Los efectos de la declaración de concurso como petitum de la pretensión de tutela jurisdiccional concursal

AutorElena Pineros Polo
Páginas131-191
CAPÍTULO IV
LOS EFECTOS
DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
COMO PETITUM DE LA PRETENSIÓN
DE TUTELA JURISDICCIONAL CONCURSAL
SUMARIO: 1. El petitum de la pretensión de declaración de concurso. 2. La
suspensión del régimen general de cumplimiento de las obliga-
ciones a su vencimiento y reclamaciones judiciales individuales.
2.1. La integración de los acreedores en la masa pasiva del con-
curso. 2.2. Exclusión de pagos realizados al margen del concur-
so. 2.3. Suspensión de ejecuciones singulares. 2.4. Continuación
de los procesos de declaración pendientes. 2.5. Interrupción de
la prescripción de las acciones. 2.6. La suspensión del régimen
general de cumplimiento de las obligaciones a su vencimien-
to y reclamaciones judiciales individuales como respuesta a
la necesidad de tutela jurisdiccional concursal. 3. Sujeción del
patrimonio del deudor a un régimen especial de administra-
ción. 3.1. Limitación de las facultades patrimoniales del deudor.
3.2. Continuación de la actividad empresarial o profesional del
deudor. 3.3. La gestión patrimonial posterior a la declaración de
concurso y las necesidades de tutela de los sujetos activos de la
pretensión de tutela jurisdiccional concursal. 4. Aplicación de
procedimientos especiales dirigidos a satisfacer de manera or-
denada y equitativa a los acreedores del deudor común. 4.1. De-
terminación de las masas activa y pasiva. 4.2. La satisfacción de
los créditos concursales mediante convenio. 4.3. La satisfacción
de los créditos concursales mediante liquidación de la masa acti-
va. 4.4. Relación entre la satisfacción de los créditos concursales
mediante convenio o liquidación y la tutela jurisdiccional con-
cursal que se ofrece al deudor insolvente y a sus acreedores.
132 Elena Pineros Polo
1. EL PETITUM DE LA PRETENSIÓN DE DECLARACIÓN DE
CONCURSO
Concebimos el concurso como cauce a través del cual el ordena-
miento jurídico presta una tutela jurisdiccional a los sujetos afectados
por la insolvencia de un deudor, incluido el propio deudor insolvente.
El proceso concursal es, así, la respuesta a determinadas necesidades
de tutela jurisdiccional. La tutela jurisdiccional concursal se reclama
por los sujetos legitimados mediante el ejercicio de la correspondiente
acción ante los tribunales competentes. Tras examinar en los capítulos
anteriores los sujetos de la acción de tutela jurisdiccional concursal, en
este capítulo estudiaremos el segundo de los elementos identificativos
de esta acción, esto es, el petitum, entendiendo por tal lo que concre-
tamente pide al tribunal el sujeto que formula la pretensión o, desde
otra perspectiva, lo que acordará el tribunal en caso de que estime la
pretensión.
En principio, el petitum de las solicitudes de declaración de con-
curso es precisamente que se dicte Auto mediante el que se declare el
concurso del deudor insolvente. Ahora bien, profundizando algo más
en el análisis, hay que tener en cuenta que la Ley Concursal vincula a
la declaración de concurso numerosas consecuencias. En el texto le-
gal, estas consecuencias se presentan como efectos de la declaración
de concurso. Pero, si bien se mira, cuando un sujeto legitimado pide al
órgano jurisdiccional que dicte Auto de declaración de concurso, esa
petición lleva implícita la solicitud de todas las consecuencias o efec-
tos que la Ley atribuye a dicha declaración. Desde esta perspectiva,
sostenemos que todos los efectos legales de la declaración de concurso
forman parte del petitum de las pretensiones de tutela jurisdiccional
concursal.
Este planteamiento implica también que consideramos que todos
los efectos que la Ley vincula a la declaración del concurso constitu-
yen respuesta a necesidades de tutela frente a los perjuicios que causa
la insolvencia a los sujetos activos de la tutela jurisdiccional concursal.
Estos sujetos, al solicitar la declaración de concurso, lo que pretenden
es que se dicte una resolución judicial que produzca todos los efec-
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tos legales vinculados a dicha declaración, y pretenden eso porque los
efectos de la declaración de concurso tutelan los intereses de dichos
sujetos que la insolvencia propia o del deudor común lesiona o ame-
naza lesionar.
Identificado así el contenido de la tutela jurisdiccional concursal
con los efectos de la declaración de concurso, conviene precisar que,
a diferencia de otras tutelas jurisdiccionales cuyo contenido puede ser
modulado a voluntad por el titular de la acción, pidiendo más o pidien-
do menos dentro de aquello que, conforme a la Ley, pueda pedir, en el
caso de la tutela jurisdiccional concursal los contenidos de la misma es-
tán prefigurados legalmente, de manera que los sujetos legitimados para
solicitar dicha tutela pueden decidir libremente si la piden o no la piden,
pero en caso de solicitarla han de asumir íntegramente el contenido que
la Ley le atribuye, no pudiendo limitar su solicitud a que se produzcan
solamente determinados efectos de la declaración de concurso y otros
no.
Las necesidades de tutela a las que se responde con la tutela juris-
diccional concursal son diferentes en función del sujeto afectado. Tra-
tándose del deudor que solicita su propia declaración de concurso a fin
de buscar una solución a su crisis patrimonial por medio de un conve-
nio con los acreedores que le permita salvar la empresa, lo que necesita
es crear un marco que favorezca la negociación con los acreedores e in-
centive a éstos a aceptar un acuerdo razonable. Cuando es un acreedor
quien pide la tutela jurisdiccional concursal, lo hace movido por la ne-
cesidad de hacer valer el principio de par conditio creditorum respecto
al resto de los acreedores y especialmente respecto a los que ya tengan,
mediante embargo, activos del deudor afectados a la satisfacción de sus
créditos. Ahora bien, aunque las necesidades de tutela sean diferentes, la
tutela jurisdiccional concursal, con el contenido que legalmente tiene,
constituye una herramienta adecuada para satisfacerlas. Entendemos,
por consiguiente, que en relación al petitum no cabe apreciar diferencias
sustanciales entre la acción concursal de los acreedores y la acción con-
cursal del deudor.
El estudio del petitum de las pretensiones de tutela jurisdiccional concur-
sal ha de realizarse, por tanto, partiendo de los efectos que legalmente se vin-

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