SAP Las Palmas 129/2005, 15 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Fecha15 Febrero 2005
Número de resolución129/2005

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a quince de febrero de dos mil cinco;

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife en los autos de Juicio de Mayor Cuantía nº 120/99 sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA seguidos a instancia de DON Jose Augusto , DON Luis y CONSTRUCCIONES INSULARES BRITO Y GONZÁLEZ S. L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador DON JAIME MANCHADO TOLEDO y asistida por el Letrado DON FRANCISCO J. TORRES STINGA, contra la DON Diana , DON Julián y RAVISCAN S. L., parte apelada, representados en esta alzada por los Procuradores DOÑA SOLEDAD TELLO CHECA los dos primeros y por DON MARCIAL LOPEZ TORIBIO y asistidos por los Letrados DOÑA NIEVES ZABALA FERNÁNDEZ los dos primeros y por DON ANTONIO INGLOTT DOMÍNGUEZ la segunda, siendo ponente el Sr. Magistrado DON Lucas Andrés Pérez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de Arrecife, se dictó en los autos de Juicio de Mayor Cuantía nº 120/99 sobre Acción Reivindicatoria, del que dimana el presente Rollo, Sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Manchado Toledo en nombre y representación de D. Jose Augusto , D. Luis y la entidad Construcciones Brito y González, S. L. contra D. Julián , Doña Diana y la entidad Raviscan S. L. debo ABSOLVER y ABSUELVO a los mencionados demandados de las peticiones efectuadas en su contra, imponiendo las costas de este proceso a los actores, a las cuales condeno expresamente

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 6 de mayo de 2003 , se recurrió en tiempo y forma en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el citado recurso con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte contraria, demandada, presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente, y oponiéndose a algunos de los Fundamentos Jurídicos de la resolución impugnada que le perjudicaban. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Sin necesidad de celebración de vista en esta alzada, se señaló para discusión, votación y fallo el día 18 de octubre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instan los demandantes, D. Jose Augusto , D. Luis y la entidad mercantil Construcciones Brito y González, S. L., en su escrito de demanda, acción reivindicatoria de las siguientes fincas;

  1. TÉRMINO MUNICIPAL DE TÍAS.- Suerte de tierra en el lugar conocido por "La Cañada" de diez celemines de cabida, o sea, una hectárea, catorce áreas, doce centiáreas.

    Linda: Naciente; Jose Luis , hoy Herederos de Don Lorenzo ; Norte, Herederos de Doña Frida , hoy Don Germán ; Poniente, Herederos de Doña Frida ; y Sur, Don Carlos .

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , Finca nº NUM003 a nombre del anterior titular Don Andrés .

  2. TÉRMINO MUNICIPAL DE TÍAS.- Suerte de tierra en el paraje conocido por " DIRECCION000 ", de diez celemines de cabida, o sea, una hectárea, catorce áreas, doce centiáreas.

    Linda; Naciente, Andrés , hoy la finca descrita anteriormente; Norte, Frida , hoy Lina , Poniente; Fernando (al momento de la adquisición), Andrés y Frida , así como Don Francisco ; hoy Clemente y separado de Don Francisco por la calle Ancla; sur, Herederos de Don Alfonso , hoy Carlos .

    Se conoce como parcela NUM004 del Polígono NUM005 del Ayuntamiento de Tías, sin estar inscrita en el Registro de la Propiedad pertinente.

    En la solicitud de la anterior acción reivindicatoria, en el suplico de su escrito de demanda (folios 123 y siguientes de los autos), los demandantes solicitaban también los siguientes pedimentos;

  3. Que se declare que las fincas descritas con las letras A y B del hecho primero de la demanda, es de la legítima propiedad de sus mandantes DON Jose Augusto y DON Luis con exclusión de cualquier otro.

  4. Que se declare que las obras que venía realizando su representada CONSTRUCCIONES INSULARES BRITO Y GONZÁLEZ S. L, en virtud del contrato descrito en el hecho tercero de la demanda y paralizadas como consecuencia del Interdicto de Obra Nueva nº 315/98 del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Arrecife, se encuentran ubicadas dentro de las fincas descritas en el apartado A y B del hecho primero de la demanda.

  5. Que se declare la nulidad de la inscripción de la finca NUM006 del Ayuntamiento de Tías, inscrita a favor de los demandados al Tomo NUM007 , Libro NUM008 , Folio NUM009 , y en su consecuencia se ordene la cancelación de dichos asientos registrales y de los sucesivos que se hubieran practicado o se practicaren durante la litis.

  6. Que como consecuencia de tales declaraciones se condene a los demandados a;

    1. - Estar y pasar por las declaraciones de propiedad antes dichas.

