Calificación no fundamentada. Contenido del informe del registrador. Depósito de cuentas.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si una calificación no debidamente fundamentada lleva a error el recurrente en cuanto al fondo de su recurso, la calificación será revocada, aunque en la realidad el defecto exista.

Hechos: Se solicita el depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020.

Se da la circunstancia de que en la hoja de la sociedad consta inscrito un auditor con carácter voluntario, nombrado por en junta general extraordinaria en diciembre de 2019, por tres años, y por la inscripción siguiente, practicada en enero de 2021, consta su revocación por justa causa por acuerdo de junta universal de 1 de enero.

El registrador suspende el depósito por no acompañarse el informe del auditor firmado y la certificación de que las cuentas depositadas se corresponde con las auditadas. Añade que el informe del auditor es necesario, aunque su nombramiento lo sea con carácter voluntario. Art. 279 LSC y Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado de 15/12/2016, 21/12/2016 y 20/12/2018".

La sociedad recurre y alega que el nombramiento fue voluntario y que se revocó por justa causa en enero de 2021, lo que fue aceptado por el auditor. Cita la resolución de 6 de febrero de 1996, sobre la revocación de auditor alegando justa causa.

El registrador en su informe dice que conforme a las inscripciones practicadas el auditor lo sigue siendo para el ejercicio de 2020.

Resolución: La DG revoca la nota de calificación en los términos que ahora veremos.

Doctrina: La DG reitera una vez más la imperiosa necesidad de fundamentar debidamente las notas de calificación, y que el informe del registrador (art.327 de la LH) no es el lugar adecuado para aclarar o precisar las notas de calificación.

Supuesto lo anterior dice que en la nota el registrador se limita a exigir el informe del auditor, añadiendo una referencia a su obligatoriedad, aunque la auditoría sea voluntaria.

Es en el informe cuando aclara que, durante el ejercicio de 2020, el auditor lo seguía siendo.

Por consiguiente, añade, que la nota de calificación ofrecía al presentante la misma situación que si el auditor no hubiera sido revocado, sin aclarar la razón por la que era exigible su informe. Por ello "el recurrente fundamenta su impugnación en la facultad de revocación por justa causa que el artículo 264.3 de la Ley de Sociedades de Capital le concede…". En definitiva, que "no puede tenerse en cuenta la argumentación de contenido calificatorio que, de modo extemporáneo, alega el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR