SAP Alicante 51/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2005:339
Número de Recurso676/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 51/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva

Don Jesús Martínez Escribano Gómez

En Alicante a cuatro de febrero de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.676/2004 los autos de juicio ordinario num.162/2003 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.3 de Denia a los que se acumularon los autos de juicio ordinario num.277/2003 de los seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.6 de Denia, en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante en los primeros y demandados en los acumulados SEÑORIO DEL CARMOLI S.L., representada por la procurador Sra .Mas i Cabrera y dirigida por el letrado Sr. Rodríguez Costa, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y siendo apelado la parte demandada en los autos principales y demandante en los acumulados ADMINISTRACIONES OCCHIPINTI S.L., representada por el Procurador Sr. Pedro Ruano y defendido por el Letrado Sr. Ferrer Ribes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra .Magistrado, Juez de Primera Instancia núm.3 de Denia, con fecha 4 de mayo de 2.004, cuya parte dispositiva es como sigue: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Inmaculada Mas i Cabrera, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de SEÑORIO DEL CARMOLI S.L., bajo la dirección letrada de D. Ramón Rodríguez Costa contra la mercantil ADMINISTRACIONES OCCHIPINTI S.L. y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA RECONVENCIÓN DEBO CONDENAR Y CONDENO a SEÑORIO DEL CARMOLI S.L. a pagar a ADMINISTRACIONES OCCHIPINTI S.L. el saldo resultante de detraer del precio restante, 75.089'67 euros, 64.124 euros más la cantidad que resulte de tasar el ajardinamiento de una parcela de 856 m2. con árboles frutales y palmeras de la clase y con la abundancia que aparece en la fotografía del modelo Sonia en ejecución de sentencia, CONDENANDO A LA ACTORA a soportar las costas de la demanda, en cuanto a las de la reconvención, que cada parte satisfaga las suyas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de SEÑORIO DE CARMOLI S.L., que suplicaba la revocación de la sentencia impugnada, estimándose íntegramente las pretensiones deducidas en su demanda y desestimando las ejercitadas en la demanda reconvencional, yadmitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose la contraparte interesando la desestimación del recurso interpuesto confirmando la sentencia recurrida con imposición de costas a la recurrente; y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales; siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptado por ambos litigantes que se encuentran vinculados por un contrato de ejecución de obra, la primera cuestión que se suscita en el recurso es precisamente el objeto del mismo, sosteniendo la recurrente SEÑORIO DEL CARMOLI S.L. que conforme con el tenor literal del contrato aportado como documento num. 1 de la demanda (f.11 vto. y 12) era la construcción de una vivienda unifamiliar, con sujeción al Proyecto del Arquitecto Don Jesús María , sellado por el Colegio de Arquitectos de Murcia y según la Memoria de Calidades constructivas firmadas por ambas partes, que se unía al contrato. Por su parte, la apelada ADMINISTRACIONES OCCHIPINTI S.L. defiende, y así se considera en la sentencia apelada, que encargó al construcción de una vivienda modelo Sonia de los del catálogo exhibido por la constructora, conforme con la fotografía que aportaba, que manifestaba había sido primordial a la hora de elegir y decidirse por este concreto modelo de vivienda.

Como impone el art.1.281 Cc , procede interpretar las obligaciones conforme con el tenor literal de las mismas cuando éstas son claras. Y desde luego que no queda lugar a la duda sobre el objeto del contrato a la vista del suscrito entre los litigantes, la ejecución de las citadas obras con sujeción al proyecto Básico de Ejecución de Vivienda Unifamiliar Aislada y la Memoria de Calidades Constructivas, además del las reformas expresamente pactadas. Dice la STS Sala 1ª de 24 septiembre 2003 , la interpretación del contrato es aquella operación que consiste en mostrar la explicación y significado del mismo, con la finalidad básica de establecer el alcance de la vinculación entre las partes, especialmente, en función del cumplimiento o ejecución de aquél. La coincidencia de voluntades que expresa el contrato se produce como consecuencia de sendas declaraciones de voluntad, motivadas por sujetos diferenciados y actuantes conforme a intereses propios y distintos; no obstante, finalmente, se llega a un acuerdo que sitúa al contrato, por encima de las voluntades individuales de los contratantes al adquirir un valor autónomo como Ley rectora de las obligaciones contraidas entre las partes.

El primer elemento para conocer el alcance de las declaraciones de voluntad, representados en el contrato, es atender, supuesto que el contrato conste por escrito, o sea reproducido de otro modo, por las palabras en que aquéllas se manifiestan, a lo que estas dicen, (elemento gramatical o literal), con tal de que los términos sean claros. Si mediante la comprensión del discurso, explicitado por los referidos términos claros, éstos no dejan duda sobre la voluntad de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Se procede, por tanto, de afuera a dentro (sólo si los términos son claros, para establecer la voluntad de los contratantes).

El artículo 1282 tiene un carácter subsidiario respecto del anterior, por lo que sólo debe recurrirse a él si el contrato que hubiese de ser interpretado ofreciese alguna duda en el sentido literal de sus cláusulas. Sin que, por otro lado, la interpretación haya de detenerse en el sentido riguroso o gramatical de las palabras escritas, pues ha de indagar fundamentalmente la intención de las partes y el espíritu y finalidad que hayan presidido el negocio, así como la conexión que el acto o negocio guarde con otro que le hayan servido de antecedentes. ( Sentencias de 14 de enero y 20 de abril de 1944 y 26 de octubre de 1990 ). La investigación de la intención de las partes, a través de sus actos coetáneos y posteriores, sólo tiene sentido cuando, conforme al artículo 1281 del Código Civil , las palabras usadas en el contrato parezcan contrarias a la intención evidente de los contratantes ( Sentencias de 30 de marzo, 17 de julio y 28 de diciembre de 1982, citadas en la Sentencia de 28 de mayo de 1982 ).

No implica ello desconocer que la fotografía aportada debió tener indudable importancia en la elección por la parte; pero ni el arquitecto proyectista y director de la obra Sr. Zafra afirma haberle sido presentada sino un plano de alzada de la edificación, ni tampoco existe prueba de ellos. Antes bien y como afirmó el testigo no parece que de esa sola imagen pueda desprenderse más de lo que exhibe y desde luego no cabe considerar que pueda constituir objeto del contrato la misma. Efectivamente existe en las relaciones entre las partes dos referencias al modelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Alicante 625/2007, 13 de Diciembre de 2007
    • España
    • 13 Diciembre 2007
    ...contraparte a efectos de controvertir el hecho base de la compensación alegada. Hasta incluso podríamos considerar con la SAP de Alicante de fecha 4 de febrero 2005 que "En el caso presente la realidad de lo que se viene discutiendo lo es la obra que se dice no ejecutada, lo defectuosamente......
  • SAP Alicante 190/2007, 9 de Mayo de 2007
    • España
    • 9 Mayo 2007
    ...al grado de defectuosidad apreciable en el cumplimiento de aquél a quién se opone. Finalmente, conviene precisar con la SAP de Alicante de fecha 4 de febrero 2005 que "En el caso presente la realidad de lo que se viene discutiendo lo es la obra que se dice no ejecutada, lo defectuosamente e......
  • SAP Alicante 116/2007, 4 de Abril de 2007
    • España
    • 4 Abril 2007
    ...al grado de defectuosidad apreciable en el cumplimiento de aquél a quién se opone. Además, conviene precisar con la SAP de Alicante de fecha 4 de febrero 2005 que "En el caso presente la realidad de lo que se viene discutiendo lo es la obra que se dice no ejecutada, lo defectuosamente ejecu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR