SAP Córdoba 63/2002, 8 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2002
Fecha08 Febrero 2002

SENTENCIA Nº 63/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION

D. DIEGO MEDINA MORALES.

APELACION CIVIL

JUZGADO DE PROCEDENCIA:Posadas-1

Autos: Menor Cuantía: 114/99

Rollo: 440 /01

Asunto: 2393 /01

En la ciudad de Córdoba, a ocho de febrero de dos mil dos.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Juicio de menor cuantía indicado, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado a instancia de LA MERCANTIL Tecniriegos S.A, representado/a por el Procurador Sr./a Almenara Angulo y asistido del Letrado/a D./a Jordano salinas contra Comunidad de regantes "Saetilla", representado/a por el Procurador Sr./a De la Rosa y asistido del Letrado/a Sr/a., Morejón y en esta alzada como parte apelante RIESGOS TECNICOS AGRICOLAS S.A, asistido por el Letrado Sr./a Jordano Salinas y como parte apelada la COMUNIDAD DE REGANTES "SAETILLA" , asistido del Letrado Sr. Morejón, siendo Ponente del recurso el Iltmo Sr. Magistrado DON DIEGO MEDINA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de junio de dos mil uno, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por la representación de la entidad mercantil "Tecniriegos S.A," contra la Comunidad deRegantes "Saetilla", debo condenar y condeno a ésta a que abone aquél la suma de trescientas mil pesetas intereses legales desde el, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin especial pronunciamiento material de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 2 de julio del 2001, que se tuvo por preparado por resolución de fecha 3 de septiembre del mismo año, emplazando a la actora para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 8 de febrero de dos mil dos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia por considerar ha existido una errónea apreciación de la prueba, que a su vez produce un error entorno a la naturaleza y efectos del contrato suscrito entre las partes.

Por lo que se refiere al error en la apreciación de la prueba, al objeto de dar solución a la cuestión planteada, debe recordarse que, conforme a la Jurisprudencia, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en...

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