Sujetos pasivos de la tutela jurisdiccional concursal

AutorElena Pineros Polo
Páginas69-130
CAPÍTULO III
SUJETOS PASIVOS DE LA
TUTELA JURISDICCIONAL CONCURSAL
SUMARIO: 1. Sujeto pasivo del concurso y sujetos pasivos de la tutela juris-
diccional concursal. 2. El deudor como sujeto pasivo de la tutela
jurisdiccional concursal. 2.1. Diferentes clases de deudores que
pueden ser sujetos pasivos del concurso. 2.2. El deudor perso-
na física. 2.2.1. Incidencia de la edad y la capacidad. Concurso
del patrimonio de las personas con discapacidad. 2.2.2. Concur-
so de personas casadas. 2.2.3. El caso particular del consumidor
concursado por sobreendeudamiento. La exoneración del pasivo
insatisfecho. 2.3. El concurso de sociedades. 2.3.1. Tratamien-
to unitario de las distintas clases de sociedades. 2.3.2. Socieda-
des en formación y sociedades irregulares. 2.3.3. Sociedades
en proceso de extinción o ya extinguidas. 2.3.4. Comunidades
de bienes. 2.3.5. Sociedades cooperativas. 2.4. El concurso de
pequeñas y medianas empresas: tramitación abreviada del pro-
cedimiento. 2.5. El concurso de otros entes con personalidad
jurídica: agrupaciones de interés económico, asociaciones, fun-
daciones y uniones temporales de empresas. 2.6. El concurso de
las entidades de crédito, aseguradoras y entidades emisoras de
valores. 2.7. El concurso de la herencia. 2.7.1. Deudas de la he-
rencia y concurso. 2.7.2. Exclusión del concurso de la herencia
en caso de aceptación pura y simple. 2.7.3. La herencia yacente.
2.7.4. La herencia aceptada a beneficio de inventario. 2.8. Deudo-
res excluidos de la legitimación pasiva concursal: Las Adminis-
traciones Públicas (Art. 1.3 LC). 3. Los acreedores como sujetos
pasivos de la tutela jurisdiccional concursal. 3.1. Incidencia del
concurso en la esfera jurídica de los acreedores del concursado.
3.2. Los acreedores como sujetos pasivos de la pretensión de
tutela jurisdiccional del deudor insolvente. 3.3. Los acreedores
como sujetos pasivos de la pretensión de tutela jurisdiccional de
otro acreedor. 4. Audiencia de los sujetos pasivos de la preten-
sión de tutela jurisdiccional concursal.
70 Elena Pineros Polo
1. SUJETO PASIVO DEL CONCURSO Y SUJETOS PASIVOS DE
LA TUTELA JURISDICCIONAL CONCURSAL
En la Ley Concursal solamente se menciona al deudor como sujeto
pasivo del concurso. Se hace referencia así a que el estado o situación de
concurso se predica siempre de un deudor, que lo es normalmente de
una pluralidad de acreedores, y que se encuentra en situación de insol-
vencia y así ha sido declarado judicialmente. Este es el sentido en el que
el artículo 1 de la Ley señala qué sujetos pueden ser declarados en con-
curso, y el sentido que tienen todos los preceptos de la Ley Concursal
que se refieren al “concurso del deudor”, al “concurso de la sociedad”, al
“concurso de la herencia, etc.
Ahora bien, sin negar que el concurso es siempre de un deudor y
que lo que se declara, por tanto, es el concurso de un deudor, considera-
mos que con esto no se resuelve la cuestión de quién es el sujeto pasivo
de la tutela jurisdiccional concursal. Partimos de que la condición de su-
jeto pasivo de una tutela jurisdiccional ha de reconocerse a todos aque-
llos sujetos frente a quienes se dirige la pretensión. Toda pretensión de
tutela jurisdiccional se dirige a un tribunal, de quien se reclama que dic-
te una resolución que imponga determinados efectos o consecuencias
jurídicas a sujetos distintos del que pide la tutela. Estos sujetos que, en
caso de dictarse la resolución judicial pretendida, se verán directamente
afectados por ella son los sujetos pasivos de la tutela jurisdiccional de
que se trate.
Desde esta perspectiva, hay que entender que sujetos pasivos de la
tutela jurisdiccional concursal serán todos aquellos, distintos del solici-
tante, a quienes directamente afecte la declaración de concurso, tenien-
do en cuenta todos los efectos que la Ley vincula a dicha declaración y
que son inescindibles de ella.
Centrada la cuestión en los sujetos, distintos del solicitante, que se
verán afectados de manera directa por la declaración de concurso, se
siguen de inmediato dos importantes consecuencias. La primera, que el
deudor no es siempre sujeto pasivo de la tutela jurisdiccional concursal,
pues no puede ser sujeto pasivo de dicha tutela cuando sea él mismo
quien la solicita. Y, en segundo lugar, que a todos los acreedores del deu-
La tutela jurisdiccional concursal 71
dor que no hayan solicitado la declaración de concurso hay que recono-
cerles la condición de sujeto pasivo de la tutela jurisdiccional concursal,
pues es indudable que la declaración de concurso afecta de manera di-
recta a sus créditos, en cuanto dejan de ser exigibles a su vencimiento
y se suspenden los procedimientos ejecutivos que estuvieran abiertos
para su satisfacción, como efectos más llamativos e intensos 69.
Este planteamiento obliga a considerar como posibles sujetos pa-
sivos de la tutela jurisdiccional tanto al deudor como a los acreedores.
El deudor será sujeto pasivo únicamente en los casos en que la tutela
jurisdiccional se solicite por un acreedor u otro cualquiera de los sujetos
activamente legitimados distintos del deudor.
No creemos que sea necesario ni acertado presentar al deudor
como sujeto activo y pasivo, simultáneamente, de la tutela jurisdiccional
en los casos de solicitud de concurso voluntario 70. Que la declaración
de concurso afecte al deudor de la misma manera cuando es él quien la
pide que cuando se produce a instancia de otros sujetos no es razón sufi-
ciente para considerar al deudor sujeto pasivo de la tutela jurisdiccional
concursal en ambos casos. En realidad, la resolución judicial que decide
sobre cualquier pretensión de tutela jurisdiccional proyecta sus efectos
de manera directa e inmediata tanto sobre el sujeto que pide la tutela
como sobre aquellos frente a quienes se pide. Por tanto, para explicar
69 VEGAS TORRES, J., “El concurso como proceso jurisdiccional: estructura
del concurso”, cit., p. 86, pone de manifiesto que el pronunciamiento judicial estimatorio
de la pretensión de declaración de concurso “afecta de manera directa no sólo al deudor,
sino también a todos sus acreedores”, ya que “la declaración de concurso lleva aparejado
un cambio que afecta a todas las relaciones jurídico-patrimoniales del deudor y, por tan-
to, desde el punto de vista subjetivo, no sólo al deudor, sino a todos los sujetos vincula-
dos al deudor por esas relaciones jurídico patrimoniales que, tras el concurso, cambian
de régimen jurídico.
70 En contra, PEITEADO MARISCAL, P. La declaración de concurso cit. p. 23.
Afirma la autora que la legitimación activa y pasiva coinciden en el concurso voluntario,
entendiendo que el deudor puede ser declarado en concurso y también sujeto activo de
su propio concurso; de modo que para determinar la legitimación activa de ciertos deu-
dores hay que atender en primer lugar a si estos pueden ser sujetos pasivos del concurso.
Asimismo, deduce que los deudores cuyo concurso no puede declararse conforme al
art.1 LC tampoco tienen legitimación activa para instarlo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR