moñino Moral en nombre y representación de Marcos y Dª Inmaculada, ésta a los efectos del art. 144 RH, en el Juicio Cambiario 547/2005 que promovió el Procurador Sr. Fernández Moya en nombre y representación de CONSTRUMAR CEUTI S.L., procede declarar que la ejecución siga adelante por la cantidad de 17.000 euros de principal, 1.029,30 euros de gatos, y 5000 euros presupuestos para pago de intereses y costas, y con imposición de las cotas procesales al demandante en oposición".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Marcos siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 114/07, y examinados los autos, se señaló el día 21 de Junio de 2007 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia desestimatoria de la oposición se alza contra la misma el demandado, emisor del pagaré, solicitando la revocación de dicha resolución y desestimación de la demanda inicial, invocando que los defectos apreciados a la obra cuyo pago se le reclama son de tal índole que no afectan tan sólo a simples imperfecciones sino que se han constatado graves deficiencias de la construcción de la vivienda, advirtiendo el informe pericial aportado por la demandada, y ratificado en el acto del juicio, que los daños se extienden a forjados, vigas, pilares y escaleras.
Es criterio de esta Sala que en el artículo 67.1º de la Ley Cambiaria y del Cheque se tiene en cuenta el negocio causal subyacente,...
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