Ejecución judicial hipotecaria sin existir nota de expedición de certificación de dominio y cargas

Resumen: No puede inscribirse un testimonio de auto de adjudicación de inmueble en procedimiento de ejecución hipotecaria directa, así como el mandamiento de cancelación de cargas, por no haberse expedido la certificación de dominio y cargas y, por tanto, no haberse practicado las preceptivas notificaciones a los titulares de cargas y gravámenes posteriores.

La dirección de correo electrónico que eventualmente hubiera podido indicar el interesado podrá servir para el envío de avisos, pero no para la práctica de notificaciones formales, si no cumple con los requisitos exigidos que se deben acreditar debidamente.

Hechos: Por testimonio judicial, comprensivo de un decreto dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancia de una entidad bancaria contra una sociedad, se documentó la aprobación del remate a favor de una entidad mercantil de determinada finca hipotecada; y por mandamiento, se ordenó la cancelación de la hipoteca objeto de ejecución, de sus modificaciones posteriores así como la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores al crédito del actor, incluso las que se hubieren verificado después de haberse expedido la certificación de cargas en dicho procedimiento.

Presentados testimonio y mandamiento judicial en el Registro, fueron objeto de una nota de calificación conjunta denegando la inscripción del testimonio del auto de adjudicación de inmueble en procedimiento de ejecución hipotecaria directa, así como el mandamiento de cancelación de cargas, por razón de no haberse expedido la certificación de dominio y cargas y no haberse practicado las preceptivas notificaciones a los titulares de cargas y gravámenes posteriores.

Los argumentos básicos del recurrente son que "en el anuncio se establecía claramente que a la certificación registral se podría a acceder a través del Portal de Subastas quien a su vez se comunicará con el Registro a fin de que este confeccione y expida una información registral referida a la finca subastada que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta y será servida a través del portal de subastas" y que el adjudicatario "tuvo acceso a la información y en su momento obtuvo la nota en la que figuraba el estado de cargas del inmueble", acompañando al efecto nota simple de la finca hipotecada, pero no copia de la certificación oficial que a los efectos de la ejecución se afirma que expidió el Registro de la Propiedad.

Resolución: La Dirección...

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