SAP Sevilla 571/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2006:4038
Número de Recurso4712/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

571/2006

S E N T E N C I A Nº571

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Lora del Rio, 1

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4712/06-R

JUICIO Nº 152/03

En la Ciudad de Sevilla a veintinueve de Diciembre de dos mil seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA Juicio Ejecución (Familia) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia Dª. Celestina representada por la Procuradora Dª Mónica Fernández Herrera que en el recurso es parte apelada, contra D. Armando representado por la Procuradora Dª Mª Remedios Domínguez Rodríguez que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 3 de Marzo de 2006 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: " SE DESESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN, a los solos efectos de esta ejecución, formulada por la Procuradora Sra O´KEAN ALONSO, en nombre y representación de Armando, a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr. CARDENAS CUBINO, en nombre y representación de Celestina, en reclamación inicial de 4.510,64 € de principal más 1.353,19 € presupuestados para intereses y costas, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad de 30.657,66 € de principal más 2.732,79 € presupuestados para intereses y costas.

Requiérase al demandado a través de su representación procesal, a fin de que desde el mes de octubre de 2004, consigne las mensualidades de la pensión de alimentos en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, advirtiéndole para el supuesto de incumplimiento que la ejecución quedará ampliada automáticamente en las fechas de vencimiento y que conforme al art. 776 de la LEC puede ser sancionado con multas coercitivas.

Líbrese oficio a la entidad Construcciones Artealba, S.L. cuyo administrador único es el demandado, a fin que de proceda a retener la parte proporcional del sueldo del ejecutado y a consignarla en la cuenta de consignaciones del Juzgado, advirtiendo a dicha empresa de la imposición de multas coercitivas periódicas para el caso de desobediencia.

Se declara la mejora de embargo sobre los siguientes bienes inmuebles: -Finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Lora del Río, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003. - Mitad indivisa de la finca NUM004 del Registro de la Propiedad de Lora del Río, inscrita al tomo NUM005, libro NUM006. Folio NUM007.

Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución."

Y con fecha 30 de Marzo de 2006 dicho Juzgado dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "Acuerdo proceder a la corrección de la sentencia de 3 de marzo de 2006 en el sentido de que la suma de 30.657,66 euros corresponde a la cantidad adeudada por el demandado en concepto de pensión por los alimentos hasta el mes de septiembre de 2005 y que la fecha desde la que el demandado deberá consignar las mensualidades correspondientes a la pensión por alimentos en la cuenta de consignaciones de éste Juzgado será el mes de octubre de 2005."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar sentencia..

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las...

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