Ejecución de embargo sin constar nota marginal de expedición de certificación de cargas. Cancelación de cargas posteriores.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : En una ejecución de un embargo, respecto del cual no consta en el registro haberse expedido la certificación de cargas, es posible inscribir la adjudicación de la finca y la cancelación de la anotación ejecutada, pero no la cancelación de las cargas posteriores, para cuya cancelación no bastará una expresión genérica, sino que deberán señalarse de forma individual cada una de las cargas que deben ser canceladas.

Hechos : Se trata de un decreto de adjudicación, por el que se adjudicaba al ejecutante la finca registral embargada y se decretaba la cancelación de la anotación de embargo. En dicho decreto constaba que se había aportado la "certificación registral prevista en el artículo 656 de la Ley 1/2.000, de Enjuiciamiento Civil , constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 659 de dicha Ley ", y además "en el anuncio de la subasta pública se hizo constar que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría del Juzgado".

Con posterioridad al embargo ejecutado consta inscrita una hipoteca y diez embargos.

El registrador suspende la inscripción y cancelación por los siguientes motivos:

1) La finca no se describe en la forma legalmente prevista... Es defecto no recurrido.

2) Aunque en el decreto consta que se aportó la certificación y se realizaron las notificaciones pertinentes y que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, "del Registro no resulta haberse expedido dicha certificación y sin que al margen de la anotación preventiva de embargo letra E -que es la que motiva el procedimiento- se dejara constancia de su expedición por nota a su margen".

Por ello, al tiempo que pide la aclaración de dichas circunstancias, añade que sólo se ordena la cancelación de la anotación ejecutada y no de las cargas posteriores.

Como fundamentos de derecho cita los artículos 656, 659, 660 , 670.8 , 673 y 674 y concordantes de la LEC, artículo 100 y 172.2 del Reglamento Hipotecario y diversa doctrina de la DG sobre la calificación de los documentos judiciales.

El interesado recurrente alega la resolución de la DGRN de 25 noviembre 2002, sobre el carácter no esencial de la certificación de cargas salvo respecto de los titulares de segundas hipotecas constituidas durante la yacencia de la primera, cuando se ejecuta ésta. Es decir que en la ejecución de un embargo es la misma anotación la que advierte a los titulares de cargas posteriores, la...

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