SAudiencias Provinciales 78/2000, 4 de Marzo de 2000
Ponente | Doña Soledad Jiménez de Cisneros y Cid |
Número de Resolución | 78/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2000 |
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
En la Ciudad de Almería a, cuatro de marzo de dos mil.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 260/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería seguidos con el número 407/98, sobre Tercería de Dominio entre partes, de una como apelante DON M.L.O.R., representado por el Procurador Doña Belén Sánchez Maldonado, y dirigida por el letrado Don José Miguel Peral Aparicio y, de otra como apelado Hacienda Publica (Delegación de Hacienda de Almería) representada y defendida por el Abogado del Estado.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 1.999, cuyo Fallo dispone: " Que estimando la demanda formulada por DON MIGUEL LUIS ORTA ROBLES contra DON M.O.R. Y LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ( HACIENDA PUBLICA) sobre tercería de dominio, debo declarar y declaro el dominio del actor la finca registral num. X, obrante al folio X, tomo X, libro X, del Registro de la Propiedad num. 2 de Almería, que figuraba registralmente a nombre del primer demandado citado, condenando a todos ellos a estar y pasar por esta declaración y mandando se alce el embargo trabado sobre la misma en el procedimiento ejecutivo recordatorio de la Unidad de Recaudación de la Administración Tributaria num. 04600 expediente num. 272570610RT. Todo ello sin imposición de costas".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 2 de marzo de 2.000, sin la asistencia de ninguna de las partes, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.
En la tramitación de ambas...
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