    2. - A devolver a sus mandantes Don Luis y Don Jose Augusto , el pleno dominio y disfrute de las fincas de su propiedad, objeto del presente litigio, y antes reseñadas.

    3. - Abstenerse en el fututo de todo acto de perturbación o intromisión en el dominio pleno de las fincas reivindicadas por sus mandantes Don Luis y Don Jose Augusto , sus legítimos propietarios.

  7. Se declare el derecho a su representado Construcciones Insulares Brito y González, S. L., a continuar con las obras que fueron paralizadas en el Interdicto de Obra Nueva nº 315/98 del Juzgado número UNO de Arrecife.

    Todo ello con expresa condena en costas.

    Los HECHOS fundamentales antecedentes de la citada demanda acreditados en autos significativos para la resolución de la presente litis surgen cuando dos de los demandantes, Don Luis y Don Jose Augusto

    , suscriben con la demandante Construcciones Insulares Brito y González, S. L., contrato privado de 25 demayo de 1998 de Permuta (folios 57 a 64) por medio del cual los dos primeros permutan las fincas descritas en el cuerpo del mismo, con identidad de las reivindicadas en la presente litis, a cambio de la propiedad de once fincas de las que se aprestaba a construir la entidad constructora en las fincas permutadas según proyecto de obra, 34 en total.

    Iniciados los trabajos de construcción de las citadas viviendas, los mismos fueron paralizados por la Providencia de 29 de octubre de 1998, recaída en el Interdicto de Obra Nueva interpuesto por el demandado Señor Julián que, tramitado con el número nº 315/98 del Juzgado número UNO de Arrecife, finalizó con Sentencia de 21 de noviembre de 1998 en la que el contenido de su fallo establecía la ratificación de la suspensión de la obra nueva acordada en los citados autos mediante la providencia de 29 de octubre de 1998.

    El demandado en el presente proceso, apelado en esta alzada, Señor Julián , inició aquella acción basándose en la inscripción registral de la siguiente finca;

    URBANA.- Suerte de tierra situada en PUERTO DEL CARMEN, Polígono NUM005 , del término municipal de Tías, que tiene una superficie de VEINTICUATROMIL CIETNO VEINTE METROS CUADRADOS. Linda: Norte, otra porció propiedad de las hermanas Irene María Teresa ; Sur, calle "TIMÓN"; Este, calle "FINLANDIA"; y Oeste, Jose Augusto .

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías, municipio de Tías, Libro NUM008 , Tomo NUM007 , Finca nº NUM006 , con la primera inscripción de 1 de julio de 1996. La citada inscripción tiene acceso al registro al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria mediante la inscripción de la compraventa celebrada a favor de DON Julián con las hermanas DOÑA Irene y DOÑA María Teresa , formalizada en documento público mediante escritura de compraventa celebrada ante el Notario de Foz, Lugo, DON JUAN ANTONIO GANEDA GOYANES, el 1 de diciembre de 1995 bajo el número 701 de su Protocolo. En dicho acto el demandado, Señor Julián actúa en nombre y representación de las vendedoras mediante escritura de poder concedida en la ciudad de Mendoza, República de Argentina el 3 de octubre de 1996, ante DOÑA María Esther , en la que le autorizan a representarlas, a gestionar sus bienes y a la auto compra.

    Tras esta paralización, los demandantes inician la presente acción reivindicatoria mediante demanda de mayor cuantía de 15 de abril de 1999, resuelta mediante sentencia de 6 de mayo de 2003 , impugnada en el presente recurso de apelación, interpuesto por los demandantes de manera conjunta y al que se opusieron los demandados por separado.

    La demanda de la acción reivindicatoria se interpone, en un primer momento, contra DON Julián y su esposa, DOÑA Diana , propietarios, según la creencia de los demandantes, en dicho momento de la finca objeto de litigio, debido al conocimiento que de ello tenían por el proceso de Interdicto de Obra Nueva anteriormente referido. Tras figurar constancia en autos que la finca objeto del citado interdicto había sido transmitida a favor de RAVISCAN S L mediante escritura de compraventa pública de 28 de abril de 1999, en el ínterin ocurrido entre la sentencia del anterior interdicto y el requerimiento de anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad (folio 146), mediante escrito de 26 de mayo de 1999 (folio 143), los demandantes solicitaron la ampliación de la demanda contra la citada mercantil, admitida por el Juzgado de Primera Instancia.

SEGUNDO

Las dos primeras cuestiones procesales alegadas por los demandados en el proceso en primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Septiembre de 2008
    • España
    • September 30, 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 15 de febrero de 2005, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 355/2004, dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía n º 120/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - El día 31 de mayo de 2005, la represen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR