STS, 21 de Octubre de 2002

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2002:6927
Número de Recurso65/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por Dª Gema , representada por la Procuradora Dª Lidya Leiva Cavero, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 22 de noviembre de 1999, sobre ejecución de sentencia, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Burgos, representado por la Procuradora Dª María Guinea Ruenes, y la Junta de Compensación del Area de Actuación C-7, representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 3 de noviembre de 1999 la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró no haber lugar a adoptar medidas de ejecución de su sentencia de 30 de diciembre de 1993, instadas por Dª Gema , e interpuesto contra él recurso de súplica fue desestimado por auto de 22 de noviembre del mismo año.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 9 de octubre de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dª Gema interpone recurso de casación contra los autos de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 3 y 22 de noviembre de 1999, que declararon no haber lugar a adoptar las medidas solicitadas por la recurrente en ejecución de su sentencia de 30 de diciembre de 1993.

En dicha sentencia, confirmada por la de esta Sala de 14 de diciembre de 1998, se estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Gema contra el acuerdo de constitución de la Junta de Compensación del Area C-7, y se anuló dicho acuerdo por haberse anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos de 1985 que le proporcionaba cobertura, sin que la Sala se pronunciase sobre otros motivos de nulidad opuestos en el proceso, entre ellos, el de haberse impedido a la actora su incorporación a la Junta. Sin embargo, pendiente aquel proceso en primera instancia, fue aprobado en 1992 un nuevo Plan General de Ordenación y, con apoyo en él, el Ayuntamiento de Burgos adoptó acuerdo de 5 de mayo de 1994 por el que se legalizaba la constitución de la Junta de Compensación y se convalidaban todas las actuaciones previas a su constitución. Dicho acuerdo fue impugnado por Dª Gema ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dictó sentencia de 30 de abril de 1998 desestimatoria del recurso interpuesto, resolución que ha adquirido firmeza. En esta sentencia la Sala de instancia rechazó todos los motivos de nulidad opuestos por la recurrente al procedimiento de constitución de la Junta de Compensación y, en especial, los relativos a la posibilidad de incorporarse a aquélla.

SEGUNDO

La parte recurrente formula tres motivos de casación que deben ser estudiados conjuntamente pues en todos ellos se alega que el Tribunal de instancia ha infringido las normas establecidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), sobre ejecución de sentencias. Todos ellos adolecen del mismo defecto de fondo, a saber: la parte recurrente argumenta sin hacer referencia alguna a la sentencia de la Sala de instancia de 30 de abril de 1998, como si lo decidido en ella no tuviera incidencia alguna en lo resuelto por la que ahora se pretende ejecutar. Pero en aquella sentencia se consideró ajustada a derecho la constitución de la Junta de Compensación C-7, convalidando no sólo el acuerdo municipal aprobatorio de su constitución de 27 de septiembre de 1991, sino todos los actos previos al mismo, rechazando expresamente la pretensión de la parte recurrente de que se retrotrajeran las actuaciones del expediente al momento de notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuaciones de la Unidad C-7. En definitiva, la pretensión de la recurrente supondría no la ejecución de la sentencia de la Sala de instancia de 30 de diciembre de 1993 sino un medio de alterar lo decidido por la del propio Tribunal de 30 de abril de 1998.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª Gema contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22 de noviembre de 1999, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

4 sentencias
  • STSJ Canarias 73/2013, 1 de Marzo de 2013
    • España
    • 1 Marzo 2013
    ...tras la declaración de su nulidad por una sentencia firme. Alega el Ayuntamiento que esta posibilidad está reconocida en la STS de 21-10-02, cuyos fundamentos parcialmente transcribe; pero en el texto reproducido queda claro que no existía una sentencia firme cuando se llevó a cabo la conva......
  • STS, 17 de Octubre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 17 Octubre 2007
    ...tras la declaración de su nulidad por una sentencia firme. Alega el Ayuntamiento que esta posibilidad está reconocida en la STS de 21-10-02, cuyos fundamentos parcialmente transcribe; pero en el texto reproducido queda claro que no existía una sentencia firme cuando se llevó a cabo la conva......
  • SAP Ávila 148/2010, 3 de Junio de 2010
    • España
    • 3 Junio 2010
    ...25 de Julio de 2008 hasta el 31 de Julio de 2009, y en la carta no se especificó cuáles eran los conceptos de la reclamación (vid Ss. T.S 21 de Octubre de 2002 y 27 de Marzo de 2003 Por todo ello se estima la impugnación al recurso de apelación planteada por la aseguradora Allianz. TERCERO ......
  • SAP Cádiz 85/2020, 10 de Marzo de 2020
    • España
    • 10 Marzo 2020
    ...A.P. de Segovia de 27 de diciembre de 2003, A.P. de Castellon de 25 de enero de 2005 ; S.S.T.S. de 5 de abril de 2000 y 16 de mayo y 21 de octubre de 2002 ; y S.T.C. de 18 de abril de 2005 ). Si se ve la grabación del juicio, se apreciará fácilmente que la juzgadora se dirige a ambos denunc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR