SAP Granada 115/2004, 25 de Febrero de 2004

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2004:465
Número de Recurso690/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2004
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO -690/03- AUTOS 494/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE GRANADA

ASUNTO: MENOR CUANTIA.

PONENTE SR. ANTONIO MASCARO LAZCANO.-SENTENCIA N U M.- 115

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D.ANTONIO MASCARO LAZCANO

D.FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Febrero de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 690/03- los autos de Menor Cuantía número 494/99 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Luisa , contra "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A." y D. Aurelio , siendo declarado este último en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiséis de Julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por Dº ENRIQUE RAYA CARRILLO, en nombre y representación de Dª Luisa , contra BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A. Y Dº Aurelio , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A."; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"La extinción del mandato por causa de revocación, tanto expresa como tácita, al entrañar una declaración de voluntad unilateral y recepticia, requiere que esta llegue a conocimiento del mandatario, para que produzca con respecto a este sus naturales efectos, exigencia normada para la revocación tácita en el art. 1735, y con generalidad indudable para la expresa en el art. 1.733, ambos del C.C., de tal manera que la estimación de si el mandatario llegó a conocer o no la revocación del mandato es cuestión de la instancia cuya impugnación solo es dable por la vía del nº 7 (hoy 4º) del art. 1692 L.E.C. (S.T.S. 22-03-1986)". La referida resolución hace cita de las también Ss. del T.S. de 10-7-1946, 3-7-1962 y 14-6-1965. El mandato, fue revocado mediante escritura de fecha veinticuatro de Junio de mil novecientos ochenta y ocho, requiriendo la otorgante al Notario autorizante para que >. Obra Diligencia en la Escritura Pública, del Tenor literal siguiente: >. Afirmamos, por tanto, que la poderdante, compelió al mandatario a la devolución del documento en que constaba el mandato (art. 1.733, C.C.). Este extremo, aún en el supuesto de que no se hubiese cumplimentado, carece de transcendencia, primero, porque no se trata de una obligación que se imponga al mandante, sino de una potestad y, segundo, porque el mandatario, puede, aunque no deba, tal y como hizo en el supuesto presente, quedarse con la copia o copias del mandato que obren en su poder, pese a la solicitud de devolución. El contrato celebrado a nombre de otro por quién no tenía su autorización o representación leal, adolece por ello de nulidad, por imperativo de lo dispuesto en el artº 1.259 del C. Civil, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se actuó. El Alto Tribunal considera que la nulidad a que el precepto se refiere al consentimiento, no en su sentido fáctico, sino en el legal de ser este prestado eficazmente por quien debe serlo, es decir, de la realidad jurídica del apoderamiento, sin perjuicio de la posibilidad de ratificación posterior, lo que inicialmente le coloca en...

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