Ejecución hipotecaria. Notificación por edictos a herederos del titular registral

Resumen: En la demanda contra herencia yacente si no se tiene indicio alguno de la existencia de herederos interesados, además de emplazar a los ignorados herederos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada.

Hechos: En decreto de adjudicación derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancia de una entidad bancaria contra los herederos del titular registral, se adjudicaba la finca registral a la recurrente y su esposo.

Según el título, "consta acaecida la defunción del deudor en fecha 16/02/2018, sin haber otorgado testamento, y tras los intentos de averiguación de la existencia e identificación de sus herederos, sin resultado alguno, se practica el requerimiento a los mismos en aplicación de la normativa en vigor y para mayor garantía en forma de Edicto".

Presentado testimonio de dicho decreto en el Registro, junto a cierta documentación, fue objeto de calificación considerando que, siendo el llamamiento a los herederos desconocidos puramente genérico, y no habiéndose personado ningún interesado en la herencia en el procedimiento, debe nombrarse un administrador judicial de la herencia.

Los interesados solicitan calificación sustitutoria que confirmó la calificación originaria.

Contra la nota de calificación sustituida, la interesada interpone recurso en base a las siguientes alegaciones:

Que el juzgado les comunicó que la sentencia era firme, que no cabía recurso y que el nombramiento de un administrador judicial en esta fase del procedimiento no es admisible.

Que la subasta del bien hipotecado se realizó con arreglo a lo dispuesto en la Ley, que el edicto de subasta estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el portal de subastas judiciales y electrónicas existente y dependiente del Ministerio de Justicia, en los términos en que le sean remitidos a este último por el Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado hasta la fecha de celebración de la subasta a efectos meramente informativos (art. 645.1 de LEC).

Que el titular según el registro ha fallecido y sus herederos no se han personado en todo el procedimiento de ejecución hipotecaria, a pesar de haber sido publicado el edicto en el Boletín Oficial.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.

Doctrina: En los casos en que interviene la herencia yacente, toda actuación que...

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