STSJ Comunidad de Madrid 10580/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:13434
Número de Recurso510/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10580/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10580/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA

PONENTE SR. MARTÍN MARTÍN

RECURSO Nº 510 de 2005.

S E N T E N C I A Nº 10.580

Presidente Ilmo. Sr.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Camen Álvarez Theurer

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 510 de 2005 interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez de Acosta en nombre y representación de D. Clemente y Dª María del Pilar, asistidos de Letrado, contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional el 7 de abril de 2004, contra las liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2002, referencias NUM000 y NUM001, respectivamente, por importe conjunto de 785,40 € de cuota y 29,45 € de intereses de demora; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo negando los hechos de ella que sean distintos o que se opongan a los que resulten del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gervasio Martín Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el recurso contra la supresión por parte de Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la deducción efectuada por los recurrentes en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2002 por haber tenido pérdidas patrimoniales derivada de un fondo de inversión en dicho ejercicio, propiedad de Estefanía, hija de los recurrentes y menor de edad en ese momento. Sostienen los actores que la Administración parte de una interpretación no literal y rigorista del art. 79 de la Ley reguladora del impuesto y 59 de su Reglamento, que establecen la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 100.000 pesetas brutas anuales; añade que la Administración entiende que el término "ganancia" debe aplicarse en sentido estricto, llevando la interpretación al absurdo de tratar de peor manera al contribuyente que soporta pérdidas que a aquel que obtiene beneficios. Dice que una pérdida no es otra cosa que una ganancia de ínfima cuantía y que la aplicación de la norma que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria vulnera los principios de justicia, progresividad e...

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